2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 19 del año 2024

(P. de la C. 859); 2024, ley 19

Ley para establecer que todo agente del Negociado de la Policía de Puerto Rico deberá certificarse con un curso de primeros auxilios o salvamiento inmediato en el Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico.

Ley Núm. 19 de 16 de enero de 2024

Para establecer que todo agente del Negociado de la Policía de Puerto Rico deberá certificarse con un curso de primeros auxilios o salvamiento inmediato en el Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico; disponer que los agentes deberán mantener vigente la certificación, en todo momento; además, cada patrulla de la Policía deberá contar con equipo de primeros auxilios; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los agentes de la Policía se enfrentan a situaciones de emergencia que pueden conllevar atención médica inmediata. Para lograr las múltiples encomiendas que la ley les impone, particularmente en materia de emergencias médicas, es necesario que los policías cuenten con el adiestramiento y entrenamiento necesario para manejar estas situaciones. A tales efectos, con esta medida se requiere que a todos los integrantes del Negociado de la Policía, obtengan una certificación anual de primeros auxilios en el Cuerpo de Emergencias Médicas.  El propósito es que cada uno de ellos esté preparado para aplicar medidas terapéuticas urgentes cuando las circunstancias así lo requieran. Estas situaciones de emergencia pueden ser cualquiera de las siguientes: asfixia, infartos cardiacos, sangrado grave, envenenamiento, quemaduras, golpe de calor e insolación, desvanecimiento y fracturas, entre otras.

 El Gobierno está enfocado en proveer mejores servicios básicos a la ciudadanía, de manera que la gente se sienta segura, especialmente durante alguna situación de emergencia. Para alcanzar dicho fin, es indispensable que el policía pueda ofrecer los primeros auxilios en momentos cruciales donde se puede perder una vida en segundos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Todo agente del Negociado de la Policía de Puerto Rico deberá certificarse con un curso de primeros auxilios o salvamiento inmediato en el Cuerpo de Emergencia Médicas de Puerto Rico. Los agentes de la Policía deberán mantener vigente la certificación, en todo momento, mientras se desempeñen como policías. Cada patrulla de la Policía deberá contar con el equipo necesario de primeros auxilios.

Artículo 2.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.  

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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