2025 LEYES DE PUERTO RICO 202
Ley Núm. 117 del año 2025
(P. del S. 343); 2025, ley 117
Para añadir un nuevo Artículo 10 de la Ley Núm. 75 de 2019, Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service.
Ley Núm. 117 de 22 de septiembre de 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”, se estableció como política pública del Gobierno de Puerto Rico que, las tecnologías de información y comunicación sean administradas de forma tal, que se alcance un nivel óptimo de eficiencia, se solucione el problema de integración entre las tecnologías de información y comunicación de las agencias gubernamentales, y se facilite así el intercambio de información, se fomente la transparencia en la información y la ejecución del Gobierno, se expanda la disponibilidad y el acceso a los servicios gubernamentales, se promueva la interacción de nuestros habitantes con las tecnologías de información y comunicación, y se fomenten las iniciativas públicas y privadas que propendan a eliminar la brecha digital en nuestra sociedad.
La política pública adoptada, es cónsona con el objetivo de lograr que la tecnología y el uso de ésta se inserte más en la cotidianidad de la vida de nuestros ciudadanos. Además, es de vital importancia que se fomente el desenvolvimiento de la industria de las tecnologías de información como un ente de desarrollo y crecimiento económico en el Gobierno de Puerto Rico. De tal forma, esta Ley crea un nuevo andamiaje de gobierno innovador, atemperando las exigencias del siglo XXI y capaz de valerse de la tecnología para cumplir con las expectativas de la ciudadanía y con los estándares modernos de gobernanza.
A tenor con lo anterior, se promulgó el Boletín Administrativo Núm. OE-2021-08, mediante el cual, se ordenó la creación del Sistema de Identidad Electrónica de Acceso en Línea (“IDEAL”), como un sistema de información de avanzada que consolidará e implementará toda documentación y certificación provista por la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico y que solicitan las agencias para trámites gubernamentales. Este sistema puede ser utilizado para cualquier gestión o trámite gubernamental, incluyendo permisos, solicitudes de ayudas o servicios, contrataciones, entre otras.
Valga indicar que, el Sistema IDEAL se creó bajo la premisa de que es vital la modernización del Gobierno para dar servicios más eficientes a los ciudadanos y facilitar la actividad económica. Se entendió que hacer negocios o trámites con el Gobierno de Puerto Rico es un asunto burocrático y complejo. En pleno siglo XXI es necesario acudir a distintas oficinas y dependencias del Gobierno para conseguir documentación en poder del mismo Estado. En consideración a lo contemplado en el Programa de Gobierno avalado por el Puerto Rico, se creó IDEAL, el cual consolida y digitaliza todos los documentos y certificaciones en poder del Gobierno, de manera que sea este quien facilite la información al ciudadano o a las empresas para que no tengan que buscar y someter dichos documentos que se encuentran ya en poder del Estado, simplificando así los procesos y los negocios en nuestra Isla.
Posteriormente, el 23 de septiembre de 2021, se emitió la Carta Circular Núm. 2021-005, referente al antes mencionado Sistema IDEAL. En dicho documento, se establece que la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”, dispone que como una de las responsabilidades de PRITS, el liderar la ejecución de iniciativas de innovación y transformación asignadas por el Gobernador de Puerto Rico. A su vez, le impone el deber de actuar como representante del Gobernador en todo asunto relacionado a innovación, información y tecnología. A renglón seguido, informó que el Sistema IDEAL ya estaba listo y en funcionamiento, y que el mismo, es un sistema que interconecta diferentes agencias para hacer validación de cumplimiento ciudadano y de empresas y entidades con el Gobierno de Puerto Rico.
