2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 14 del año 2024

 (P. de la C. 1553); 2024, ley 14

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 9 de 2013, Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Núm. 14 de 10 de enero de 2024

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 9-2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013”, a los fines de establecer una nueva categoría de socios de la Asociación que incluiría a los exempleados públicos del Sistema 2000, Plan 106 y otros; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 106-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos” entró en vigor el 23 de agosto de 2017. Su propósito principal fue establecer el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, proveer para su administración, crear la Junta de Retiro y delegarle facultades y deberes, entre otros fines. Efectivo al 1 de julio de 2017, todo participante en los Sistemas de Retiro del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de Puerto Rico pasó a formar parte del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas.

Con la aprobación de la Ley 106-2017, supra, se dispuso que las aportaciones individuales de un ocho punto cinco por ciento (8.5%) como mínimo y fondos en cada cuenta de aportaciones definidas serían de la exclusiva propiedad del participante. A su vez, se dispuso que no estarían sujetos a contribución de clase alguna, ni a embargo y que, además, estarían exentas de la acción singular o colectiva de los acreedores del participante, con excepción de las deudas de los participantes con los sistemas de retiro, del patrono y del Gobierno.  

Se establecieron cuentas de aportaciones definidas, separadas de los activos generales y cuentas del Gobierno, individual para cada participante, acreditada y debitada conforme estableció la Ley 106-2017, supra. El beneficio relacionado con estas aportaciones se proveerá a cada participante luego de su separación del servicio, ya sea por retiro o por otra causa, y dependerá del total que tenga acumulado en su cuenta a partir de la vigencia de la Ley o de su ingreso al Plan de Aportaciones Definidas.          

En los medios noticiosos se destacó como una de las ventajas del nuevo Plan de Aportaciones Definidas que los empleados son los que deciden cómo desean invertir su dinero y que, para ello, podrán educarse financieramente en una página web designada junto con un centro de llamadas libre de costo. Además, tendrán disponibles herramientas y recursos educativos que ayudarían a familiarizarse con el nuevo plan y obtener el conocimiento necesario para hacer las inversiones de acuerdo con sus intereses y necesidades.

Los participantes de Sistema 2000 y del Plan 106, una vez cesen en el servicio público no pueden continuar siendo socios debido a que sufren una desvinculación total, pues no recibirán una pensión de ningún sistema de retiro. Luego de haber laborado en el sistema gubernamental por varios años creemos firmemente que deben tener la opción voluntaria de continuar disfrutando de los beneficios que ofrece ser socio de AEELA mediante la creación de una nueva categoría.

TRASFONDO HISTÓRICO DE LA ASOCIACIÓN (AEELA)

La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA) es una entidad sin fines de lucro que se creó con la Ley Núm. 52 del 11 de julio de 1921, como un mecanismo socioeconómico para fomentar el ahorro y ofrecer servicios financieros a los socios.

Luego de varias enmiendas a la Ley 52, esta fue derogada por la Ley Núm. 133 de 28 de junio de 1966, según enmendada (Ley 133) la cual dio continuidad al Fondo de Ahorro y Préstamos creado en 1921 y dejó vigente el descuento automático y compulsorio del 3% del sueldo mensual de todos los empleados regulares del Gobierno y de la Asociación.

Posteriormente, se aprobó la Ley 9-2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013”, la cual derogó la Ley 133 y delegó a los socios el control del gobierno de AEELA. A través de la Asamblea de Delegados y del Comité Ejecutivo, los socios también tienen la administración de los asuntos operacionales y financieros.  Todos los miembros de estos dos organismos son electos por el voto directo de los socios.

Los propósitos de la Asociación son: estimular el ahorro entre los empleados y los socios acogidos pensionados; establecer planes de seguros, incluyendo un seguro por muerte, efectuar préstamos, proveer a los empleados y a los socios acogidos pensionados hogares e instalaciones hospitalarias para el tratamiento médico de ellos y sus familiares y propender, por todos los medios y recursos a su alcance, el mejoramiento y progreso individual y colectivo de sus socios en el orden económico, moral y físico y cualquier otra actividad que la Asamblea de Delegados, previo estudio, considere factible y provechosa a las finalidades que se persiguen.   

