2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 63 del año 2024

 (P. de la C. 1374) ; 2024, ley 63

Para enmendar los Artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley Núm. 51 de 1996, Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.

Ley Núm. 63 de 19 de abril de 2024

Para enmendar los Artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, a los fines de disponer que entre los servicios educativos dirigidos a esta población, y en la medida que sea posible, se les pueda exponer a actividades vocacionales y ocupacionales para adiestrar, capacitar y promover su participación en la fuerza laboral y empresarial del país, incluyendo actividades agrícolas educativas que tengan el propósito de servir como laboratorios de enseñanza para la práctica laboral y el desarrollo de destrezas empresariales; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 51-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, reafirma el compromiso del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de promover el derecho constitucional de toda persona a una educación gratuita que propenda al “...pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales”.

Asimismo, persigue, entre otras cosas, ofrecer una educación pública, gratuita y apropiada, en el ambiente menos restrictivo posible, especialmente diseñada de acuerdo con las necesidades individuales de las personas con impedimentos y con todos los servicios relacionados indispensables para su desarrollo, según se establezca en su plan individualizado de servicios, y lo más cerca posible de las demás personas sin impedimentos. Igualmente, establece un proceso de identificación, localización, registro y una evaluación por un equipo multidisciplinario debidamente calificado de todas las personas con posibles impedimentos, dentro o fuera de la escuela, desde el nacimiento hasta los veintiún (21) años, inclusive. También, asegura el diseño de un Programa Educativo Individualizado (PEI) que establezca las metas a largo y corto plazo, los servicios educativos y los servicios relacionados indispensables, según lo determine el equipo multidisciplinario.

Sin embargo, el Programa Educativo Individualizado de una persona con impedimentos no le expone a un contenido curricular que incluya actividades vocacionales ocupacionales que le capaciten y adiestren, para su eventual inserción en la fuerza laboral y empresarial del país, incluyendo actividades agrícolas educativas que tengan el propósito de servir como laboratorios de enseñanza para la práctica en las tareas de producción, crianza de animales y venta de productos alimenticios, entre otras cosas.

La Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica (SAEOT) ofrece cuarenta y nueve (49) cursos ocupacionales conducentes a certificado en ciento catorce (114) escuelas localizadas alrededor del país. El propósito de estos cursos ocupacionales es el de adiestrar y capacitar la fuerza laboral del país con el fin de atender las necesidades del mercado laboral.  Toda la oferta ocupacional debe estar disponible y accesible a toda la población estudiantil, incluyendo estudiantes del Programa de Educación Especial.  La Carta Circular 29-2021-2022, establece los procesos de admisión para estudiantes de corriente regular y estudiantes del Programa de Educación Especial.  El Programa de Educación Agrícola en su fase no ocupacional tiene la misión de estimular a los estudiantes del nivel secundario (intermedio y superior) en la selección del adiestramiento de su predilección en agricultura. El Programa brinda a los estudiantes experiencias educativas en las diferentes áreas de producción agrícola, tales como: Farináceos, Caficultura, Industrias Pecuarias, Producción de Hortalizas mediante Sistemas Hidropónicos. Todas estas experiencias vocacionales y exploratorias los capacitan para hacer una selección ocupacional apropiada.

Específicamente, el Programa Educación Agrícola, en su fase ocupacional, tiene la misión de adiestrar el recurso humano que necesitará el sector agrícola para contribuir al desarrollo económico del nuevo milenio. El Programa brinda oportunidades a estudiantes que se interesan en los campos de la producción agrícola y el agronegocio. Provee adiestramiento en: Jardinería Paisajista Tradicional y Computadorizada, Horticultura, Mecanización Agrícola, Cultivo Hidropónico, Piscicultura, Apicultura, Salud Animal, Tablajería y Ganadería.

Sin lugar a duda, se hace imprescindible lograr que el estudiantado de educación especial tenga acceso a una amplia gama de servicios educativos inclusivos que les permitan desarrollar sus habilidades y destrezas al máximo. A tono con lo anterior, para la UNESCO, la educación inclusiva es la mejor solución para un sistema escolar que debe responder a las necesidades de todos sus alumnos.

En 1990, la Declaración Mundial de la Educación para Todos de la UNESCO, con el fin de buscar la universalización de la educación, reconoció la necesidad de suprimir, la disparidad educativa particularmente en grupos vulnerables a la discriminación y la exclusión (incluyó niñas, los pobres, niños/as trabajadores y de la calle, población rural, minorías étnicas, población con discapacidad y otros grupos).

A partir de esta declaración se ha manejado el concepto de Educación para Todos (EFA, Education for All) tanto desde la UNESCO y otras agencias de cooperación internacional como el ideal de un mundo en el que la niñez tenga acceso y se le garantice una educación de calidad.

La educación en este contexto es un concepto amplio que busca posibilitar que todos los alumnos adquieran conocimientos y desarrollen habilidades, actitudes y hábitos que contribuyan a su bienestar mental y social. La educación se define como el crecimiento de un individuo al pasar de un estado de dependencia relativa a uno de relativa independencia mental, física, emocional y social.  

Hay que indicar que la “Educación Para Todos” se articuló a partir de un principio de acceso con equidad a la educación, mas no habló de igualdad en educación, ni mucho menos de Educación Inclusiva, dejando un debate abierto sobre los estándares, el significado y las implicaciones de equidad. Esto fue lamentable, especialmente cuando años de debate y de la práctica habían mostrado que equidad en la educación no ha significado igualdad en la aplicación de los derechos humanos en el caso de las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.

