2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 32 del año 2024

(P. del S. 880); 2024, ley 32

Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social, Enmienda la Ley Núm. 84 de 2021 y la Sec. 6020.10 de la Ley Núm. 60 de 2019, Código de Incentivos de Puerto Rico.

Ley Núm. 32 de 18 de enero de 2024

Para establecer el “Fondo Especial para la Igualdad Social” como un fondo permanente que tenga la encomienda de sufragar obra pública dirigida a combatir la pobreza y la desigualdad social en Puerto Rico; otorgarle prioridad en sus asignaciones a la atención de las necesidades de las comunidades marginadas, los grupos poblaciones más vulnerables e incrementar las asignaciones para entidades sin fines de lucro y de autogestión comunitaria que ofrezcan servicios directos a la ciudadanía; para añadir el inciso (s) del Artículo 6 de la Ley 84-2021, conocida como “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social” a los fines de que dicha comisión administre el fondo; para enmendar Sección 6020.10 inciso (b) de la Ley 60-2019 según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines que la aportación anual de diez mil dólares ($10,000.00) sea destinada a entidades sin fines de lucro operando en Puerto Rico y al fondo creado por esta Ley; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La pobreza, según la Organización de Naciones Unidas, es la condición caracterizada por una privación severa de necesidades humanas básicas, tales como: acceso a alimentos, agua potable, servicios de salud, vivienda, educación, así como a la información. Es decir, toda aquella persona que no tenga acceso a unas condiciones mínimas que permitan el desarrollo pleno de una vida digna, y que carece de los recursos adecuados para satisfacer alguna necesidad básica. La pobreza se divide en ciertos aspectos, a saber: la pobreza como un concepto material (necesidad, un patrón de privaciones y limitación de recursos); la pobreza como situación económica (nivel de vida, desigualdad, posición económica); la pobreza como condición social (clases sociales, dependencia, carencia de seguridad básica, ausencia de titularidades, exclusión); la pobreza como un juicio moral; entre otros.

La pobreza y las desigualdades económicas debilitan las instituciones comunitarias, gubernamentales y sociales, así como la legitimidad política. En la medida que se toman decisiones públicas que profundizan la desigualdad, mayor es la dificultad para superar la pobreza y el Gobierno pierde legitimidad.

Un gobierno justo y sensible tiene que declararle la guerra a la pobreza y a la inseguridad alimentaria. Los tiempos recientes obligan a que cada cual se convierta en instrumento de justicia y a luchar sin excusas para este asunto que, todavía en pleno siglo XXI, afecta a muchos puertorriqueños.

Todos los fenómenos y problemas que actualmente Puerto Rico enfrenta, entre estos la agudización de la pobreza, son tan complejos y diversos que el uso de un enfoque o estrategia única es insuficiente para lidiar con dicha complejidad. Históricamente, el pago de transferencias a personas de escasos recursos ha sido la respuesta para atender la pobreza en Puerto Rico. Una pobre comprensión del fenómeno abona al desarrollo e implementación de políticas públicas que no han sido efectivas para reducir el crecimiento de este problema social y económico que afecta a más del cincuenta por ciento (50%) de la población total del país.

En un estudio de campo realizado en Puerto Rico[1] sobre las experiencias de las personas que habitan en sectores empobrecidos se encontró que, entre los principales obstáculos, por ejemplo, para obtener un empleo están los siguientes: la falta de preparación, la falta de cuido para los menores, la falta de transportación, entre otros.

El estudio antes mencionado, destaca que contrario a los estereotipos, la mayoría de las personas empobrecidas están incorporadas a la sociedad a través del trabajo económicamente productivo. Este sugiere que, aun teniendo un empleo, el ingreso que generan no es suficiente para cubrir las necesidades porque su inserción en la economía es a través del sector laboral secundario. 

Dentro del tema de la desigualdad económica y social en Puerto Rico, pueden abarcarse varias ramificaciones como, por ejemplo, el asunto de la pobreza y la niñez. Según los datos ofrecidos por el Instituto del Desarrollo de la Juventud (2020), el cincuenta y ocho por ciento (58%) de los niños en Puerto Rico viven en pobreza, eso representa, seis (6) de cada diez (10) niños. 

