2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 24 del año 2024

(P. del S. 717); 2024, ley 24

(Conferencia)

Ley del Fideicomiso Pablo Casals y enmienda la Ley Núm. 42 de 2024, Ley de la Sede Oficial del Museo Pablo Casals.

Ley Núm. 24 de 16 de enero de 2024

Para crear la “Ley del Fideicomiso Pablo Casals”, establecer y ejecutar la nueva política pública para la protección del legado del Maestro Casals, autorizar a la Corporación de Artes Musicales, quien administra el Museo Pablo Casals, a que comparezca mediante escritura pública a la formación de un fideicomiso que se conocerá como el “Fideicomiso Pablo Casals”; otorgarle deberes y obligaciones en ley; delimitar los poderes sobre el corpus del fideicomiso al fiduciario; establecer el Fondo del Fideicomiso Pablo Casals, otorgarle control y custodia de los bienes que lo integren; disponer en torno a las exenciones de responsabilidad legal aplicables, su sistema de contabilidad, preceptuar que sus deudas y obligaciones no serán deudas y obligaciones del Gobierno, respecto a su inmunidad,  determinar el tratamiento contributivo que le será otorgado; y enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 42-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de la Sede Oficial de Museo Pablo Casals”; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Don Pablo Casals y Defilló (cuyo nombre completo en catalán es Pau Carles Salvador Casals i Defilló), nació en Vendrell, Cataluña el 29 de diciembre de 1876. Este virtuoso de la música es reconocido como el más grande chelista del siglo XX y uno de los más grandes de la historia de la humanidad. Don Pablo nos regaló su arte de manera tal que, una vez establecido en Puerto Rico, se quedó con nosotros, incluso hasta después de su muerte, pues al llegar su partida de este plano terrenal, el 22 de octubre de 1973, a la edad de 96 años, fue enterrado en la Ciudad de San Juan, Capital de Puerto Rico. Sin embargo, restaurada la democracia en España, sus restos fueron trasladados hasta su tierra natal, donde actualmente descansan. Por lo tanto, es el objetivo e intención de esta legislación, el conmemorar para siempre su historia y legado, transmitiendo a las futuras generaciones, en Puerto Rico, España, Estados Unidos y en el mundo entero, la nobleza, enorme talento y humanidad de uno de los personajes más icónicos de nuestra historia.

Desde su llegada a Puerto Rico, en el año 1955, el Maestro Pablo Casals, transformó el rumbo de las artes musicales puertorriqueñas de manera extraordinaria: ofreciéndonos graciosamente su sabiduría y liderazgo. Fue tan grande su acogida en nuestro terruño que el Maestro Casals se vio obligado a aceptar la invitación del Hon. Luis Muñoz Marín, entonces Gobernador, a establecerse en Puerto Rico. A partir del 1956, se organiza el Festival Casals, Inc., como organización matriz bajo la Compañía de Fomento Industrial, que llevaría a cabo las actividades de un evento de música clásica anual de carácter y prestigio internacional, el “Festival Casals”, teniendo su primera temporada en el año 1957. Ya en el año 1958 el Maestro Pablo Casals, junto a un grupo de distinguidas personalidades de la música y del gobierno, organizan nuestra Orquesta Sinfónica y en el año 1959, nuestro Conservatorio de Música de Puerto Rico.

Estos tres pilares de nuestra cultura musical ofrecieron a Puerto Rico un prominente lugar en el escenario musical, cultural y de la educación musical a nivel nacional e internacional. Puerto Rico se nutrió de los mejores talentos internacionales y locales para sentar las bases de lo que hoy conservamos como legado de un personaje como el Maestro Pablo Casals, que mantiene la tangencia de este ante nuestro Pueblo y el mundo, de excelencia musical y un gran mensaje de paz: la música como lenguaje mundial para el entendimiento de los seres humanos. Este pasado 24 de octubre de 2021, conmemoramos el 50 Aniversario de que el Maestro Pablo Casals compusiera, por encargo del Secretario de las Naciones Unidas, U-Than del Himno para ese organismo internacional. Igualmente celebramos el 50 aniversario de la proclamación del 29 de diciembre de cada año, ser observado por nuestros conciudadanos como Día Mundial de la Paz, según reza en la proclama ejecutiva del Hon. Luis A. Ferré, Gobernador de Puerto Rico, en el año 1971.

