2022 LEYES DE PUERTO RICO 2022

Ley Núm. 103 del año 2022

(P. del S. 80); 2022, ley 103                          

Para enmendar el Sección 6.5, del Artículo 6 de la Ley Núm. 8 de 2017, Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de P.R.

Ley Núm. 103 de 8 de noviembre de 2021

 

Para enmendar el sub-inciso (5), del inciso h, del acápite 2, de la Sección 6.5, del Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de, además de ofrecer cursos de capacitación y estudios continuados en materias financieras económicas, se incluyan cursos de gerencia de proyectos a los empleados públicos de las agencias; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La gerencia de proyectos es una disciplina que ha contribuido a mejorar la eficiencia organizando y administrando recursos, de manera que los proyectos se puedan realizar a tiempo con calidad y dentro de los presupuestos establecidos. En la misma se utiliza una metodología que permite realizar actividades a través del ciclo de vida de un proyecto desde su inicio, planificación, ejecución, monitoreo y control hasta su cierre. Esta metodología ha sido muy exitosa en la realización de proyectos a nivel global.

En el Gobierno se realizan diversos proyectos que impactan su desarrollo económico, social y cultural. Es imperativo comenzar a capacitar adecuadamente a los servidores públicos que están trabajando en las agencias de gobierno en cuanto a la metodología y mejores prácticas para realizar proyectos, al igual que se hace el sector privado, debido a los buenos resultados que se han obtenido utilizando las mismas.

En el año 2016, el Gobierno de los Estados Unidos aprobó por unanimidad en ambas  Cámaras, la Ley de Mejora y Responsabilidad de la Gestión del Programa de 2015 (PMIAA), con el propósito de mejorar la responsabilidad y las mejores prácticas en la gestión de proyectos y programas en todo el Gobierno Federal. Esta Ley fue respaldada por el Project Management Institute, organización que agrupa y certifica a la mayor parte de personas que realizan proyectos a nivel global.

Puerto Rico cuenta con un Capítulo del Project Management Institute que agrupa a profesionales que se dedican a realizar proyectos en el país. Además, Puerto Rico cuenta con varias instituciones de educación superior que tienen programas debidamente acreditados para capacitar personas interesadas en la gestión de proyectos.

Sin embargo, en el momento histórico que vive Puerto Rico se necesita un esfuerzo masivo con relación a la realización y el éxito en nuevos proyectos que estratégicamente promuevan nuestro desarrollo. En la medida en que se faciliten oportunidades de capacitación concernientes al área de gerencia de proyectos entre los servidores públicos de Puerto Rico, se fomentará la eficiencia en la realización de proyectos en la gestión pública, a través de la utilización de conocimientos, técnicas, herramientas y mejores prácticas en la realización de estos.

A tales efectos, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio enmendar el sub-inciso (5), del inciso h, del acápite 2, de la Sección 6.5, del Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de además de ofrecer cursos de capacitación y estudios continuados en materias financieras económicas, se incluyan cursos de gerencia de proyectos a los empleados públicos de las agencias.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.- Se enmienda el sub-inciso (5), del inciso h, del acápite 2, de la Sección 6.5, del Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 6.- Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público.

Sección 6.1.- …

...

Sección 6.5.- Disposiciones sobre Adiestramiento. 

El adiestramiento constituye parte esencial del principio de mérito. Es indispensable atemperar la política pública en materia de adiestramientos a las realidades de la Administración Pública del Siglo XXI.

Con esto en mente, se crea el Consejo Asesor para el Desarrollo de la Carrera Pública con el propósito de profesionalizar la carrera del servidor público, de manera que estos estén preparados para enfrentar los retos organizacionales y ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía. Este Consejo será responsable de garantizar que la capacitación de los empleados esté orientada al logro de las metas y compromisos de cada Agencia. La composición y funciones del Consejo Asesor serán establecidas mediante Orden Ejecutiva.

De igual forma, con el propósito de cumplir con la política pública en materia de adiestramiento, se crea el Instituto de Adiestramiento y Profesionalización de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico (IDEA), adscrito a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico.

1.   Propósito de IDEA

2.   Funciones

a. ...

...

h.  Ampliar la oferta de servicios para el desarrollo de módulos de adiestramiento, mediante acuerdos colaborativos con instituciones universitarias públicas y privadas acreditadas en Puerto Rico, donde se le dará prioridad a la Universidad de Puerto Rico.

1. …

...

5. Ofrecer cursos de capacitación y estudios continuados en materias financieras económicas y de gerencia de proyectos a los empleados públicos de las agencias.

6. …

7. …

3.  Beneficiarios

…”

Sección 2.- Cláusula de Cumplimiento.

a) Todo departamento, agencia y dependencia del Gobierno deberá aprobar los reglamentos, procedimientos, formularios y todos los procesos administrativos y operacionales necesarios para la implantación de las disposiciones de esta Ley dentro del término de noventa (90) días a partir de su aprobación.

b) Dentro del término antes mencionado, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico deberá comenzar todo asesoramiento o adiestramiento a los funcionarios y personal directivo de los Departamentos, Agencias y Dependencias del Gobierno de Puerto Rico.

Sección 3.- Separabilidad.

Si cualquier parte, artículo, párrafo, sección o cláusula de esta Ley fuese declarada nula por un tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto solo afectará aquella parte, párrafo o sección cuya nulidad haya sido declarada.

Sección 4.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación.

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ADVERTENCIA

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