Las familias con niños que viven en pobreza son las más afectadas por los desastres ocasionados por fenómenos naturales, las crisis económicas y pandemias. Puerto Rico tiene un índice de desempleo entre padres y madres de niños y niñas menores de seis (6) años mucho más alto que el de Estados Unidos. Para el 2011, los padres y madres de este grupo que se encontraban no empleados alcanzaron un veintinueve por ciento (29%), mientras en los Estados Unidos los padres y madres desempleados en este grupo solo alcanzaron un diez por ciento (10%).

Por otro lado, se encuentra la inseguridad alimentaria y la pobreza. La seguridad alimentaria familiar ocurre cuando todos los integrantes de un hogar, en todo momento, tienen acceso físico, social y económico a alimentos suficiente, seguro y nutritivo para cubrir las necesidades dietéticas y las preferencias alimentarias para alcanzar una vida activa y saludable (Rivera, 2012). La inseguridad ocurre cuando se da lo opuesto a lo anterior y las familias carecen de una canasta básica de alimentos. 

El fenómeno de la pobreza es uno complejo, abarcador y multifactorial. Para que un país pueda reducir la pobreza necesita poner en marcha un plan amplio, comprensivo e integrado que esté basado en un entendimiento cabal de las complejas dinámicas económicas, sociales y políticas que subyacen el problema de la pobreza. Solo este tipo de acercamiento puede superar interpretaciones estereotipadas e ideológicas de la pobreza, así como la fragmentación de iniciativas, que solo conducen a la ineficiencia de estas.  

A través de la Asamblea Legislativa se han llevado a cabo investigaciones relacionadas al tema de la pobreza en Puerto Rico. Se estima que el nivel de pobreza del país pasó de cuarenta y cuatro punto tres por ciento (44.3%) a cincuenta y dos punto tres por ciento (52.3%) tras el paso del huracán María. La realidad fáctica, es que la mayoría de los ciudadanos desconocen o, incluso, ignoran el hecho de que puedan tener vecinos con dificultades económicas al punto de no tener recursos para poder alimentarse.  

Cónsono con lo anterior, esta Asamblea Legislativo aprobó la “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno al desarrollo de programas y medidas para reducir la pobreza infantil. Mediante la destacada ley se consideró la desigualdad social como uno de los principales obstáculos para el desarrollo socioeconómico del país. A tales efectos, será obligación prioritaria para el Gobierno, sus instrumentalidades y municipios, así como para el Poder Legislativo y Poder Judicial, desarrollar e implementar las estrategias necesarias para reducir en un 50% la tasa de pobreza en Puerto Rico para el año 2032. Es un plan decenal audaz, pero no imposible, y para poder desarrollar el mismo, solo hace falta recursos y voluntad.  

Este Plan decenal contará con estrategias que deberán incluir políticas específicas dirigidas a la: (1) educación; (2) seguridad económica; (3) tributación; (4) economía y creación de empleo; (5) eliminación de barreras para obtener empleo; y (6) desarrollo del capital humano. Para alcanzar los fines antes mencionados, se ordenó la creación de una comisión multisectorial adscrita al Departamento de la Familia, que tendrá la responsabilidad de desarrollar iniciativas para cumplir con la política pública de combatir la pobreza infantil. 

Esta legislación es cónsona con la Orden Ejecutiva 2021-039 firmada por el gobernador Pedro Pierluisi Urrutia, que crea la Comisión Asesora sobre la Pobreza en Puerto Rico, prácticamente con los mismos objetivos y meta decenal.  

