2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 13 del año 2024

 (P. de la C. 1276); 2024 , ley 13

Para enmendar el Artículo 278 de la Ley Núm. 146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico.

Ley Núm. 13 de 10 de enero de 2024

Para enmendar el Artículo 278 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incorporar la remoción y desactivación no autorizada de cualquier sistema de supervisión electrónica debidamente instalado como parte de los requisitos del delito de manipulación o daño al sistema de supervisión electrónica; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) opera como una entidad autónoma, adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), que evalúa a los imputados de delitos que conlleven fianza y somete al juez la información verificable sobre los antecedentes penales y el perfil sociológico y socioeconómico del imputado. Con esa información, el PSAJ provee una recomendación para que el juez o la jueza determine la medida de libertad provisional a imponerse, si alguna. Como parte de sus funciones, el PSAJ maneja un sistema de seguimiento mediante monitores electrónicos (“grilletes electrónicos”), con el propósito de garantizar la seguridad de la comunidad y la comparecencia del imputado de delito durante el proceso judicial mientras se le otorgue la libertad provisional.

Durante el año 2021, el PSAJ reportó que veintiocho (28) participantes en el programa de monitoreo electrónico cortaron el grillete electrónico y evadieron la vigilancia. Durante el 2022, se han reportado al menos cuatro (4) incidentes de corte de grillete electrónico. Al cortar, dañar o intervenir con el aparato de monitoreo electrónico, estos participantes evaden el seguimiento que las autoridades legales ejercen sobre sus personas, de la misma forma que ocurre cuando un confinado se fuga de una institución penal. Estas acciones, además de representar una amenaza a la seguridad del público, constituyen una burla al intento de la sociedad puertorriqueña de proteger los derechos de los acusados de delito y los sumariados, además de los derechos de las víctimas de delito. Por esas razones, esta Asamblea Legislativa entiende que la acción de remover o desactivar un aparato de monitoreo electrónico debidamente instalado debe ser conducta sujeta a responsabilidad penal e incluida como parte del delito de manipulación o daño al sistema de supervisión electrónica.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Enmendar el Artículo 278 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 278.- Manipulación o daño al sistema de supervisión electrónica.

Toda persona que remueva, desactive, manipule o cause cualquier daño al sistema de supervisión electrónica que le haya sido impuesto, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.”

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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