2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 56 del año 2024

(P. de la C. 517); 2024, ley 56

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 254 de 1974, Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales.

Ley Núm. 56 de 21 de marzo de 2024

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales”, a los fines de disponer la eliminación automática de las convicciones por delitos menos graves; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 16 del Código Penal de Puerto Rico de 2012 define claramente el delito menos grave como “todo aquél que apareja pena de reclusión por un término que no exceda de seis (6) meses, pena de multa que no exceda de cinco mil (5,000) dólares o pena de restricción domiciliaria o de servicios comunitarios que no exceda de seis (6) meses. Delito grave comprende todos los demás delitos."

Mediante la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, la Asamblea Legislativa encomendó al Negociado de la Policía de Puerto Rico expedir certificados de antecedentes penales, erróneamente denominados como “certificados de buena conducta”. Dicha ley establece en su Artículo 3 el procedimiento para la eliminación de convicciones por delitos menos graves, el cual requiere entre otras cosas, lo siguiente:

a)   La presentación de una declaración jurada;

b)   La presentación de “documentos pertinentes”;

c)   El pago de $20.00 en comprobantes de rentas internas;

d)   Que hayan transcurrido seis (6) meses desde que cumplió la sentencia y durante ese tiempo no haya cometido otro delito; y

e)   Que la persona solicitante tenga buena reputación en la comunidad

La Ley 254, supra, ha sido enmendada en varias ocasiones, siendo algunas de sus enmiendas más importantes las incorporadas en la Ley 314-2004, que tuvo como norte atemperar la expedición de certificados de antecedentes penales con varios cambios que había sufrido en ese momento el Código Penal de Puerto Rico.  A pesar de que posteriormente se aprobó un nuevo Código Penal en el 2012, la Exposición de Motivos de la Ley 314-2004, tomó en consideración el fracaso del sistema correccional de Puerto Rico en lograr reintegrar a la comunidad a la población confinada. Dicha ley reconoce que las mejoras a la legislación relacionada con el certificado de antecedentes penales, buscan evitar que se lesione injustamente la reputación de la persona o se reduzcan sus posibilidades de dedicarse a actividades legítimas y productivas, y que además, han ampliado el alcance del procedimiento para la eliminación de antecedentes penales en los casos meritorios.

A pesar de lo anterior, es una triste realidad en Puerto Rico, que las personas convictas que cumplen con sus penas siguen siendo víctimas de prejuicios, y se sigue afectando sus posibilidades de reintegrarse a la comunidad y conseguir empleo cuando su certificado de antecedentes penales sigue reflejando sus convicciones más allá de transcurrido el término durante el cual las mismas deben permanecer en el certificado. La Asamblea Legislativa siempre ha reconocido la necesidad de que exista un balance entre la protección de los intereses de un patrono que merece conocer el historial delictivo de un potencial empleado, versus la necesidad apremiante de un ciudadano que cumple su pena, en conseguir un empleo y ser productivo en la sociedad. Es interpretación de esta Asamblea Legislativa que dichos intereses en conflicto cobran mayor relevancia en los casos de delitos graves, y en aquellos menos graves que puedan implicar depravación moral o conductas contrarias a la sana convivencia y confianza pública. En estos últimos hay un interés apremiante y universal de desalentar dichas conductas y erradicarlas para siempre manteniendo un registro de dichas convicciones, debido al grave daño colectivo y social que llevan aparejadas. Mas no así en innumerables delitos menos graves que en muchas ocasiones representan errores de juventud o de juicio y no dejan de marcar por años la reputación de las personas convictas.

Por todo lo cual, es interés de esta Asamblea Legislativa asistir en los esfuerzos de rehabilitación a personas convictas por delitos menos graves, disponiendo la eliminación automática de las convicciones por delitos menos graves sujeto a que no se encuentren en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, el Registro de Personas Convictas por Delitos de Corrupción o el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Además, es interés de esta Asamblea Legislativa incluir como parte de esta intención legislativa todo delito menos grave que se encuentre tipificado en cualquier Ley Penal Especial. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 3.-Eliminación de la convicción-Delito menos grave.

El Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico eliminará de forma automática toda convicción por delito menos grave del certificado de antecedentes penales si concurren las siguientes circunstancias:

(a) Hayan transcurrido treinta (30) días naturales desde que cumplió la sentencia o resolución y durante ese tiempo no haya cometido otro delito; y

(b) La persona convicta no se encuentre en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, en el Registro de Personas Convictas por Delitos de Corrupción o en el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.”

Artículo 2.-El Departamento de Justicia y el Negociado de la Policía de Puerto Rico aunarán esfuerzos para que todas las convicciones que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 1 de esta Ley queden automáticamente eliminadas del certificado de antecedentes penales dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación de esta Ley.

Artículo 3.-Será deber del Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico notificar al Poder Judicial, por conducto de la Administración para los Tribunales, la eliminación de condenas del registro de antecedentes penales por delitos menos graves que autorice con sujeción a la ley, a los fines de restringir el acceso público a la información al efecto disponible a través del sistema de consulta en línea del Poder Judicial.

Artículo 4.-A los fines de asegurar el cumplimiento de los propósitos de esta Ley, ninguna agencia, corporación o instrumentalidad pública podrá requerir o utilizar información sobre aquellos delitos menos graves que hayan sido eliminados del certificado de antecedentes penales en perjuicio de un ciudadano.

Artículo 5.-Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación de esta Ley, el Departamento de Justicia y el Negociado de la Policía de Puerto Rico notificarán a la ciudadanía sobre los alcances de esta Ley.

Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.


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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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