2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 7 del año 2024

 (P. del S. 696); 2024, ley 7

(Conferencia)

Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de prevención y orientación sobre las distintas infecciones de transmisión sexual.

Ley Núm. 7 de 10 de enero de 2024

Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de prevención y orientación sobre las distintas infecciones de transmisión sexual, con el fin de promover y fomentar que la ciudadanía esté bien informada sobre temas de salud pública; así como establecer responsabilidades al Departamento de Salud y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las enfermedades de transmisión sexual (ETS) son infecciones que se contagian de una persona a otra. Entre las más conocidas, se incluyen la clamidia, la gonorrea, los herpes genitales, el virus del papiloma humano (VPH), la sífilis y el Virus de Inmuno Deficiencia Adquirida (VIH). Muchas de estas infecciones no tienen síntomas por un largo tiempo.

Una persona contagiada puede ser asintomática y estar activa, contagiando a otras personas, creando así una cadena. Por lo que el Gobierno debe ser proactivo en proteger a la sociedad de los riesgos que conlleva la propagación de las Enfermedades de Transmisión Sexual. Incluso sin síntomas, aún pueden hacer daño y transmitirse durante las relaciones sexuales.

Según datos recientes, sobre mil quinientos (1,500) jóvenes entre las edades de trece (13) a veintinueve (29) años han sido reportados con alguna infección de transmisión sexual. Cuando una ETS no se diagnostica, ni se trata de inmediato, algunos organismos se propagan en el torrente sanguíneo e infectan órganos internos, lo que, en ocasiones, da lugar a patologías graves, incluso potencialmente mortales.

Urge establecer política pública en el país para promover una sociedad saludable. Esta medida propone que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establezca, a través del Departamento de Salud y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, información sobre prevención y tratamiento contra las enfermedades de transmisión sexual.  Este proyecto tiene, estrictamente, propósitos informativos en salud pública, por lo cual no busca interferir con la orientación ni las acciones de ninguna persona o colectivo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se adopta como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la prevención y orientación sobre las distintas infecciones de transmisión sexual, con el fin de promover y fomentar que la ciudadanía esté bien informada sobre temas de salud pública.

Artículo 2.- El (La) Secretario(a) del Departamento de Salud establecerá los protocolos, normativas y las estrategias informativas necesarias para prevenir y tratar, según aplique, las Enfermedades de Transmisión Sexual.

Artículo 3.- El (la) Presidente(a) de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública deberá, a través de todos los medios de comunicación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, promover esta iniciativa al menos dos (2) veces en semana, durante todos los meses de cada año.

Artículo 4.- Los organismos y entidades públicas y municipales de Puerto Rico deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley. Para ello, deberán organizar y celebrar actividades para orientar sobre la prevención y el tratamiento de las Enfermedades de Transmisión Sexual.

Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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