Además, en la actualidad, la Asamblea Legislativa se encuentra evaluando otras medidas que tienen como objetivo impactar problemas que inciden directamente con las altas tasas de pobreza y desigualdad que impactan al pueblo de Puerto Rico. Entre estos temas, se encuentran el de seguridad alimentaria y la creación de mesas de trabajo y diálogo para que los líderes comunitarios se acerquen a la legislatura para proponer soluciones que puedan incorporarse en proyectos legislativos. La agenda es, llegar y escuchar a la mayoría de las comunidades puertorriqueñas, en especial aquellas que carecen de servicios básicos como agua, electricidad, vías de acceso adecuadas, alimentación y la falta de acceso a las nuevas tecnologías, entre otras. Todas las anteriores son ejemplos de las batallas que diariamente miles de puertorriqueños llevan a cabo para sobrevivir.  

Por esta razón, la presente medida ordena la inmediata creación de un Fondo Especial para la Igualdad Social de conformidad con lo establecido en el Ley 53-2021, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”. En específico, el Artículo 107(c), establece lo siguiente: 

ARTÍCULO 107. — DECLARACIÓN DE INTENCIÓN Y POLÍTICA

PÚBLICA. Por virtud de esta Ley, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico apoya el Plan y la política pública que se expone en esta Ley, sujeto al mandato de PROMESA de reestablecer la responsabilidad fiscal y las facultades presupuestarias en Puerto Rico. De conformidad a ello se expresa como objetivos prioritarios las siguientes acciones: (a) Apoyar la creación de un Fondo Fiduciario de Becas Universitarias. Esta iniciativa tiene el propósito de crear un fideicomiso de inversión para preservar el capital que se otorgaría para las becas de los estudiantes de la UPR. (b) Apoyar planes médicos razonables para los empleados del Gobierno Central. Esta medida beneficiaría a más de 60,000 trabajadores y familias puertorriqueñas. (c) Endosar la creación del Fondo Especial para la Igualdad Social. Esta propuesta – a ser legislada próximamente – pretende crear un fondo permanente que tenga la encomienda de combatir la pobreza y la desigualdad social; otorgándole prioridad en sus asignaciones a la atención de las necesidades de las comunidades marginadas, el programa de educación especial, los grupos poblacionales más vulnerables, combatir la deserción escolar, establecer un plan integrado para las personas sin hogar e incrementar, de forma gradual, las asignaciones para las entidades sin fines de lucro, de autogestión comunitaria y de base de fe, para ofrecer servicios directos.

…” (Énfasis suplido). 

Este fondo contará con una asignación presupuestaria proveniente de las aportaciones anuales realizadas por los beneficiarios de los decretos contributivos bajo la Sección 6020.10 (b) de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; así como recibir aportaciones de entidades públicas o privadas, sobrantes presupuestarios, asignaciones legislativas o de cualquier otra entidad o persona natural o jurídica que desee aportar para el crecimiento económico del Fondo Especial. 

Este fondo tendrá como encomienda principal financiar obra pública o programas para combatir la pobreza y la desigualdad social, otorgarle prioridad en sus asignaciones a la atención de las necesidades de las comunidades marginadas, los grupos poblaciones más vulnerables, e incrementar las asignaciones para las entidades sin fines de lucro y de autogestión comunitaria. Todo ello con el fin de ofrecer servicios directos a la ciudadanía.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.

Esta Ley se conocerá como la “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social”.

Artículo 2.- Declaración de Política Pública.

Se declara como política pública e interés apremiante del Estado Libre Asociado de Puerto Rico combatir la pobreza y la desigualdad social; otorgarle prioridad en sus asignaciones a la atención de las necesidades de las comunidades marginadas, los grupos poblaciones más vulnerables e incrementar las asignaciones para las entidades sin fines de lucro y de autogestión comunitaria para ofrecer servicios directos a la ciudadanía.

Artículo 3.- Creación del Fondo Especial para la Igualdad Social.

Se ordena la creación del Fondo Especial para la Igualdad Social en una cuenta distinta y separada de cualquier otra cuenta o fondos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este fondo se crea con el propósito principal de atender la desigualdad social que hay en Puerto Rico. Dicho fondo estará bajo la administración de la Comisión creada bajo la Ley 84-2021.