La no mención específica la niñez con discapacidad y de otros grupos vulnerables, en EFA, hizo que posterior al Foro de Dakar se identificaran nueve (9) áreas que ameritaban un esfuerzo especial y concertado, de allí que se llamaron “iniciativas banderas” (flagship). Esta metáfora fue utilizada como una señal hacia dónde dirigir acciones. Se forma así, un grupo de trabajo entre la UNESCO y un grupo Internacional en Discapacidad y Desarrollo (WGDD) para generar el programa de seguimiento “Flagship” en educación y discapacidad a finales del 2001.

La meta de este grupo era “[c]olocar los temas de discapacidad en forma amplia en las agendas de desarrollo de los países y avanzar en la Educación Inclusiva como la estrategia/avance primario para lograr una educación para todos”.

Posteriormente, las “Metas de Desarrollo del Milenio”, propuestas por las Naciones Unidas y ratificadas por organismos internacionales, y unos 155 países hacen que la universalización de la educación se convierta en uno de los objetivos deseados por la mayoría de los países del mundo.

De lo anterior, se desprende lo ideal de fomentar la educación inclusiva en los alumnos del sistema de enseñanza público en Puerto Rico. Este tipo de educación permite que el estudiantado del Programa de Educación Especial posea los instrumentos necesarios para alcanzar una mayor excelencia educativa. Por ello, es imperativo estructurarles unos programas instruccionales que respondan a sus talentos, y que estos les permitan tener acceso a actividades vocacionales, ocupacionales y agrícolas que tengan el propósito de servir como laboratorios de enseñanza práctica y el desarrollo de destrezas de autogestión de forma amplia.

Expuesto lo anterior, parece razonable y conveniente enmendar la “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, a los fines de disponer que los servicios educativos dirigidos a esta población incluyan experiencias educativas vocacionales, ocupacionales y en las diferentes áreas de producción agrícola.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el inciso (14) del Artículo 2 de la Ley 51-1996, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.-Definiciones

Los siguientes términos y palabras tendrán el significado que se expresa a continuación, para los propósitos de esta Ley:

1)     

14) Programa Educativo Individualizado (P.E.I.).- es un documento escrito para cada persona con impedimentos, especialmente diseñado para responder a sus necesidades educativas particulares, basado en las evaluaciones realizadas por un equipo multidisciplinario, y con la participación de los padres de dicha persona y, cuando sea apropiado, por la propia persona, y el cual, en la medida que sea posible, brindará a la persona acceso a actividades vocacionales y ocupacionales, incluyendo actividades agrícolas educativas que tengan el propósito de servir como laboratorios de enseñanza para la práctica laboral y el desarrollo de destrezas empresariales, entre otros. El Programa Educativo Individualizado podrá ser revisado anualmente y enmendado, tantas veces sea necesario, considerando la importancia de que este responda a las necesidades educativas particulares y adaptado a la persona con impedimentos.

…”

Sección 2.-Se enmienda el inciso (1) del Artículo 3 de la Ley 51-1996, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 3.-Declaración de Política Pública

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se reafirma en su compromiso de promover el derecho constitucional de toda persona a una educación gratuita que propenda al “pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales”. Para el logro de este propósito se trabajará juntamente con la familia, ya que el desarrollo integral de la persona con impedimentos debe estar enmarcado en su contexto familiar.

Forma parte de esta política pública sobre las personas con impedimentos, hasta donde los recursos públicos lo permitan, garantizar:

(1)   Una educación pública, gratuita y apropiada, en el ambiente menos restrictivo posible, especialmente diseñada de acuerdo a las necesidades individuales de las personas con impedimentos y con todos los servicios relacionados indispensables para su desarrollo, y el cual, en la medida que sea posible, brindará a la persona acceso a actividades vocacionales y ocupacionales, incluyendo actividades agrícolas educativas que tengan el propósito de servir como laboratorios de enseñanza para la práctica laboral y el desarrollo de destrezas empresariales, entre otros, según se establezca en su plan individualizado de servicios, y lo más cerca posible de las demás personas sin impedimentos. Esto aplica tanto a las escuelas públicas del Departamento de Educación, como a las Escuelas de la Comunidad, en virtud de las disposiciones de la Ley 85-2018, según enmendada.

…”

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 51-1996, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 5.-Creación de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.

...

...

...

Autonomía Administrativa.

...

Autonomía Docente.

La Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos tendrá autonomía docente. Esto implica libertad para desarrollar los currículos especialmente adaptados a las personas con impedimentos, los cuales, en la medida que sea posible, brindarán a la persona acceso a actividades vocacionales y ocupacionales, incluyendo actividades agrícolas educativas, que tengan el propósito de servir como laboratorios de enseñanza para la práctica laboral y el desarrollo de destrezas empresariales, entre otros, y para identificar y seleccionar los equipos y materiales educativos especiales indispensables. De esta forma podrá proveer al estudiante una diversidad de opciones educativas para que, a base de sus necesidades e intereses particulares, pueda lograr el mayor desarrollo de su personalidad y potencialidades.

…”

Sección 4.-Se enmienda el inciso (1) del Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 6.-Funciones de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.

Sin que ello constituya una limitación, las siguientes serán las funciones de la Secretaría Auxiliar:

(1)   Diseñar y redactar el Programa Educativo Individualizado (P.E.I.) para cada persona con impedimentos, el cual, en la medida que sea posible, brindarán a la persona acceso a actividades vocacionales y ocupacionales, incluyendo actividades agrícolas educativas que tengan el propósito de servir como laboratorios de enseñanza para la práctica laboral y el desarrollo de destrezas empresariales, entre otros.

…”

Sección 5.-Se faculta a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos del Departamento de Educación a promulgar aquella reglamentación que entienda pertinente de conformidad a lo dispuesto en esta Ley.

Sección 6.-Esta Ley entrará en vigor a partir del Año Escolar 2024-2025.

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