2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025
Ley Núm. 57 del año 2025
(P. de la C. 307); 2025, ley 57
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 15 de 2017, Ley del Inspector General de Puerto Rico.
Ley Núm. 57 de 15 de julio de 2025
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, a los fines de requerir a las entidades gubernamentales incluir en su página electrónica una sección o enlace exclusivo que redirija a cualquier ciudadano que la utilice a la página electrónica oficial de la Oficina del Inspector General; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Ley tiene como objetivo requerir a las entidades bajo la jurisdicción de la OIG que incluyan en sus páginas electrónicas una sección o enlace exclusivo que redirija a los visitantes al sitio web oficial de la OIG. Esto facilitará el acceso a ciudadanos y servidores públicos interesados en presentar quejas, planteamientos o denuncias de irregularidades, promoviendo de esta manera un mecanismo de comunicación y fiscalización ciudadana directo y accesible.
Actualmente, las páginas electrónicas de las distintas agencias de la Rama Ejecutiva en el Gobierno Federal cumplen con una disposición similar en la que mantienen un enlace que permite redirigir a los ciudadanos al portal oficial del Inspector General para que los ciudadanos puedan denunciar, fraude, desperdicio y abuso de uso de fondos públicos. Esto permitirá continuar fortaleciendo la función investigativa de la OIG a la vez que se proveen las herramientas a los ciudadanos para que puedan reportar oficialmente cualquier incidencia de fraude, corrupción o mal uso de fondos públicos.
Conforme a lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario y meritorio enmendar la Ley del Inspector General de Puerto Rico, y así reforzar el compromiso del Estado con una administración íntegra, ágil y responsable.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. — Se enmienda el Artículo 13 de la Ley 15-2017, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 13. — Responsabilidad de las Entidades Gubernamentales.
Será obligación de cada secretario, director o jefe …
Además, cada entidad gubernamental tendrá que incluir en su página electrónica una sección o enlace exclusivo que redirija al ciudadano o servidor público a la página oficial de la OIG, de manera que el acceso a esta Oficina sea expedito y accesible al público en general. Para estos fines, el Inspector General dispondrá los detalles de cumplimiento mediante reglamento o carta circular. En las agencias cuyas páginas electrónicas sean administradas por la Puerto Rico Innovation and Technology Services (PRITS), las entidades están obligadas a solicitar los cambios necesarios a sus portales oficiales y PRITS deberá incluir las secciones o enlaces correspondientes.
Sección 2. —Reglamentación.
Se ordena a la Oficina del Inspector General de Puerto Rico a promulgar toda reglamentación o normativa necesaria para implantar las disposiciones de esta Ley en un término no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de su aprobación.
Sección 3. — Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
----------------------------------------------------------------------------------
ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
----------------------------------------
1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)
2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.
3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.
4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)
5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.
-----------------------------------------------------
La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente. LexJuris de Puerto Rico.



