2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 15 del año 2024

(P. de la C. 1605); 2024, ley 15

Ley para fomentar el reciclaje vegetal y compostaje en las escuelas de Puerto Rico y enmienda el Artículo 6.08 de la Ley Núm. 85 de 2018 Ley de Reforma Educativa.

Ley Núm. 15 de 10 de enero de 2024

Para crear la “Ley para fomentar el reciclaje vegetal y compostaje en las escuelas de Puerto Rico”, con el propósito de recolectar material vegetal para reciclaje y compostaje dentro de las escuelas en las que se ofrece el programa de educación agrícola o con programas especializados en agricultura y para el desarrollo de experiencias educativas autosostenibles a tono con las necesidades de Puerto Rico y crear conciencia en los estudiantes, sus familias y la comunidad respecto a la importancia del reciclaje y el compostaje; enmendar el Artículo 6.08 de la Ley 85-2018 conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, según enmendada, para que cada semestre se lleven a cabo actividades abiertas al público general para la presentación y venta de productos agrícolas, según su especialidad y para la venta de composta; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"Si supiera que el mundo se acaba mañana, todavía hoy plantaría un árbol".

- Martin Luther King Jr.

El Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene como parte de su misión garantizar que cada estudiante desarrolle las capacidades y los talentos necesarios para promover ciudadanos productivos, respetuosos de la ley y capaces de contribuir al bienestar común. La Ley 85-2018 conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, según enmendada, provee las herramientas y las guías para que el Departamento de Educación de Puerto Rico desarrolle diferentes estrategias para alcanzar estos objetivos.  Parte de la política pública adoptada por el Departamento de Educación de Puerto Rico se fundamenta en desarrollar estudiantes que estén preparados para competir en la economía global. Sin embargo, Puerto Rico enfrenta retos medioambientales, de desarrollo económico y de sustentabilidad que no deben ser ignorados en aras de establecer las estrategias adecuadas para alcanzar los objetivos del Departamento de Educación de Puerto Rico.

Dentro de los retos que impactan el medio ambiente, resulta preocupante el aumento de residuos sólidos que se genera en Puerto Rico. Según datos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para el 2020, se estimó que en el archipiélago de Puerto Rico se genera un promedio de 5.5 libras de residuos sólidos por día, por persona, mientras que menos del diez por ciento (10%) se logra reciclar o desviar. Dentro de los residuos sólidos que llega a los vertederos, un veintidós por ciento (22%) es material vegetativo o residuos de jardín.

Por su parte, la política pública para la reducción y el reciclaje de los residuos sólidos aun no consigue el impacto esperado. A ello se le suman los señalamientos de que los vertederos y rellenos sanitarios alcanzaran su capacidad en cuestión de pocos años, dadas sus operaciones actuales. Al momento doce (12) de los veintinueve (29) vertederos y rellenos sanitarios existentes, operan bajo órdenes de cierre, emitidas por el gobierno federal. La incapacidad de movernos hacia el desvío y reciclaje quedó evidenciada tras el paso de los huracanes Irma y María, los terremotos y la situación sanitaria del Covid-19 que generaron poco más de 2.5 millones de residuos sólidos que impactaron los vertederos y rellenos sanitarios locales.

Considerando lo anterior, el Departamento de Educación de Puerto Rico cuenta con el Programa de Educación Agrícola el cual tiene fincas escolares. Estos son espacios de trabajo establecidos en una escuela pública con el propósito de enseñar de manera práctica la educación agrícola y materias relacionadas. En estas fincas los estudiantes adquieren habilidades agroempresariales o de negocios al realizar prácticas agrícolas para adquirir conocimientos en ciencias agrícolas que les dirigen a elegir una carrera en esta rama. A través de esta iniciativa se han establecido cultivos de café (1,200 árboles por cuerda), cítricos, aguacate, entre otros cultivos. La cosecha recolectada forma parte de las estadísticas del Departamento de Agricultura para cumplir con la meta de garantizar la seguridad alimentaria. La venta de estos productos es regulada por el Reglamento de Empresas Escolares que establece la Ley 85-2018 la cual permite el acceso de préstamos y a premios para el desarrollo empresarial de estudiantes ocupacionales.

