2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025
Ley Núm. 54 del año 2025
(P de la C. 491); 2025, ley 54
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22 de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.
Ley Núm. 54 de 13 de julio de 2025
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de implementar un sistema de notificación electrónica a través de la aplicación de CESCO Digital, correo electrónico o mensaje de texto, a todos los ciudadanos propietarios de vehículos cuyo marbete esté próximo a expirar, con el fin de recordarles con suficiente antelación la necesidad de proceder con la renovación; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) ha implementado el marbete digital como una alternativa más moderna y eficiente al marbete físico. Esta nueva modalidad ha sido bien recibida por muchos ciudadanos, pero también ha planteado algunos retos en cuanto a la adaptación de los conductores al nuevo sistema. A pesar de sus beneficios, una gran cantidad de ciudadanos han demostrado tener dificultades para recordar la fecha de expiración de su marbete digital, lo que ha resultado en un aumento de infracciones por marbete vencido.
Dicho lo anterior, el marbete digital, aunque práctico, requiere de un mayor esfuerzo por parte de los ciudadanos para mantenerse al tanto de las fechas de expiración, ya que no siempre se genera la misma conciencia visual que con el marbete físico. Esta situación ha provocado que muchos conductores olviden cuándo deben renovar su marbete, lo que genera problemas tanto para ellos como para las autoridades encargadas de regular la circulación vehicular.
Por tanto, se hace necesario que, el DTOP implante un sistema de notificación electrónica, a través de la aplicación de CESCO digital, correo electrónico o mensaje de texto, que recuerde a los ciudadanos la fecha de expiración de su marbete. Este sistema garantizará que los conductores reciban recordatorios oportunos, minimizando las infracciones y mejorando el cumplimiento de las normativas relacionadas con el marbete vehicular.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 23.01- Procedimiento para el pago de derechos
Todo dueño de un vehículo de motor sujeto al pago de derechos anuales de permiso pagará en cualquier colecturía de rentas internas de cualquier municipio, en el lugar que designe el Secretario del Departamento de Hacienda, en las estaciones oficiales de inspección, bancos, o en el lugar que designe el Secretario, los derechos que correspondan al vehículo para cada año, según se indican estos en la notificación electrónica que emitirá el Secretario. Dicha notificación deberá realizarse, como mínimo, por dos de las siguientes vías: aplicación de CESCO Digital, correo electrónico o mensaje de texto. La notificación se hará treinta y un (31) días y siete (7) días antes de la fecha de expiración del marbete. Se utilizará la información de contacto disponible en los registros oficiales de DTOP. Los derechos por este concepto se pagarán anticipadamente por todo el año, excepto que cuando al momento de pagar los derechos resten menos de seis (6) meses para la próxima renovación, solo se requerirá el pago equivalente a los meses que resten por transcurrir en la fecha en que se devengan, contándose las fracciones de meses como un mes completo. Esta disposición aplicará a todos los vehículos de motor, independientemente de la cantidad que paguen por derecho de licencia por año. Al recibo de los derechos correspondientes, el colector expedirá el permiso para vehículo de motor que consistirá del formulario de notificación emitido por el Secretario, con las debidas anotaciones y firma del colector, indicativas de que se ha efectuado el pago de los derechos. Junto con el permiso, el colector entregará las placas de número, de aplicar.
…”
Sección 2.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se conceden noventa (90) días naturales al Departamento de Transportación y Obras Públicas, contados a partir de la aprobación de esta Ley, para realizar las programaciones que sean necesarias para poder implantar sus disposiciones.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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