2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 30 del año 2025

(P. de la C. 712); 2025, ley 30

Para enmendar el Artículo 2.097 de la Ley Núm. 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico.

Ley Núm. 30 de 23 de junio de 2025

Para enmendar el Artículo 2.097 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los alcaldes a presentar ante la Legislatura Municipal y la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Proyecto de Resolución del Presupuesto, junto a un mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 20 de junio de cada año fiscal; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 2.097 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, establece el término requerido a la Administración Municipal, por conducto del Alcalde, para radicar el proyecto de resolución presupuestaria municipal y mensaje de presupuesto ante la Legislatura Municipal.  De acuerdo con la legislación vigente, dicho plazo se extiende hasta el 10 de junio de cada año fiscal.  Durante dicho periodo, los municipios tienen que radicar copia de dichos documentos ante la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) del Gobierno de Puerto Rico.

La eliminación gradual del Fondo de Transferencias de los artículos 7.015 y 7.016 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, así como la reducción significativa de los ingresos netos anuales derivados de la operación del Sistema de la Lotería, la falta de poder inherente en cuanto a las facultades contributivas municipales, las obligaciones estatutarias impuestas a los municipios, entre otras medidas de impacto fiscal provoca que el proceso de confección presupuestario sea mucho más complejo en cuanto a la estimación y justificación de los ingresos para sufragar las operaciones y los servicios municipales.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:    

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.097 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.097. — Presentación del Proyecto de Resolución y Mensaje de Presupuesto.

El Alcalde preparará el proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio balanceado para cada año fiscal, el cual deberá ser uno balanceado. El presupuesto será radicado ante la Legislatura Municipal, en documento físico o electrónico, no más tarde del 20 de junio de cada año. En aquellos casos en que el Alcalde decida presentar ante la Legislatura Municipal el mensaje de presupuesto, lo hará en una Sesión Extraordinaria especialmente convocada para tal propósito. El proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio se radicará en o ante la Legislatura Municipal, según sea el caso, en documento físico o electrónico, con copias suficientes para cada uno de los miembros del Cuerpo. Además, no más tarde del día de radicación en la Legislatura Municipal, enviará copia del mismo a la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).

Disponiéndose que, el Proyecto de Resolución del Presupuesto será presentado ante o radicado en la Legislatura Municipal, junto a un mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 20 de junio de cada año. Disponiéndose que, la evaluación y aprobación del Proyecto de Presupuesto por parte de la Legislatura Municipal no podrá exceder del 25 de junio de cada año fiscal.”

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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