Por todo lo anterior, es imperativo que luego de que el Museo Pablo Casals haya tenido tres diferentes sedes, sin que al día de hoy haya quedado garantizada la continuidad de servicios y la conservación de su legado, se procure innovar la forma en que este se administra y perpetua.

Por lo tanto, con esta legislación se procura facilitar el establecimiento de alianzas estratégicas, una gestión cultural que provea lo necesario para que el Museo Pablo Casals logre el fomento de la educación musical, otros proyectos educativos y el fomento del turismo cultural como parte de nuestro desarrollo económico.

Es de conocimiento general en Puerto Rico, que nuestro gobierno se encuentra pasando por una profunda crisis financiera, cuya génesis no es necesariamente pertinente a la materia en discusión, pero que sin duda afecta todos los programas de nuestro gobierno; incluyendo la conservación de patrimonio musical único en el mundo. Toda la obra de gobierno que hemos descrito anteriormente se encuentra en peligro de ser afectada, por la falta de recursos, de conformidad con el ordenamiento normativo vigente.  Este riesgo es demasiado grande y sería lamentable, para los niños de todo el mundo, que se perdiera tan grande acervo histórico-cultural, un ícono de las más grandes proezas artísticas que hemos tenido sobre la faz de la Tierra.

Por todo lo anterior, y con el firme propósito de garantizar que el Museo Pablo Casals advenga los recursos necesarios para el mantenimiento de su futura sede, su operación y la consecución de sus objetivos en promover el desarrollo y estudio de todos los aspectos de las artes musicales con atención especial en la historia y legado de nuestras instituciones musicales clásicas como el Festival Casals, la Orquesta Sinfónica y el Conservatorio de Música de Puerto Rico y el crecimiento personal, espiritual y cultural de la comunidad puertorriqueña y el público en general, se aprueba esta legislación, de manera que se garanticen todos estos activos, creando un fideicomiso y dando un tratamiento contributivo especial en lo que respecta a los donativos. Que resuenen para siempre en nuestros oídos y corazones, aquellas graciosas notas, de las palabras del Himno de las Naciones Unidas, que fueron pronunciadas por W.H Auden, pero que Don Pablo pudo por siempre perpetuar:

“…Let music for peace, Be the paradigm, For peace means to change At the right time, as the World-Clock Goes Tick-and Tock. So may the story Of our human city presently move, Like music, when Begotten notes New notes beget Making the flowing Of time a growing Till what it could be, At last it is, Where even sadness Is a form of gladness, Where fate is freedom, Grace and Surprise.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.

Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como la “Ley del Fideicomiso Pablo Casals”.

Artículo 2.- Política Pública

Se autoriza la creación del “Fideicomiso Pablo Casals”, con el objetivo de establecer y ejecutar la nueva política pública en Puerto Rico para la protección y promoción futura del legado del maestro Pablo Casals.

Se declara al Museo Pablo Casals patrimonio cultural intangible del pueblo de Puerto Rico. Esta designación persigue establecer como política pública en Puerto Rico, que tanto instituciones privadas como públicas, procuren por los medios adecuados su preservación, protección, promoción y fortalecimiento, para beneficio del pueblo de Puerto Rico y sus futuras generaciones.

Artículo 3.- Definiciones.

Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos en esta Ley, tendrán el significado indicado a continuación, a menos que del contexto surja claramente otro significado:

(A) Código — Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, y de ser esta Ley enmendada o derogada, las disposiciones análogas de naturaleza contributiva, que sean aplicables correspondientes de las normas que la sucedan.

(B)  Corporación Pública — La Corporación de las Artes Musicales, creada mediante la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, dentro de la cual se encuentran adscritas como subsidiarias, la Corporación de las Artes Escénico Musicales creada por la Ley Núm. 6 de 31 de julio de 1985, desde donde opera, el Festival Casals y la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 44 de 12 de mayo 1980, según enmendada. Esta es propietaria parcial en carácter propio y además administra los bienes muebles de la Fundación en ella depositados para ser exhibidos en el Museo Pablo Casals, todos a ser transferidos al Fideicomiso.

