2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 17 del año 2024

 (P. de la C. 1749)2024, ley 17

Para enmendar la Ley Núm. 92 de 1965, a los fines de autorizar a las personas de 18 años a 20 años, para que puedan solicitar y utilizar los servicios financieros y de crédito.

Ley Núm. 17 de 10 de enero de 2024

Para enmendar la Ley Núm. 92 de 26 de junio de 1965, a los fines de autorizar a las personas de 18 años a 20 años, para que puedan solicitar y utilizar los servicios financieros y de crédito que ofrecen los bancos comerciales autorizados a operar en Puerto Rico a tenor con la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada conocida como la Ley de Bancos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los avances tecnológicos disponibles han puesto a la disposición de nuestros jóvenes múltiples oportunidades para prepararse para el futuro ya sea mediante una educación superior o emprendiendo un negocio propio. En cualquiera de estos casos, cada vez más se hace necesario que nuestros jóvenes tengan acceso a los servicios financieros que ofrecen nuestros bancos para poder evolucionar hacia el futuro. 

Actualmente en el Artículo 97 del Código Civil de Puerto Rico se establece que la mayoría de edad en Puerto Rico comienza a los veintiún (21) años, ocasión en que el mayor de edad sería capaz para todos los fines legales, incluyendo solicitar crédito o servicios financieros en los bancos comerciales de Puerto Rico. En la práctica esa limitación establecida en nuestro Código Civil impide que los menores entre las edades de 18 a 20 años puedan hacer uso y solicitar algunos servicios financieros en los bancos comerciales de Puerto Rico sin la asistencia de los padres con patria potestad o tutores, limitando que estos jóvenes puedan alcanzar la independencia financiera y la posibilidad de comenzar a desarrollar un historial de crédito que sea beneficioso para su futuro.

La mayoría de edad significa la adquisición de la plena capacidad de obrar, que lleva consigo la total independencia frente a los padres o al tutor o al representante legal y, por tanto, ese joven que hoy es considerado un menor de edad podría integrarse al mundo financiero, y solicitar los servicios financieros que le ayuden a su crecimiento personal y prepararlo para el futuro.

Ya para el año 1965, en virtud de la Ley 92 que hoy proponemos enmendar, esta legislatura reconoció la necesidad de autorizar a que las personas mayores de 18 años pudieran abrir cuentas de depósito en los bancos comerciales.

Es preciso mencionar que en virtud de la Ley Núm. 59-2021, creamos una emancipación legal especial como la que aquí proponemos a favor de los jóvenes de 18 años a 20 años para que puedan solicitar y utilizar los servicios financieros en las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico.

Con esta legislación interesamos ser consistentes en atender y modernizar el esquema legal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que los jóvenes entre dieciocho (18) y veinte años (20) puedan procurar y obtener servicios financieros en los bancos comerciales de Puerto Rico, tal como lo hicimos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, proveyendo así a nuestros jóvenes con mayores alternativas para satisfacer sus necesidades financieras.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1. de la Ley Núm. 92 de 26 de junio de 1965, para que se lea como sigue:

“Artículo 1. —Cualquier institución financiera autorizada para recibir depósitos en cuenta corriente o en ahorros a tenor con la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como la Ley de Bancos de Puerto Rico, podrá recibir cantidades de dinero en concepto de depósitos en cuenta corriente o en ahorro de personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad, que no estén emancipadas y que no estén impedidas en otra forma para prestar consentimiento, y pagar a dichas personas el principal, los intereses o dividendos, si los hubiere, sobre tales depósitos en cuenta corriente o en ahorro, mediante cheques, recibos, órdenes de pago o cualquier otro documento similar o medio disponible, y a proveer a estas personas todos los servicios financieros y de crédito que ofrecen dichos bancos comerciales. De la misma manera, las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad,  que no hayan sido emancipadas y que no estén impedidas en otra forma para prestar consentimiento, serán consideradas como personas con la capacidad legal suficiente y necesaria para solicitar y utilizar todos los servicios financieros de depósitos y de crédito que ofrecen los Bancos Comerciales de Puerto Rico sujetos a la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como la Ley de Bancos de Puerto Rico. Los progenitores con patria potestad, los tutores legales o judiciales y los representantes legales no tendrán disponible el remedio que provee el Artículo 107 del Código Civil de Puerto Rico, Ley 55-2020, según enmendada, con relación a los servicios y gestiones que realice estos menores y que se relacione a servicios financieros que procure.

Sección 2.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

----------------------------------------------------------------------------------

ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)

2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.

3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.

4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)

5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.

-----------------------------------------------------

La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente. LexJuris de Puerto Rico.