Ley Núm. 30 del año 2024


 (P. de la C. 739); 2024, ley 30

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 2.16 de la Ley Núm. 22 de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

Ley Núm. 30 de 18 de enero de 2024

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 2.16 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que las licencias que los concesionarios de vehículos de motor, arrastres y semiarrastres que lleven más de cinco (5) años renovando sus licencias, se extienda la vigencia de la misma a tres (3) años; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años se ha promovido e implementado un sinnúmero de medidas con el propósito de mejorar la perspectiva económica de Puerto Rico.  En la industria automotriz, la venta de autos constituye uno de los sectores principales de la economía. La trascendencia del sector es tal, que es uno de los indicadores utilizados para medir la economía.

Durante el 2018, la industria automotriz tuvo un crecimiento constante y sustancial mes por mes en comparación con el año anterior. Se ha publicado que, en el 2019, el crecimiento del mencionado sector se mantuvo de manera consistente. Durante el presente año se han registrado crecimientos dramáticos. A modo de ejemplo, en el mes de marzo de 2019 se registró un crecimiento de 16% en relación con el mismo mes en el 2018.  Esta tendencia de crecimiento en el renglón de venta de autos continuó durante el 2020.  En enero de 2021, fueron vendidas 10,086 unidades, lo que representó un 51.6% más que en el mismo mes en el año anterior.

El Artículo 2.17 de la Ley 22, supra, le brinda la autoridad al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas para establecer mediante reglamentación los requisitos necesarios para obtener, renovar y conservar las licencias de concesionarios de vehículos, arrastres y semiarrastres.  Actualmente el reglamento dispone que la vigencia de estas licencias será de un (1) año.  El trámite para la renovación de estas licencias anualmente requiere que los concesionarios se tengan que envolver en un sinnúmero de gestiones.  Lo anterior provoca que dueños o administradores de concesionarios tengan que comprometer su tiempo realizando gestiones que en ninguna forma redundan en negocio adicional.  En consideración a lo antes expresado, las licencias de los concesionarios que lleven más de cinco (5) años renovando sus licencias, la vigencia de la misma se extenderá a tres (3) años.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2.16 de la Ley 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.16. — Licencias para Concesionarios y Distribuidores de Vehículos de Motor, Arrastres y Semiarrastres.

(A) Toda persona que desee dedicarse total o parcialmente a la venta de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres al detal y venda como parte de una empresa, comercio, concesionario, dealer o negocio, vehículos de motor, arrastres o semiarrastres con ánimo de lucro, deberá solicitar y obtener del Secretario un certificado que se conocerá como Licencia de Concesionario de Vehículos de Motor, Arrastres y Semiarrastres. Toda solicitud al efecto deberá hacerse en el formulario que para ese fin autorice el Secretario, excluyéndose expresamente de esta clasificación los concesionarios especiales a que se refiere el Artículo 2.17 de esta Ley.  

Una vez aprobada la solicitud, el Secretario expedirá la Licencia de Concesionario de vehículos de Motor, Arrastres y Semiarrastres, asignándole un número que identifique al concesionario.

...

(C) De acuerdo a las necesidades de la seguridad pública y las disposiciones de esta Ley, y con el fin de que el Secretario conozca todas las transacciones que realicen los distribuidores y concesionarios de vehículos de motor, arrastres o de semiarrastres, se autoriza al Secretario para establecer mediante reglamentación los requisitos necesarios para obtener, renovar y conservar las licencias de distribuidores y concesionarios de vehículos, arrastres y semiarrastres, las cuales serán revocables o suspendidas por el Secretario previa celebración de vista.  Las licencias de concesionarios de vehículos de motor, arrastres y semiarrastres vencerán anualmente durante sus primeros cinco (5) años de operación.  Luego del quinto año, las licencias de los concesionarios de vehículos de motor, arrastres y semiarrastres tendrán una vigencia que se extenderá por tres (3) años.

...”

Sección 2.-Reglamentación

Se le ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas enmendar sus reglamentos conforme a las disposiciones de esta Ley, en un término que no deberá exceder de ciento ochenta (180) días.

Sección 3.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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