La utilización de los fondos asignados permitirá combatir la desigualdad social y brindarle prioridad a la atención de las necesidades de las comunidades marginadas, los grupos poblaciones más vulnerables e incrementar las asignaciones para las entidades sin fines de lucro y de autogestión comunitaria para ofrecer servicios directos a la ciudadanía.

Artículo 4.- Administración e Inversión del Fondo.

Este Fondo será custodiado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto y administrado por la Comisión creada bajo la Ley 84-2021. El dinero que ingrese al Fondo se utilizará para los siguientes propósitos:

a) Proyectos de iniciativa comunitaria que propicien el desarrollo comunitario en el país, tales como: proyectos de infraestructura, construcción y rehabilitación de viviendas seguras y accesibles; construcción, rehabilitación y mantenimiento de centros comunales, centros resilientes y de servicios comunitarios, áreas recreativas e instalaciones comunitarias dedicadas a la autogestión y el emprendimiento.

b) La subvención de programas e iniciativas de erradicación del hambre con especial énfasis en la niñez y personas de edad avanzada.

c) Promover el acceso a programas de desarrollo temprano a todos los niños de 0 a 5 años. 

d) Promover el establecimiento de programas de dos generaciones que benefician a toda la familia y promueven la movilidad económica, con énfasis en los municipios con mayor índice de pobreza.

e)      Fomentar los programas de ayuda legal para resolver los problemas de titularidad de las comunidades, con énfasis en los municipios con mayor índice de pobreza.

f)       Programas para fomentar la empleabilidad y el emprendimiento con el objetivo de impulsar el desarrollo económico de jóvenes y adultos.

g)     Programas o servicios de cuidado infantil en las comunidades, para brindar apoyo a las familias en la búsqueda de empleo.

h)     Programas educativos y de horario extendido que ofrezcan oportunidades para el desarrollo integral de niños, niñas y jóvenes.

i) Programas para asegurar el bienestar de adultos mayores e incapacitados que incluyan cuidado prolongado.

j) La Comisión podrá utilizar hasta el dos punto cinco por ciento (2.5%) de los ingresos anuales del Fondo para cubrir gastos administrativos y operacionales, siempre y cuando no hayan recibido fondos en el presupuesto general en cuyo caso, deberán cubrir sus gastos con dicha asignación.  

Artículo 5.- Responsabilidades. 

 El dinero que se encuentre en la cuenta del Fondo Especial para la Igualdad Social será distribuido por la Comisión por medio de propuestas y planes de trabajo aprobadas por la mayoría de sus integrantes para los propósitos específicos dispuestos en el Artículo 4 de esta Ley.

Artículo 6.- Beneficiarios del Fondo Especial para la Igualdad Social.

El Fondo Especial que se crea en virtud de esta ley, será utilizado para la otorgación de fondos a las siguientes entidades o dependencias: 

1.      Organizaciones sin fines de lucro

2.      Municipios

3.      Organizaciones comunitarias debidamente organizadas conforme a la ley. 

Artículo 7.- Financiamiento del Fondo Especial para la Igualdad Social.

Este Fondo Especial se nutrirá de las aportaciones anuales realizadas por los beneficiarios de los decretos contributivos bajo la Sección 6020.10 (b) de la Ley 60-2019, según enmendada, y de la implantación de la Ley 53-2021. 

El Fondo Especial para la Igualdad Social, además, podrá recibir aportaciones de entidades públicas o privadas, sobrantes presupuestarios, asignaciones legislativas o de cualquier otra entidad o persona natural o jurídica que desee aportar para el crecimiento económico del Fondo Especial. 

Artículo 8.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 84-2021, para que lea como sigue:

“Artículo 6.- Funciones de la Comisión.

