2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025
Ley Núm. 105 del año 2025
(P. de la C. 36); 2025, ley 105
Ley de Alojamiento Temporero para los Residentes de Vieques y Culebra.
Ley Núm. 105 de 8 de agosto de 2025
Para crear la “Ley de Alojamiento Temporero para los Residentes de Vieques y Culebra”, a los fines de que el Departamento de la Vivienda en coordinación con la Compañía de Turismo de Puerto Rico, establezcan un programa, a los fines de ofrecer albergue temporero en los municipios de Ceiba, Fajardo y Luquillo, a los residentes de las islas municipio de Vieques y Culebra cuando por alguna situación particular estos tuvieren que quedarse durante uno o más días en la Isla Grande por razones ajenas a su voluntad; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los residentes de las Islas Municipio de Vieques y Culebra enfrentan de manera especial, un sinnúmero de problemas, tales como deficiencias y limitaciones ambientales, económicas, sociales, de prestación de servicios de salud y de otra naturaleza, así como de transportación. Estos problemas crean una situación de desventaja para los residentes de estas Islas Municipio, en comparación con el resto de la población de Puerto Rico. Debido a esto, se ven obligados a viajar a lo que para ellos se conoce como la Isla Grande en busca de servicios; y en particular los servicios de salud.
Por otro lado, los residentes de las Islas Municipio de Vieques y Culebra por su realidad geográfica enfrentan un costo de vida más alto que la “Isla Grande” (la Isla de Puerto Rico), a consecuencia del costo adicional que representa la transportación marítima o aérea de alimentos y productos hacia estas dos islas. Estudios realizados reflejan que las que las mencionadas islas tienen una economía deprimida con un ingreso per-cápita de menos de tres ($3,000) mil dólares anuales.
Durante mucho tiempo se ha hablado de los problemas de transportación que afectan a Vieques y Culebra pero hasta el momento no se han adoptado medidas trascendentales para la solución del problema. A diario los residentes de estas islas tienen que viajar en busca de servicios y, en muchas ocasiones por distintas situaciones, se ven obligados a permanecer uno o varios días en la “Isla Grande” en lo que resuelven la situación que motivó su viaje. Tal es la situación de aquellos que traen a sus hijos o a algún otro familiar que es recluido en un hospital del área de Fajardo.
En muchas ocasiones se ha dado la situación de residentes de estas islas que han tenido que dormir uno o varios días en el Terminal de las lanchas. Esto, debido a que en su mayoría los residentes de estas islas no cuentan con recursos económicos suficientes, para pagar albergue en un hotel u otro lugar de los que ofrecen alojamiento mediante paga. Este proyecto de ley persigue identificar algunas viviendas pertenecientes al Departamento de la Vivienda y que las mismas sean habilitadas y se mantengan disponibles como alojamiento temporero para los residentes de Vieques y Culebra, que por alguna razón de salud dentro del núcleo familiar tuvieren que quedarse a pernoctar en la “Isla Grande”.
Es nuestra responsabilidad proveer los medios necesarios para que los residentes de Vieques y Culebra puedan disfrutar de una mejor calidad de vida. Entendemos que la aprobación de esta medida legislativa es un acto necesario y de justicia social para los viequenses y culebrenses.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como “Ley de Alojamiento Temporero para los Residentes de Vieques y Culebra”.
Artículo 2.-Se ordena al Departamento de la Vivienda, en coordinación con la Compañía de Turismo de Puerto Rico, que identifique por lo menos tres (3) viviendas o establecimientos dedicados a la hospedería para establecer, mediante acuerdos contractuales o colaborativos, un programa en los municipios de Ceiba, Fajardo y Luquillo de alojamiento temporero a residentes de Vieques y Culebra. El programa beneficiará a residentes de Vieques y Culebra que tuvieren que pernoctar durante una o más noches en la Isla de Puerto Rico (Isla Grande), debido a que estos o sus familiares se encuentren recibiendo servicios esenciales, atendiendo situaciones de salud o por situaciones de emergencias atribuibles al clima. Lo anterior no será de aplicabilidad a viajes de placer, turismo, de trabajo o negocios.
Artículo 3.-Se faculta al Departamento de la Vivienda para que adopte la reglamentación pertinente a los fines de hacer cumplir los términos y propósitos de esta ley.
Artículo 4. El
Departamento de la Vivienda y la Compañía de Turismo de Puerto Rico tendrán la
facultad de llegar a los acuerdos necesarios con otras agencias del Gobierno de
Puerto Rico, sus municipios, instrumentalidades, organizaciones sin fines de
lucro y el sector privado para la ejecución de esta Ley.
Artículo 5.-El Departamento de la Vivienda junto a la Compañía de Turismo tendrán ciento veinte (120) días luego de la aprobación de esta Ley, para establecer un reglamento interno o parámetros internos mínimos de cómo pondrán en vigencia los propósitos de esta ley.
Artículo 6.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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