2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025
Ley Núm. 113 del año 2025
(Conferencia)
Ley de Admisión Automática a la Universidad de Puerto Rico.
Ley Núm. 113 de 16 de agosto de 2025
Para establecer la “Ley de Admisión Automática a la Universidad de Puerto Rico”, a fin de disponer un proceso de admisión automática a la Universidad de Puerto Rico a todo estudiante de undécimo grado de escuela superior que se encuentre en el veinte por ciento (20%) del promedio más alto de su clase; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad de Puerto Rico (UPR), es la principal institución pública de educación superior en la Isla. Esta a su vez, desempeña un rol fundamental en la promoción del derecho a la educación y el desarrollo social. No obstante, la institución está experimentando escenarios desafiantes, entre ellos, un descenso sin precedentes en su matrícula. Retos que, inciden de manera particular en las unidades del sistema universitario, y que requieren de la implementación de medidas que fortalezcan su capacidad de admitir y retener estudiantes. Según el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, la UPR, en el primer semestre académico del año 2022-2023, tuvo 18,206 solicitudes, 10,311 admisiones y 7,751 matriculados. Esto representa una disminución de 13.6 puntos porcentuales de personas admitidas que se han matriculado en el sistema UPR desde el año 2014 hasta el año 2022.[1]
Cuando analizamos la situación del Recinto de Río Piedras, notamos una marcada disminución en su matrícula durante los últimos diecisiete (17) años. El campus riopedrense, para el año académico 2006-2007, contaba con 20,533 estudiantes matriculados, versus 12,791 para el año académico 2023-2024. Datos de Matrícula, UPR Río Piedras, https://www.upr.edu/datos-institucionales/datos-de-matricula/ (última visita: 1 de diciembre de 2024).
Por su parte, el Recinto de Utuado es aún más dramático. Y es que, este recinto contaba, para el año académico 2006-2007, con 1,749 estudiantes matriculados. Sin embargo, esta cifra disminuyó a 335 estudiantes para el periodo 2023-2024. Id.
Ante ese escenario, la UPR, en reconocimiento a la necesidad urgente de aumentar el número de estudiantes que se matriculan en sus once (11) unidades, estableció la “Política y Normas de Admisión a la Universidad de Puerto Rico para Estudiantes Procedentes de la Escuela Superior, Certificación Núm. 50 (2024-2025)”, la cual establece modalidades de solicitud de ingreso y admisión a la institución. Otros estados de la Nación, ante situaciones similares, han adoptado diversas iniciativas dirigidas a la implementación de políticas que faciliten continuar estudios universitarios, transformando los procesos de admisión de las instituciones de educación superior, y promoviendo que las universidades inviten a los estudiantes a los programas académicos que estas ofrecen.
Es ante esta realidad que, esta Ley, establece un proceso de admisión automática a la Universidad de Puerto Rico a todo estudiante que esté cursando su undécimo grado en una escuela superior pública o privada y se encuentre en el veinte por ciento (20%) del promedio más alto de su clase.
Esta Asamblea Legislativa, entiende que, un aumento en la cantidad de estudiantes matriculados a través del proceso de admisión automática aquí establecido constituye un primer paso para promover los procesos de admisión y contribuir a la estabilidad de la institución. Para que, de esta manera, la UPR, continúe siendo pilar fundamental de la educación superior en Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Esta ley se conocerá como la “Ley de Admisión Automática a la Universidad de Puerto Rico”.
Sección 2.- Definiciones.
Toda palabra utilizada en singular en esta Ley se entenderá que también incluye el plural, salvo que del contexto se desprenda otra cosa. Asimismo, los términos utilizados en género masculino incluirán el femenino y viceversa.
Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos o frases tendrán los significados que a continuación se expresan:
(1) Universidad de Puerto Rico: Institución pública de educación superior incluyendo sus recintos o unidades académicas, según dispuestos en su Ley habilitadora.