(a)…

    …

(s) Administrar el Fondo Especial para la Igualdad Social, lo que incluye la evaluación de propuestas y la otorgación de fondos para los propósitos establecidos.  Se excluye de esta función a los cinco (5) representantes de las entidades sin fines de lucro y a los tres (3) líderes comunitarios. La Comisión deberá: 

1.  Establecer un proceso de propuesta para acceder al Fondo Especial para la Igualdad Social.

2.   Recibir y evaluar las propuestas y planes de trabajo sometidos.

3.   Fiscalizar y evaluar el uso de fondos asignados a las organizaciones o municipios receptores de conformidad a la propuesta y plan de trabajo aprobado por estas y los requisitos de esta Ley.

4.   Establecer métricas de impacto para evaluar los resultados de los programas y proyectos financiados por el fondo.

5.  Promulgar reglamentos para el funcionamiento interno de la Comisión, así como para regular la solicitud y evaluación de las propuestas y planes de trabajo para la otorgación de fondos para el desarrollo de proyectos o programas de impacto social, económico o comunitario a tenor con lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Ley.

6.  Radicar un informe anual en la Secretaría de ambos Cuerpos Legislativos, no más tarde del 30 de junio de cada año fiscal a partir de la aprobación de esta Ley, en el cual se exponga un resumen de todas las gestiones realizadas en el año fiscal inmediatamente anterior, pertinentes al desembolso, monitoreo y fiscalización de los fondos asignados a las organizaciones o municipios receptores y otros trámites administrativos de la Comisión.”

Artículo 9.- Se enmienda la Sección 6020.10 (b) de la Ley 60-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 6020.10- Informes.

“(a) Informes Requeridos a Negocios Exentos y a sus Accionistas:

(1)…

(b) Los informes anuales que requiere este Código para Negocios Exentos bajo la Sección 2021.01 deberán estar acompañados con evidencia de una aportación anual mínima de diez mil dólares (10,000), que serán destinados a entidades sin fines de lucro operando en Puerto Rico bajo la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, incluyendo al Fondo Especial para la Igualdad Social, que no sea controlada por la misma persona, ni por su descendientes o ascendientes, cónyuges o socios. Independientemente de la cantidad aportada sobre el mínimo dispuesto en este apartado, cinco mil dólares ($5,000) estarán destinados a entidades sin fines de lucro que tengan servicios dirigidos a atender la erradicación de la pobreza infantil, que operen en la jurisdicción de Puerto Rico bajo la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas, que no sea controlada por la misma persona, ni por su descendientes o ascendientes, cónyuges o socios, y que se encuentre en la lista que publicará la “Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario” en o antes del 31 de diciembre de cada año de conformidad con las disposiciones de este Código. Nada impedirá que el cien por ciento (100%) de la aportación anual sea destinada a las entidades sin fines de lucro que se encuentren en la citada lista. Dos mil quinientos (2,500) dólares deberán ser destinados a cualquier otra entidad sin fines de lucro operando en Puerto Rico bajo la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, incluyendo al Fondo Especial para la Igualdad Social, que no sea controlada por la misma persona, ni por su descendientes o ascendientes, cónyuges o socios y que no se encuentre en la lista publicada por la Comisión Especial de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario.  El Negocio Exento tendrá que evidenciarle a la Oficina de Exención que la entidad sin fines de lucro seleccionada es una entidad que brinda servicios directos a la comunidad.  La aportación se realizará de forma directa a la entidad sin fines de lucro seleccionada por el Negocio Exento bajo la Sección 2021.01 que realiza la aportación anual.  No obstante, la Oficina de Exención enviará, no más tarde de treinta (30) días a la Comisión Especial de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario un informe detallado de las entidades sin fines de lucro que reciban la aportación.  Los restantes dos mil quinientos (2,500) dólares deberán ser destinados al Fondo Especial para la Igualdad Social.

(c) …

     …”

Artículo 10.- Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, tal determinación no afectará ni invalidará el resto de esta Ley, sino que el efecto del dictamen de inconstitucionalidad quedará limitado a la parte de esta Ley que hubiese sido declarado inconstitucional. 

Artículo 11.– Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.


Nota al calce

[1] Pobreza en Puerto Rico: Una mirada desde las experiencias de las personas que habitan sectores empobrecidos. Rodríguez, 2014.

 

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