2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 68 del año 2025

(P. de la C. 395); 2025, ley 68

Para crear un nuevo Artículo 10 del Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, Plan de Reorganización Número 1 de 28 de julio de 1995.

Ley Núm. 68 de 18 de julio de 2025

Para crear un nuevo Artículo 10, y reenumerar los Artículos 10, 11, y 12 del Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, Plan de Reorganización Número 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, como los Artículos 11, 12, y 13 respectivamente, con el propósito de transformar la estructura interna de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez, a los fines de  eliminar la fragmentación administrativa, maximizar la eficiencia en la asignación de recursos y agilizar la respuesta a las necesidades de nuestros niños; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Garantizar el bienestar, la seguridad y el desarrollo integral de la niñez no solo constituye un deber ineludible del Estado, sino también un pilar fundamental para fortalecer el tejido social y promover un desarrollo sostenible en la sociedad. Consciente de esta responsabilidad, el Gobierno de Puerto Rico ha desarrollado múltiples programas e iniciativas dirigidos a atender las necesidades de nuestros niños y sus familias. No obstante, la dispersión de estos esfuerzos entre diversas entidades, en ocasiones, ha generado falta de uniformidad en la prestación de servicios y barreras burocráticas que limitan el acceso eficiente y oportuno a recursos esenciales.

Ante esta realidad, se hace imprescindible adoptar un enfoque integral y estructurado que optimice la gestión del Gobierno de Puerto Rico y garantice una atención efectiva y eficiente a la niñez puertorriqueña. En respuesta a esta necesidad, se propone la transformación de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (“ACUDEN”), con el objetivo de modernizar su estructura operativa, consolidar la supervisión de los programas dirigidos a la infancia y eliminar la fragmentación administrativa. Esta reingeniería permitirá maximizar la eficiencia en la asignación de recursos, agilizar la respuesta a las necesidades de los niños y sus familias y asegurar la prestación de servicios con los más altos estándares de calidad, seguridad y accesibilidad, en cumplimiento con las leyes estatales y federales aplicables.

Asimismo, esta iniciativa facilitará una planificación estratégica más eficaz, promoviendo la innovación en la gestión de programas y asegurando una integración armónica con los esfuerzos del Gobierno de Puerto Rico para el bienestar de la niñez. Con ello, no solo se optimiza el funcionamiento de ACUDEN, sino que se consolidan las bases para un modelo de atención más equitativo, sostenible y centrado en el desarrollo integral de la infancia.

Por todo lo anterior, la aprobación de esta Ley es esencial para fortalecer la infraestructura institucional encargada del bienestar infantil y familiar en Puerto Rico. A través de esta transformación, el Gobierno reafirma su compromiso con la niñez y sienta las bases para un futuro más justo, inclusivo y prometedor para las nuevas generaciones.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se crea un nuevo Artículo 10 del Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, el cual se leerá como sigue:

“Artículo 10. —Sistema Integrado para el Desarrollo de la Niñez Temprana.

Con el propósito de establecer una estructura operativa interna que consolide y centralice la coordinación y supervisión de los servicios que provee la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez, así como otras agencias del Gobierno de Puerto Rico que provean servicios a fines, se crean las siguientes unidades administrativas internas:

(1) Administración Auxiliar para el Desarrollo de la Niñez.

Esta unidad será responsable de coordinar y supervisar los programas enfocados en el cuidado y desarrollo infantil. Su objetivo principal será fortalecer la calidad de los servicios dirigidos a la primera infancia y garantizar la implementación de programas alineados con las mejores prácticas en educación y desarrollo temprano. Para garantizar una coordinación efectiva, podrá requerir información a cualquier agencia, entidad gubernamental o municipio sobre programas en funcionamiento, disponibles o financiados con fondos públicos o federales, que beneficien a la niñez temprana, sus padres o su núcleo familiar. Como parte de sus funciones, coordinará y supervisará los siguientes programas:

(a)    el Programa Child Care;

(b)   los Programas Head Start y Early Head Start; y

(c)    el Programa de Asistencia Técnica a los Proveedores de Servicios a la Niñez.

(2) Administración Auxiliar para el Bienestar de la Niñez y las Familias.

Esta unidad será responsable de coordinar y supervisar los programas dirigidos al bienestar de la niñez y las familias, garantizando una gestión eficiente y efectiva en la prestación de servicios. Su enfoque principal será la integración de esfuerzos para optimizar los recursos, fortalecer la calidad de los programas y agilizar la respuesta a las necesidades de la población infantil y sus familias.