La Asociación constituye la principal fuente de crédito para los socios, quienes obtienen los préstamos a una tasa máxima de 7% con solo solicitarlo. Esto implica que, los préstamos de AEELA son una fuente de crédito que, además de ser segura porque no está sujeta a rechazo, es una de las más económicas del mercado. A su vez, ofrece un programa de ahorro y préstamos sin fiadores ni colateral, un programa de beneficios especiales, que incluye el saldo del balance del préstamo en caso de fallecimiento del socio y la devolución de sus ahorros libres de deuda a los herederos. También, provee al empleado programas de seguros regidos por normas actuariales que brindan seguridad económica al empleado público y su familia, tarjeta de crédito, servicios legales y préstamos hipotecarios.

De conformidad con los poderes que la Ley de la Asociación le confiere, la Asamblea de Delegados aprobó una enmienda al Reglamento de la Asamblea (R-001) definiendo el ahorro, en su Artículo 3, de la siguiente manera: “significará los ahorros y dividendos acreditados en la cuenta de cada socio, cuya devolución constituirá un derecho propietario y adquirido a tenor con la Ley 9-2013 y a las obligaciones que se deriven de ésta.”

Hoy, después de 100 años de existencia, que se cumplieron el 11 de julio del 2021, la pertinencia de la Asociación se justifica aún más por la crisis fiscal, por los beneficios, servicios y las facilidades de crédito que por derecho propio brinda a su matrícula de 147,175 socios y sus familiares, incluyendo a los socios asegurados.        

 FUNCIONAMIENTO INTERNO

La Ley 9-2013, supra, reiteró en el Artículo 46 que la Asociación es una entidad privada que cuenta con un sistema representativo en el que la Asamblea de Delegados, cuerpo electo por los socios de todas las entidades gubernamentales, municipales y el sector de acogidos y pensionados depositantes, tiene el poder de gobernanza máxima en las decisiones institucionales.

El Artículo 8 de la Ley 9-2013, supra, se dispone que la Asamblea gobierna todos los asuntos operacionales, financieros, administrativos y de cualquier otra naturaleza de la Asociación. Este Artículo dispone que el Comité Ejecutivo, electo por la Asamblea a la cual está subordinado y bajo su supervisión y fiscalización, tiene a su cargo las funciones administrativas que le delega la Ley o la Asamblea. 

A estos fines, el Artículo 6 de la Ley 9-2013, supra, atiende la composición y organización de la Asamblea de Delegados de la siguiente manera:

“A.  Asamblea de Delegados

La Asamblea de Delegados será representativa de los distintos sectores que componen la matrícula de la Asociación.  Sólo podrán ser miembros de la Asamblea de Delegados; el Comité Ejecutivo, los Comités y las Corporaciones Subsidiarias, los delegados electos por la matrícula, ....”

Es pertinente indicar que, de acuerdo con los poderes y facultades de la Asamblea, esta analiza y toma decisiones sobre los asuntos que requieren de su aprobación, conforme al Artículo 8 de la Ley 9-2013, supra. Sin embargo, esto no representa una limitación para ejercer sus prerrogativas sobre asuntos operacionales, financieros, administrativos y de cualquier otra naturaleza de la Asociación, por ser el cuerpo que gobierna.

Por otro lado, el Artículo 2 (h) de la Ley 9-2013, supra, establece que el Director Ejecutivo es el oficial ejecutivo a cargo de las operaciones de la Asociación nombrado por el Comité Ejecutivo. Mientras que el Artículo 5 (g) dispone que será ratificado por la Asamblea de Delegados. 