Promover el reciclaje vegetal y compostaje en las escuelas públicas de Puerto Rico tiene el propósito de recolectar material vegetal y desarrollar composta que a su vez sirve para aportar materia prima para las fincas agrícolas dentro de las escuelas en las cuales se ofrece el Programa de Educación Agrícola, o con programas especializados en agricultura. Sin duda, al amparo de esta ley y los reglamentos o guías emitidos por el Departamento de Educación de Puerto Rico habrá un impacto directo en el desarrollo de experiencias educativas autosostenibles a tono con las necesidades ambientales y de desarrollo económico para Puerto Rico. A su vez, se crea conciencia en los estudiantes, sus familias y toda la comunidad respecto a la importancia del reciclaje y el compostaje como alternativa para el desvío de residuos sólidos, en este caso, de material vegetal que se genera en los comedores escolares y los residuos de jardín.  

Finalmente, Honorable Asamblea Legislativa tiene el compromiso de ampliar las políticas de conservación de los recursos locales, por lo cual, entendemos que esta medida es una herramienta efectiva como alternativa a la disposición de los residuos sólidos. A su vez, incentiva el reciclaje ante a los desafíos ambientales de estos tiempos y permite alcanzar mejores condiciones de salud, desarrollo económico y la preservación de los recursos naturales. Además, esta medida aporta a extender la vida útil de los vertederos y rellenos sanitarios y promueve la rehabilitación de tierras agrícolas. También fomenta la sostenibilidad alimentaria, el desarrollo de huertos caseros y comunitarios, mientras integra al estudiantado, sus familias, las empresas y la comunidad en una labor colectiva que nos forja una sociedad puertorriqueña comprometida con el mejor desarrollo de sus recursos sin dejar a un lado la protección del medioambiente.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título.

La presente Ley se conocerá como “Ley para fomentar el reciclaje vegetal y compostaje en las escuelas de Puerto Rico”.

Artículo 2.- Política Pública.

El objetivo de esta Ley es enfocar e integrar la política pública existente a fin de responder a los retos ambientales, económicos y educativos que enfrentamos como país.  Reconocemos que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el desarrollo e implantación de estrategias económicamente viables y ambientalmente seguras que resulten en la disminución del volumen de residuos sólidos que requerirán disposición final, según dispuesto en la Ley 70-1992, conocida como la “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, según enmendada. Dentro de las estrategias señaladas en dicho estatuto, se considera necesario modificar las prácticas de manejo y disposición existentes para reducir la intensidad de uso de los vertederos del país incluyendo actividades de reciclaje o composta.  Esta política pública incluye el desarrollo de programas educativos que promuevan la participación de todos los sectores.

Por su parte, La Ley 85-2018, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, según emendada, establece que el Estado, a través del Departamento de Educación de Puerto Rico, tiene el deber y la obligación proveer las herramientas necesarias para dotar a los estudiantes con conocimientos, disciplinas y experiencias educativas que les motiven a culminar sus estudios y les permitan insertarse productivamente en la fuerza laboral, creando comunidades educativas que promulguen el aprendizaje de forma innovadora.  Esta política pública reconoce al Departamento de Educación de Puerto Rico como punta de lanza para el desarrollo económico y social de Puerto Rico, promoviendo el desarrollo de actitudes, destrezas y conocimientos de todos los estudiantes para desempeñarse con éxito en un mercado laboral globalizado, de manera competente y con creatividad a los retos del mundo moderno, independientes, aprendices de por vida, respetuosos de la ley y del ambiente natural, y capaces de contribuir al bienestar común.

Artículo 3.- Definiciones.

a)      Composta. - Proceso de descomposición de la materia orgánica con el fin de convertirse en un aditivo o abono rico en nutrientes con valor potencial para acondicionar y rehabilitar el suelo para la actividad agrícola. Los residuos sólidos compostables incluyen papel, cartón, madera, cascarones de huevo, residuos sólidos vegetales que se generan en los comedores escolares, residuos sólidos que se generan en el mantenimiento de jardines y áreas verdes, entre otros.

b)      Productos agrícolas. – Productos que se obtienen por las actividades de cultivo y compostaje generadas en las fincas agrícolas escolares del programa de educación agrícola o programas especializados en agricultura para consumo de la comunidad escolar o para la venta al público en general.

c)      Departamento. – Se refiere al Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

d)     Programa de educación agrícola o programas especializados en agricultura. – Programa que incorpora la educación experimental práctica, desarrollo de liderazgo, destrezas empresariales y la conciencia ambiental mediante el desarrollo de experiencias educativas en las diferentes áreas de producción agrícola.

e)      Reciclaje vegetal.- Proceso de recoger, separar y procesar para reutilizar los residuos sólidos de vegetales que se generan en los comedores escolares y los residuos sólidos que se generan en el mantenimiento de jardines y áreas verdes en las escuelas adscritas al programa de educación agrícola o programas especializados en agricultura.

f)       Secretario. – Se refiere al secretario del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 4.- Funciones y responsabilidades del programa.