(C)  Escritura Constituyente - Significará la escritura pública mediante la cual se crea el Fideicomiso otorgada por la Corporación Pública y la Fundación, actuando como fideicomitentes;

(D) Fideicomiso — Fideicomiso Pablo Casals a ser establecido mediante escritura pública de conformidad con lo establecido en esta Ley.

(E)  Fondo — Significará el Fondo del Fideicomiso Pablo Casals creado en el Artículo 9 de esta Ley.

(F)   Fundación— “The Pablo Casals Foundation, Inc.”, es una corporación sin fines de lucro organizada bajo las leyes de Puerto Rico, que es principal propietaria de los bienes fideicomisos a ser transferidos al Fideicomiso y cuya Junta de Directores fungirá como su agente fiduciario a favor del pueblo de Puerto Rico como fideicomisario. Esta es dueña mayoritaria de los bienes muebles actualmente depositados en la Corporación Pública para ser exhibidos en el Museo Pablo Casals, todos a ser transferidos al Fideicomiso, además de la nuda propiedad de varios otros, actualmente depositados en calidad de usufructo en otras instituciones públicas y privadas mediante sus respectivos acuerdos.

(G) Junta — Junta de Directores de la Fundación en su rol como Fiduciaria del Fideicomiso.

(H) Museo — Se refiere al Museo Pablo Casals, programa de gobierno administrado por la Corporación Pública y bajo cuya custodia y propiedad se encuentran los bienes fideicomisitos en la ubicación y condiciones prescritas mediante la Ley 42-2014, según enmendada, conocida como “Ley de la Sede Oficial del Museo Pablo Casals” la cual se enmienda según consta a continuación, para garantizar su preservación en el periodo previo a su transferencia al control del Fideicomiso y durante el trámite de su traslado a sus nuevas instalaciones.

Artículo 4.- Creación del Fideicomiso.

Se crea el Fideicomiso Pablo Casals, con carácter privado, con fines no pecuniarios y duración perpetua, cuyo corpus estará comprendido por toda propiedad mueble que hoy en día comprende el patrimonio público y privado ubicado en el Museo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 42-2014, según enmendada, incluyendo cualquier fondo, documento, valor o instrumento negociable en propiedad de la Corporación de Artes Musicales en beneficio de y a favor del Museo Pablo Casals. Dicho corpus pasará, de ser propiedad de la Corporación Pública y la Fundación, a dominio del Fideicomiso de conformidad con esta Ley, así como cualesquiera otros bienes que en el futuro adquiera. La entidad fiduciaria del Fideicomiso será la Fundación y su Junta fungirá como su agente fiduciario. A esos efectos, toda propiedad mueble integrada en las colecciones que integran al Museo se transfiere gratuitamente al Fideicomiso, a ser creado mediante la Escritura Constituyente, sin necesidad de otra formalidad que no sea la aprobación de esta Ley. No obstante, cualquier propiedad que sea considerada como propiedad privada, al momento de la aprobación de esta Ley, continuará siendo propiedad privada, que vendrá a administrarse por parte del Fideicomiso creado mediante la presente.

Artículo 5.- Funcionamiento del Fideicomiso.

 El funcionamiento del Fideicomiso se regirá por lo dispuesto en su Escritura Constituyente y el Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso, que será promulgado por la Junta dentro de los cien (100) días, contados a partir del otorgamiento de dicha Escritura Constituyente. En estos documentos se especificará la forma y manera en que la Fundación, como entidad fiduciaria del Fideicomiso, ejercerá todos los poderes, prerrogativas y responsabilidades conferidas al Fideicomiso en esta Ley. El incumplimiento con este término solamente podrá obedecer a justa causa a ser notificada mediante informe especial al Gobernador, a la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico.   

Artículo 6.- Custodia de los bienes del Fideicomiso.

