2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 53 del año 2024

(P. de la C. 1626); 2024, ley 53

Para declarar el último domingo del mes de agosto de cada año como el “Día Nacional del Paso Fino”.

Ley Núm. 53 de 18 de marzo de 2024

Para declarar el último domingo del mes de agosto de cada año como el “Día Nacional del Paso Fino” a los fines de resaltar esta raza nacional y cultural de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 34-2023, declaró la raza de Paso Fino como Patrimonio Nacional y Cultural de Puerto Rico. Esta Ley le otorga la facultad al Instituto de Cultura Puertorriqueña para establecer acuerdos y alianzas colaborativas con agencias e instrumentalidades del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, gobiernos municipales, así como organizaciones privadas pertinentes para fomentar y apoyar la raza del Paso Fino.

Según un estudio reseñado el 12 de enero de 2022 por la revista científica Scientific Reports, el caballo criollo demostró tener la mutación del caballo de paso con una frecuencia de 87.4%. Dicho estudio ha indicado que el caballo de paso fino surgió del caballo criollo puertorriqueño por procesos de selección artificial en Puerto Rico, los cuales se extendieron por más de un siglo. El genoma del caballo de paso fino es dominado por un componente casi único, propio de sí, que también procede del caballo criollo puertorriqueño y que es distinto al del caballo de paso peruano, así como al de los componentes encontrados en el caballo de paso colombiano.

Lo anterior, y la aprobación de la Ley 34 antes mencionada, muestran que la raza de caballos de Paso Fino es una sola en el mundo y es original de Puerto Rico. De ahí que, nos corresponde propiciar la perpetuidad de la raza de paso fino, a través de política pública, acuerdos colaborativos, alianzas, educación y la celebración de actividades.

Por tanto, mediante esta Ley, establecemos el último domingo del mes de agosto de cada año como el “Día Nacional del Paso Fino” a los fines de resaltar esta raza nacional y cultural de Puerto Rico. Esto permitirá que se puedan llevar a cabo la celebración de actividades especiales, así como la difusión a través de las redes sociales, medios escritos, radiales y televisivos conmemorando esta raza como parte de nuestra cultura puertorriqueña.

Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en reconocimiento a la raza de paso fino como patrimonio nacional y cultural de los puertorriqueños, establece la celebración del Día Nacional del Paso Fino, promoviendo la preservación cultural del caballo de paso fino.   

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Declaración.

Se declara el último domingo del mes de agosto de cada año como el “Día Nacional del Paso Fino” a los fines de resaltar esta raza nacional y cultural de Puerto Rico.

Artículo 2.- Facultades del Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña.

El Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña adoptará las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley y se le ordena difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales, así como la difusión a través de las redes sociales, medios escritos, radiales y televisivos concientizando sobre la preservación de la raza de paso fino. Se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades tanto públicas como privadas en las actividades establecidas en dicho día.

Artículo 3.- El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá, con al menos diez (10) días de anticipación al último domingo del mes de agosto de cada año, una proclama con el objetivo de educar al pueblo puertorriqueño y concientizar sobre la raza de paso fino, como patrimonio nacional y cultural de nuestro País.

Artículo 4.- Proclama.

Copia de la proclama será distribuida a los medios de comunicación para su divulgación.

Artículo 5.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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