(3) Administración Auxiliar para el Apoyo a las Familias y la Comunidad.

 Esta unidad tendrá la responsabilidad de coordinar y supervisar los programas enfocados en educar al consumidor, coordinar orientaciones y recursos, y coordinar esfuerzos para garantizar el acceso equitativo a servicios esenciales, incluyendo:

(a) la Oficina de Familia y Comunidad;

(b) el Programa de Centros 2Gen;

(c) la Oficina de Colaboración Estatal de Head Start; y

(d) la Oficina del Consejo Multisectorial de la Niñez.

(4) Administración Auxiliar de Licenciamiento y Seguridad.

Esta unidad tendrá la responsabilidad de coordinar, supervisar y garantizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones estatales y federales aplicables a los establecimientos de cuidado infantil, asegurando condiciones óptimas de seguridad, bienestar y desarrollo para los menores.

Además, brindará apoyo y asistencia técnica a los operadores y empresarios del sector, promoviendo el fortalecimiento de la calidad en la prestación de servicios. A tenor, esta unidad incluirá:

(a) la Oficina de Licenciamiento, Salud y Seguridad;

(b) la Oficina para la Preparación de Emergencias; y

(c) la Junta Revisora para el Desarrollo Profesional en los Servicios a la Niñez.

(5) Administración Auxiliar de Administración y Finanzas.

Esta unidad tiene a su cargo la responsabilidad de dirigir, planificar, coordinar, supervisar, ejercer control fiscal y evaluar los funcionamientos de los procesos financieros, contables y presupuestarios de ACUDEN. Se encarga de asegurar la solicitud, manejo, distribución, desembolso correcto y adecuado, control y contabilidad de los fondos estatales y federales asignados anualmente a los Programas que administra ACUDEN. A tenor, esta unidad incluirá:

(a) División de Presupuesto

(b) División de Finanzas

(c) División de Monitoria Fiscal

(d) División de Servicios Generales

(6) Administración Auxiliar de Planificación.

Esta unidad es la encargada de diseñar y ejecutar planes estratégicos que guíen el desarrollo de proyectos y programas innovadores. Debe garantizar que los servicios ofrecidos se encuentren siempre alineados a las necesidades cambiantes de la comunidad. A tenor, esta unidad incluirá:

(a) Oficina de Fondos Federales: Esta oficina estará encargada de identificar aquellas subvenciones federales disponibles, procurará la asignación de dichas subvenciones y asegurará la utilización de dichos fondos una vez asignados.

(b) Oficina de Gestión de Calidad e Innovación: Esta oficina se asegurará de que todos los programas administrados por la ACUDEN cumplan con estándares de calidad, establecidos a nivel federal y estatal.

(7) Administración Auxiliar De Recursos Humanos.

Esta unidad tiene como objetivo fortalecer la capacidad de la ACUDEN encargándose de reclutar, seleccionar y desarrollar al personal más adecuado y calificado. Además, tendrá a su cargo la función de vigilancia sobre el uso de los fondos asignados a las agencias subdestinatarias, asegurando que se alineen con los objetivos del Programa Head Start. A tenor, esta unidad incluirá:

(a) División de Reclutamiento, Selección y Nombramientos

(b) División de Cambios, Clasificación y Retribución

(c) División de Servicio al Empleado”

Sección 2.-Renumeración.

Se reenumeran los Artículos 10, 11 y 12 del Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, como los Artículos 11, 12 y 13, respectivamente.

Sección 3.-Ajustes administrativos y fiscales.

La Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez realizará los ajustes administrativos y fiscales pertinentes en su estructura interna para garantizar la efectiva implementación de las disposiciones y propósitos de esta Ley. El establecimiento de estas unidades no afectará la operatividad ni la existencia de otras unidades administrativas dentro de la agencia, siempre que su funcionamiento sea compatible con los objetivos y disposiciones de esta Ley.

Sección 4.-Reglamentación.

Se faculta a la Secretaria del Departamento de la Familia y a la Administradora de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez a promulgar aquella reglamentación que entiendan pertinente para la mejor implementación de las disposiciones y propósitos de esta Ley.

Sección 5.-Derogación tácita.

Cualquier disposición de ley o reglamentación que sea incompatible con las disposiciones de esta Ley queda por la presente derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad.

Sección 6.-Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en las que se pueda aplicar válidamente.

Sección 7.-Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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