La custodia de los bienes fideicomisitos podrá ser transferida a alguna otra institución por el fideicomiso para que esta actúe como depositario temporal de dichos bienes, bajo términos compatibles con los objetivos y disposiciones de esta Ley. El Fideicomiso es el sucesor legal de todos los derechos, haberes y acreencias de los fideicomitentes sobre los bienes del Museo los cuales pasaran a ser cuidados, amparados, protegidos, resguardados por la Junta como agente del fiduciario. Como nuevo titular de los bienes relativos al Museo, el Fideicomiso deberá revisar, y en caso necesario ratificar o revocar, la continuidad de la posesión de aquellos que, en calidad de usufructo o préstamo, se encuentren en otras instituciones al momento de la aprobación de esta Ley.

Artículo 7.- Poderes del Fideicomiso.

El Fideicomiso se crea con personalidad jurídica independiente y tendrá los siguientes derechos, poderes, objetivos y prerrogativas, a realizarse por la Fundación, para implantar adecuadamente la política aquí establecida, incluyendo, pero sin limitarse, a:

(A) Establecer, mantener, operar y poseer en pleno dominio el título de los bienes muebles, inmuebles y otros activos, que de tiempo en tiempo le sean transferidos o arrendados, con el propósito de ser utilizados para, pero no limitándose a, servir de sede del museo, como un instrumento para la promoción y desarrollo del legado del Maestro Pablo Casals y sus aportaciones al arte musical en Puerto Rico y en el resto del mundo.

(B)  Solicitar, aceptar, recibir y tomar posesión de los fondos, donaciones, propiedad y activos de toda clase que le sean transferidos, cedidos o transferidos directamente o por disposición de esta Ley, el Gobierno de Puerto Rico, cualquier agencia del Gobierno de Estados Unidos de América, instituciones públicas o privadas u otras personas naturales; como también cualquier tipo de ayuda técnica, para llevar a cabo los propósitos del Fideicomiso y los fines dispuestos en esta Ley.

(C)  Implantar proyectos y programas relacionados con los poderes aquí mencionados, contratar a terceros para que los desarrollen y coordinar con aquellas agencias públicas con respecto a proyectos y programas relacionados al Museo.

(D) Proveer apoyo técnico a los artistas y estudiantes en los campos o disciplinas relacionados con las artes musicales, como también las entidades que les agrupan, cuando sea necesario y establecer mecanismos de participación.

(E)  Promover la creación de alianzas estratégicas con el sector privado empresarial, organizaciones sin fines de lucro y entidades gubernamentales.

(F)   Promover la mayor participación del sector público, privado y de organizaciones sin fines de lucro en el desarrollo del Museo, para lo cual estimulará la inversión y el apoyo de la comunidad.

(G) Llevar a cabo sus trabajos de manera que pueda lograr sus objetivos, con personal capacitado y una reducida estructura.

(H) Buscar formas de financiamiento del desarrollo del Museo, combinando para ello recursos públicos y privados.

(I)    Demandar y ser demandada.

(J)    Celebrar actos, acuerdos y contratos de todas clases, incluyendo aquellos relacionados con bienes y servicios.

(K) Adquirir y enajenar propiedad a cualquier título.

(L)  Adquirir, construir, mejorar, operar y mantener al Museo, así como cualesquiera bienes relacionados con este.

(M)   Establecer reglamentación necesaria para su organización y funcionamiento.

(N) Recibir los servicios de empleados del sector privado y de organizaciones gubernamentales o municipales, con el consentimiento de dichos gobiernos.

(O) Controlar de manera exclusiva sus propiedades y actividades y decidir el carácter y necesidad de todos sus gastos y la forma en que los mismos habrán de incurrirse, autorizarse y pagarse.

(P)   Establecer las tarifas y cargos a cobrarse por el uso de los bienes que posea.

(Q) Crear por resolución las entidades jurídicas que estime conveniente y descargar cualquiera de sus funciones en la manera que luego se disponga, siempre que cumplan y estén acordes con los propósitos y disposiciones de esta Ley.