(2) Estudiante: Todo estudiante de escuela pública o privada que se encuentre cursando undécimo grado de escuela secundaria o que haya cumplido con los requisitos de dicho grado por otros medios como, “homeschooling”, escuelas virtuales, Certificación GED (General Education Development), Programas de Educación para Adultos o exámenes de validación del Departamento de Educación.
(3) Escuela Secundaria: Toda institución pública o privada que está debidamente acreditada o certificada para conferir diplomas de cuarto año.
Sección 3.- Sistema Uniforme de Admisión.
Con el fin de promover el fortalecimiento de la Universidad de Puerto Rico y facilitar el acceso a educación superior, la Universidad establecerá un sistema uniforme de admisión en el cual admitirá estudiantes a primer año, según las disposiciones de esta Ley.
Sección 4.- Admisión Automática.
La Universidad de Puerto Rico admitirá, en una admisión adelantada, a todo estudiante que, al finalizar su undécimo grado, se encuentre en el veinte por ciento (20%) superior de su clase de escuela secundaria o que haya cumplido con los requisitos de dicho grado por otros medios como, “homeschooling”, escuelas virtuales, Certificación GED (General Education Development), Programas de Educación para Adultos o exámenes de validación del Departamento de Educación.
Sección 5.- Admisiones Generales.
Sección 6.- Obligación de Informar.
Toda Escuela Secundaria estará obligada a suministrar, en un periodo no más tarde de treinta (30) días del cierre del año académico de undécimo grado, una lista de todos los estudiantes que se encuentran en el veinte por ciento (20%) superior de su clase. Cada escuela tramitará una lista actualizada para propósitos de contactar aquellos estudiantes que decidan aceptar la admisión automática. La escuela mantendrá un registro de la autorización de los padres o encargados del estudiante para compartir la mencionada información. A estos efectos, cada escuela dedicará un periodo de un día para que los estudiantes puedan completar la solicitud de admisión en línea a la Universidad de Puerto Rico para determinar los programas académicos a los cuales serán admitidos.
Sección 7.- Notificación de Admisión.
La Universidad de Puerto Rico notificará al estudiante de su admisión no más tarde del primer lunes de octubre del año previo para el cual está siendo admitido el estudiante. La notificación de admisión deberá incluir la siguiente información:
· Programas Académicos y Recintos a los que ha sido admitido el estudiante;
· Término mínimo de treinta (30) días para que el estudiante acepte o rechace la notificación de admisión;
· Información sobre las ayudas económicas que ofrece la Universidad de Puerto Rico;
· Cualquier otra información que promueva que el estudiante se matricule en la Universidad de Puerto Rico.
Sección 8.- Informes.
El Presidente de la Universidad de Puerto Rico, someterá al final de cada año académico, un informe a la Asamblea Legislativa, detallando la cantidad de estudiantes de nuevo ingreso admitidos y cualquier otra información pertinente conforme a las disposiciones de esta Ley. Dicho informe será presentado de manera electrónica, a través de las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos. Dicho informe debe incluir al menos, los siguientes indicadores relacionados con la cohorte admitida bajo esta vía:
· Retención: Tasas de retención de la cohorte admitida durante sus años de estudio.
· Desempeño: Índices académicos acumulados (GPA) de la cohorte admitida durante sus años de estudio.
· Éxito de medidas de apoyo: Cantidad de estudiantes de la cohorte admitida que recibieron apoyo a través de medidas de intervención temprana.
Sección 9.- Reglamentación.
La Universidad de Puerto Rico adoptará la reglamentación necesaria para cumplir con las disposiciones aquí establecidas en un periodo de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta Ley.
Sección 10.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier parte de esta Ley fuera declarada nula o inconstitucional por cualquier tribunal competente, dicha orden a tal efecto dictada no afectará, menoscabará o invalidará las otras disposiciones de esta Ley. El efecto de dicha orden estará limitada a la parte de esta Ley que hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Sección 11.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
[1] Información suministrada por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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