Conforme a las normas vigentes, el Director Ejecutivo es convocado a las reuniones del Comité Ejecutivo para presentar su informe, sobre los asuntos administrativos que requieren de la aprobación de dicho Comité, e informar sobre asuntos de diversa naturaleza, según le sea requerido. Una vez concluida la reunión, se levanta un acta que recoge los acuerdos aprobados por el Comité Ejecutivo. En el acta se incluyen los informes del Presidente del Comité Ejecutivo, del Director Ejecutivo y de las Comisiones.

Este funcionamiento ha probado ser exitoso. La larga trayectoria de AEELA, como una institución comprometida con asegurar la estabilidad económica y contribuir al bienestar de varias generaciones de asociados y sus familiares, la ha convertido en un modelo de gobernanza y responsabilidad social. 

SITUACIÓN FINANCIERA DE LA ASOCIACIÓN

Es menester destacar que, la Asociación no recibe fondos del Gobierno. Sus recursos provienen de las aportaciones de los empleados públicos, que forman parte de su salario devengado y son sus socios y dueños. Los beneficios netos obtenidos por la Asociación se acreditan anualmente a los socios en calidad de dividendos en proporción con sus respectivos ahorros.[1] Véase Artículo 17 de la Ley 9-2013, supra.

Para manejar los aspectos financieros de sus programas, la Asociación tiene establecidos varios fondos que se identifican en los estados financieros auditados.  Todas las transacciones contables de la Asociación son registradas por fondo, siguiendo las normas de administración establecidas en la Ley 9-2013, supra, y los principios de contabilidad generalmente aceptados.

La Ley 9-2013, supra, dispone que estos fondos sean mantenidos por separado. Los fondos existentes se clasifican y se combinan, incluyendo aquellos fondos relacionados a las operaciones de ahorros y préstamos, seguros, beneficios y fideicomiso de cuentas IRA para propósitos de presentación de los estados financieros de la Asociación.

Los estados financieros de AEELA se preparan de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América, para presentar la situación financiera y los resultados operacionales de la Asociación. Anualmente, estos se publican en la página web oficial de la Asociación. El artículo 20 de la Ley 9-2013, supra, dispone lo siguiente:

“Al finalizar cada año fiscal, la Asociación preparará y publicará sus estados financieros debidamente intervenidos por un contador público autorizado o una firma de contadores públicos autorizados con licencia para ejercer la profesión en Puerto Rico. La intervención deberá ser realizada conforme los principios generalmente aceptados en la auditoría gubernamental y privada.  Estos también deberán ser publicados en el internet para conocimiento de sus asociados.”

Los estados financieros más recientes demuestran que como resultado de las operaciones de los años fiscales 2021 y 2020, la Asociación acreditó aproximadamente $116 y $100 millones, respectivamente, en dividendos a los socios. Los dividendos acreditados equivalen a aproximadamente 4.77% y 4.28% del total de ahorros y dividendos capitalizados para las cuentas de los socios activos para los años terminados el 30 de junio de 2021 y 2020, respectivamente. En la Tabla 1 se demuestran los dividendos declarados en los últimos cinco (5) años.       

Chart, line chart

Description automatically generated 

Tabla 1.  Dividendos declarados en los últimos cinco (5) años     

Para el año fiscal 2020-2021, los estados financieros auditados por contadores públicos autorizados reflejaron que la Asociación contó con ingresos por $241,112,575, e incurrió en gastos y beneficios por $69,781,472, para un exceso de ingresos sobre gastos y beneficios de $171,331,103. Esta cantidad pasó al saldo de fondos restrictos, cuyo balance es de $369,823,629, luego de la acreditación del dividendo. Este saldo, que constituye el capital de la institución y también es parte de la participación de los socios, es necesario para la continuidad de los servicios y beneficios que la Asociación ofrece.

También, constituye como capital de trabajo para financiar nuevos proyectos en beneficio de los socios, y para atender las necesidades extraordinarias de la matrícula tales como préstamos de emergencias y desastre, como lo fueron los eventos fortuitos causados por los huracanes Irma y María, los terremotos del 2020 y la actual pandemia del COVID-19. 