(R)  Tomar dinero a préstamo para cualquiera de sus fines y deberes según establecidos en esta Ley.

(S)   Proveer ayuda económica de cualquier clase, incluyendo incentivos y subsidios o ayuda técnica a la clase artística de Puerto Rico.

(T)   Vender o descontar, en transacción pública o privada, hipotecas u otros títulos de valor en su poder, si algunos.

(U) Administrar cualquiera de sus proyectos en la forma que por reglamento se determine, en aras de adelantar sus objetivos corporativos.

(V) Servir de entidad encargada de cumplir con las disposiciones de esta Ley y cualquier reglamento aplicable.

(W)   Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a cabo los poderes conferidos al Fideicomiso en esta Ley o por cualquier determinación tomada por parte de la Fundación como entidad fiduciaria.

Artículo 8.- Junta.

La Junta, como ente rector de la Fundación, estará constituida conforme se establece en esta Ley, la Escritura Constitutiva del Fideicomiso, y los estatutos corporativos de la Fundación. La Junta ejercerá todos aquellos poderes, responsabilidades y prerrogativas que allí se le conceden, así como aquellos que se infieran razonablemente de los poderes conferidos a la Fundación en esta Ley.  La Junta será compuesta por cinco (5) integrantes, de los cuales dos (2) de ellos serán nombrados por el Gobernador y confirmados por el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Para ser integrante de esta Junta deberá ser una persona mayor de edad, ciudadano americano, residente en nuestra jurisdicción y con una reputación en la comunidad de las artes y la cultura puertorriqueña de conocida experiencia en la música clásica.

Artículo 9.- Fondo del Fideicomiso.

Se crea, dentro y bajo el control del Fideicomiso y custodia de la Junta, un fondo que se conocerá como el Fondo del Fideicomiso Pablo Casals. El Fondo se nutrirá de las aportaciones y donativos de bienes muebles e inmuebles que en adelante se donen al Fideicomiso y cualquier tipo de ingresos provenientes de operaciones empresariales y financieras realizada por este o en su beneficio. Los fondos del Fideicomiso se mantendrán separados de otros fondos propiedad o bajo la custodia de la Fundación y se mantendrán depositados y serán gastados o invertidos de la manera y donde determine la Junta, conforme a las facultades que se le otorgan en esta Ley y las disposiciones reglamentarias que se adopten al amparo de estas.

Artículo 10.- Exenciones.

El Fideicomiso gozará de toda exención de contribuciones, derechos, impuestos, arbitrios o cargos, incluyendo los de licencias o franquicias así como impuestos sobre ventas y uso o de valor añadido, impuesto o que se impusieran por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de este, incluyendo todas sus operaciones, sus propiedades muebles o inmuebles, su capital, ingresos y sobrantes, que se le provee y la cual tiene derecho una entidad descrita en la Sección 1101.01(a)(2) del Subcapítulo C del Código que ha sido debidamente cualificada como tal por el Secretario de Hacienda. También se exime de toda clase de derechos, pagos, cancelación de sellos o impuestos requeridos por ley para la prosecución de procedimientos oficiales, la emisión de certificaciones en las oficinas del Gobierno de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas y el otorgamiento de documentos públicos y su registro en cualquier registro público en Puerto Rico.

Artículo 11.- Sistema de contabilidad.

La Fundación, como entidad fiduciaria del Fideicomiso, operará atendiendo a los principios de transparencia y probidad administrativa. A esos fines establecerá un sistema de contabilidad de acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF) actualizadas de manera que permita auditorías internas y externas para el adecuado control y registro de todos sus procedimientos administrativos y financieros. Las normas reglamentarias adoptadas por la Fundación como fiduciaria del Fideicomiso recogerán estos valores y principios, así como medidas adecuadas para procesar como corresponda a los responsables de su incumplimiento. 

Artículo 12.- Deudas y obligaciones.

Al ser el Fideicomiso una organización de carácter privado, con fines no pecuniarios y duración perpetua, las deudas y obligaciones del Fideicomiso no serán deudas u obligaciones del Gobierno de Puerto Rico, ni de cualquiera de sus subdivisiones políticas.