Se ordena al Departamento a preparar las guías y protocolos del programa de educación agrícola o los programas especializados en agricultura para la implementación y desarrollo de todo lo relacionado al reciclaje vegetal y compostaje dentro de las escuelas públicas de Puerto Rico con fincas agrícolas, así como el desarrollo y coordinación de las ventas de productos generados como parte de las actividades del programa.  

El Departamento establecerá alianzas o acuerdos colaborativos con entidades del tercer sector y agencias e instrumentalidades gubernamentales que ofrezcan servicios relacionados a protección y conservación ambiental, la agricultura, desarrollo económico e iniciativas análogas.

Artículo 5.- Funciones y responsabilidades de la comunidad escolar.

Para lograr los objetivos de esta Ley, se asignan las siguientes funciones y responsabilidades al personal docente y no docente de las escuelas con fincas agrícolas o con programa de educación agrícola o programas especializados en agricultura:

a) Los maestros del programa de educación agrícola o programas especializados en agricultura incluirán dentro de su currículo actividades para sus estudiantes dirigidas a recoger, separar y procesar para reutilizar los residuos sólidos vegetales de los comedores escolares y los residuos sólidos de que se generan en el mantenimiento de jardines y áreas verdes en las escuelas.

b) Los empleados del comedor escolar y de mantenimiento de la escuela depositaran todo residuo sólido vegetal que se genere en los comedores escolares y como parte de los residuos sólidos generados por el mantenimiento de jardín o áreas verdes en los lugares o contenedores dispuestos por el programa de educación agrícola o programas especializados en agricultura.

c) La comunidad escolar en general depositaran todo residuo sólido de papel o cartón en los lugares o contenedores dispuestos por el programa de educación agrícola o programas especializados en agricultura.

Los lugares donde se depositen los residuos sólidos vegetales a reciclarse deberán estar identificados con letreros del Programa de Reciclaje Vegetal y Composta Escolar.

Artículo 6.- Venta de Productos agrícolas

Se enmienda el Artículo 6.08 de la Ley 85-2018 conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” que leerá como sigue:

Artículo 6.08. — Ventas de productos agrícolas, obras de arte, bienes muebles.

Las escuelas adscritas al Programa de Educación Agrícola, o con programas especializados en agricultura retendrán, en sus cuentas bancarias, el setenta y cinco por ciento (75%) del total del producto de las ventas que realicen y podrán utilizarlos para fines de mejoras a proyectos agrícolas en la finca escolar y para otros fines cónsonos con esta Ley, previa autorización del Consejo Escolar. Asimismo, se dispone que un quince por ciento (15%) será destinado al Fondo de Prestamos y Premios para la Asociación Futuros Agricultores de América, Capítulo de Puerto Rico", adscrito al Departamento de Educación.

Por otra parte, las escuelas con programas de autoempleo de estudiantes con diversidad funcional que permiten fomentarles su capacidad de sostenerse económicamente, manejar dinero, y demás destrezas de transición al empleo, retendrán en sus cuentas bancarias el noventa por ciento (90%) del total que generen y podrán utilizarlos para fines de mejoras a proyectos escolares y para otros fines cónsonos con esta Ley, previa autorización del Consejo Escolar. Igualmente, las escuelas con programas especializados en artes visuales llevaran a cabo anualmente una actividad abierta a la comunidad y al público en general que, entre otros aspectos, provea para la venta del trabajo en artes visuales realizado por sus estudiantes y cuyo resultado constituya una obra de arte. También, se autoriza la venta de productos, bienes muebles, obras y actividades generadas, elaboradas o creadas por estudiantes en otras escuelas con programas especializados, así como vocacionales, técnicas o deportivas. Al menos una vez por semestre, las escuelas adscritas al programa de educación agrícola, o con programas especializados en agricultura realizarán una actividad abierta al público general para la presentación y venta de productos agrícolas, según su especialidad y para la venta de composta.

Artículo 7.-Separabilidad.

En caso de que alguna parte de esta Ley fuese declarada nula, inválida, ilegal o inconstitucional por cualquier autoridad legal, local o federal, ello no irá en detrimento de la vigencia del resto de esta Ley.

Artículo 8.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. El Departamento de Educación dispondrá de ciento veinte (120) días luego de aprobada esta Ley para crear las guías que regirán el Programa de Reciclaje Vegetal y Compostaje en las escuelas de Puerto Rico. 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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