Los activos de la Asociación son los recursos que tiene bajo su custodia en capacidad fiduciaria para los propósitos claramente definidos en la Ley que la rige. La obligación principal de la Asociación es administrar los ahorros y dividendos capitalizados de los socios que, al 30 de junio de 2021, suman $2,901,330,172.

Para asegurar el buen uso y manejo de los fondos, la Asociación está sujeta a la jurisdicción y los poderes de la Oficina del Comisionado de Seguros, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la Oficina de Ética Gubernamental y la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Véase Artículos 47,48, 49 y 50 de la Ley 9-2013, supra.                       

Hay que destacar que las más recientes auditorías que la Oficina del Contralor de Puerto Rico realizó en la Asociación, según surge de los Informes RF-17-01 y TI-19-08, recibieron una opinión favorable de esta Oficina en las que expresó lo siguiente:   

INFORME DE AUDITORÍA RF-17-01

“Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder revelaron que las operaciones fiscales de la AEELA relacionadas con las recaudaciones y los desembolsos se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables, y no se comentan hallazgos en este Informe.”

INFORME DE AUDITORÍA TI-19-08

“Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder revelaron que las operaciones del DSI de la AEELA, en lo que concierne a los controles objeto de este Informe, se realizaron, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con las normas y la reglamentación aplicables; y que esos controles eran efectivos.”

No cabe duda de que la Asociación es modelo y ejemplo de lo que es y deber ser una buena administración y de lo que constituye una gobernanza efectiva y ágil por parte de sus socios-dueños. Los socios, a través de la Asamblea de Delegados, cuyos miembros son electos por los socios cada cuatro (4) años, estableció como filosofía de trabajo el servicio, la comunicación, la supervisión y el seguimiento continuo al amplio marco de las operaciones bajo la gobernanza de este organismo. Con los años, se ha logrado fortalecer la estructura operacional, administrativa y financiera de la Asociación. 

Podemos observar que la Asociación es una entidad que ofrece seguridad y estabilidad económica a sus socios y familiares, lo que la hace una organización idónea para salvaguardar los ahorros de los empleados públicos. 

Esta Asamblea Legislativa, reconoce que la Asociación es una entidad sólida económicamente, con presencia en Puerto Rico, en la que los participantes no tendrán que pagar una tarifa por la administración de sus ahorros, en la que recibirán dividendos anuales y podrán retirarlos cuando cesen en el servicio.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 9-2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013” para añadir un nuevo inciso (8), para lea como sigue:

“Artículo 4 – MATRÍCULA.

La matrícula de la Asociación (AEELA) comprenderá las categorías que se indican a continuación:

(1)  

(2)  

(3)  

(4)  

(5)  

(6)  

(7)  

(8)   Socios participantes Sistema 2000 y Ley 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”– esta categoría comprenderá a todo empleado activo y exempleado que esté aportando o haya aportado al Plan de Aportaciones Definidas del Plan 106 y Sistema 2000 o cualquier otro que se creare en el futuro y que, al separarse definitivamente del servicio de cualquier entidad gubernamental, queden, a petición propia, como socios depositantes. Esta categoría será retroactiva a la aprobación de la Ley 106-2017, según enmendada y la Ley 305-1999.

Los empleados y exempleados jubilados de la Asociación no formarán parte de su matrícula ni estarán representados en la Asamblea de Delegados, pero sí podrán disfrutar de los servicios y beneficios de la Asociación, según aplique.”

Artículo 3.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.


Nota al calce

[1] La Asociación está obligada por la Ley 9-2013, supra, a acreditar anualmente un dividendo equivalente a los beneficios netos que se obtengan después de deducidos los gastos de administración, las reservas autorizadas y cualquier cantidad que la Asamblea de Delegados decida asignar para alguna empresa o transacción en beneficio de los socios.

----------------------------------------------------------------------------------

ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)

2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.

3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.

4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)

5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.

-----------------------------------------------------

La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente. LexJuris de Puerto Rico.