Artículo 13.- Inmunidad; límite de responsabilidad civil.

Ni el Fideicomiso ni la Junta como agente fiduciario ni sus miembros integrantes individualmente, incurrirán en responsabilidad económica por cualquier acción tomada en el desempeño de sus poderes, siempre que sus actos no hayan sido intencionales, ilegales, en contravención del deber fiduciario o para beneficio propio o a sabiendas de que puede ocasionar daño a terceros o al propio Fideicomiso.

Artículo 14.- Tratamiento Contributivo de Donativos.

Para propósitos de las Secciones 1033.10 y 1033.15(a)(3) del Código o disposiciones análogas de cualquier ley que le sustituya, los donativos hechos al Fideicomiso se tratarán como donativos hechos a una entidad descrita en la Sección 1101.01(a)(2) Subcapítulo C del Código que ha sido debidamente cualificada como tal por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico.

Artículo 15.- Injunctions o interdictos.

No se expedirá injunction o interdicto alguno para impedir la aplicación de esta Ley o cualquier parte de la misma.

Artículo 16.- Informes.

El Fideicomiso, a través de la Junta, rendirá un informe anual al Gobernador, a la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico, el 31 de julio de cada año, en el cual detallará la actividad realizada por el Fideicomiso durante el año fiscal anterior, el estado de su situación económica y el plan de trabajo para los subsiguientes tres (3) años fiscales. La Junta rendirá todos aquellos informes especiales que se determinen en esta Ley o que le sean requeridos por el Gobernador, la Cámara de Representantes o el Senado de Puerto Rico, para verificar el cumplimiento de sus objetivos.  La Junta velará que sus actas, archivos, documentos y récords, pertinentes a los asuntos referentes a la operación del Fideicomiso estén disponibles al escrutinio público de manera razonable y de conformidad con las normas y procedimientos establecidos para la transparencia y el acceso a la información pública prevalecientes en nuestro ordenamiento jurídico.   

Artículo 17.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 42-2014, según enmendada y conocida como la “Ley de la Sede Oficial del Museo Pablo Casals” para que lea como sigue:

“Artículo 2.– Sede Oficial del Museo Pablo Casals

Se establece como la sede oficial del Museo Pablo Casals, aquel lugar que a esos fines determine la Junta de Directores de la Fundación del Fideicomiso Pablo Casals, con el propósito de que continúe promoviendo actividades culturales y exposiciones temporales. Para propósitos de esta Ley, la Junta estará impedida de establecer la Sede Oficial del Museo Pablo Casals, fuera de la jurisdicción territorial de Puerto Rico. La Corporación de las Artes Musicales, anterior administradora del Museo y la Corporación del Centro de Bellas Artes de Puerto Rico, antigua sede de sus instalaciones, se asegurarán del mantenimiento y conservación de todo el material histórico y patrimonio artístico en sus manos y la de sus subsidiarias hasta tanto la Junta de Directores de la Fundación del Fideicomiso Pablo Casals emita la orden de traslado a las próximas facilidades desde donde seguirá operando. Dichos procesos deberán hacer concluido al cumplirse los cien (100) días después de la entrada en vigencia de la “Ley del Fideicomiso Pablo Casals”.”

Artículo 18.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 42-2014, según enmendada y conocida como la “Ley de la Sede Oficial del Museo Pablo Casals” para que lea como sigue:

“Artículo 3. – Seguros

La Corporación de las Artes Musicales deberá negociar y adquirir pólizas de seguros con las cubiertas que sean necesarias para protegerse de riesgos al llevar a cabo las operaciones y actividades del Museo Pablo Casals, hasta tanto se produzca la transferencia a sus nuevas facilidades y para garantizar contra los riesgos de pérdida, daño o deterioro de los bienes que integran sus diversas colecciones durante su traslado a la nueva sede.”

Artículo 19.- Efecto e Interpretación de esta Ley.

En caso de surgir algún conflicto entre esta u otra ley o disposición de ley, prevalecerá lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 20.- Separabilidad.

Si cualquier parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

Artículo 21.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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