La primera fase de IDEAL interconectó el Departamento de la Familia (ASUME), Departamento de Hacienda (DH), Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), Negociado de la Policía (NP), Administración de Servicios Generales (ASG), Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Departamento de Estado (DE) y el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM). Esta integración resultó en la validación automática de las siguientes certificaciones y/o cumplimientos:
ASUME
• Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimentaria o Certificación de estado de cuenta
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
• Certificación de Deuda de Hacienda (SC 6096)
• Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos (SC 6088)
• Certificado de Radicación de Planillas del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) (SC 2942)
• Certificación del Registro de Comerciante
CFSE
• Certificado de Deuda del CFSE
• Pólizas del CFSE
DTOP
• Vigencia de licencia de conducir o identificación de PR
Negociado de la Policía
• Certificación de Antecedentes Penales
ASG
• Certificación de elegibilidad del RUL
• Certificación de elegibilidad del RUP
DTRH
• Certificación de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro de Desempleo y Seguro por Incapacidad
• Certificación de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro Social Choferil
CRIM
• Certificación de Deuda por Todo los Conceptos del CRIM
• Certificación Negativa sobre la Propiedad Mueble
• Certificación de Radicación de Planilla sobre la Propiedad Mueble
• Certificación Negativa de Propiedad Mueble e Inmueble
Departamento de Estado
• Good Standing
• Certificado de Existencia
Sin embargo, ya sea por desconocimiento o por inobservancia a las órdenes ejecutivas y cartas circulares promulgadas, aun las agencias gubernamentales siguen requiriéndole a los ciudadanos, comerciantes y contratistas entregar los diferentes documentos y certificaciones que, en otrora, se solicitaban para procesar solicitudes de servicios o para suscribir contratos. Es por ello, que esta pieza legislativa provee para que el Sistema IDEAL se eleve a rango de ley, y dispone que, todas las agencias de la Rama Ejecutiva vengan obligadas a atemperar cualesquiera reglamentos, normas, manuales o procedimientos relacionados con solicitudes de documentos y de certificaciones que son solicitadas por otras agencias para trámites gubernamentales ordinarios, con lo aquí establecido, sin sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
Entendemos que, con esta Ley, uniformamos los procedimientos de contratación de servicios profesionales o consultivos, las licitaciones y el procesamiento de solicitudes de servicios, en las agencias y entidades gubernamentales de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 10 en la Ley 75-2019, según enmendada, que leerá como sigue:
“Artículo 10.- Sistema de Identidad Electrónica de Acceso en Línea (“IDEAL”)
Se crea el Sistema de Identidad Electrónica de Acceso en Línea (“IDEAL”), como un sistema de información de avanzada que consolidará e implementará toda documentación y certificación provista por la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico y que solicitan las agencias para trámites gubernamentales. Este sistema podrá ser utilizado para cualquier gestión o trámite gubernamental, incluyendo permisos, solicitudes de ayudas o servicios, contrataciones, entre otras. El sistema IDEAL deberá estar integrado con el portal único de permisos (“Single Business Portal”).
Se ordena a todas las agencias de la Rama Ejecutiva a compartir aquella documentación o certificación solicitada por un ciudadano con la agencia solicitante, según aquí dispuesto. Una vez establecido el sistema IDEAL, la agencia que necesite el documento o certificado no le podrá solicitar al ciudadano o corporación que se lo provea, sino que accederá a la base de datos para validar que el contribuyente cumple con el documento solicitado.
El Principal Ejecutivo de Innovación e Informática del Gobierno (“PEII”) tendrá la obligación de establecer el Sistema IDEAL. Dicho sistema incluirá aquellas solicitudes de documentos y de certificaciones que son solicitadas por agencias para trámites gubernamentales ordinarios. El sistema deberá lograr la interoperabilidad de los sistemas de las agencias de gobierno de manera que se puedan comunicar en una plataforma integrada basada en la nube.
Entre los documentos y certificaciones que se compartirán en IDEAL, se encuentran, sin que se entienda como una limitación, los siguientes:
1. Documentos de cumplimiento con la responsabilidad contributiva del ciudadano o la corporación, tales como la certificación de radicación de planillas y la certificación de deuda en el Departamento de Hacienda;
2. Certificados de Cumplimiento o “Good Standing” del Departamento de Estado;
3. Certificados de Existencia o de Autorización para hacer Negocios del Departamento de Estado;
4. Certificado de Antecedentes Penales;
5. Certificados de Cumplimiento con la Administración para el Sustento de Menores;
6. Certificaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado;
7. Certificado de deuda por desempleo en incapacidad;
8. Certificado de Elegibilidad del Registro Único de Licitadores;
9. Certificado de Elegibilidad del Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales;
10. Certificado de Deuda de Seguro Choferil;
11. Certificados del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales;
12. Documentos y certificaciones requeridos en la Ley 237-2004, según enmendada, mediante la cual se establece parámetros uniformes en los procesos de contratación de servicios profesionales o consultivos para las agencias y entidades gubernamentales de Puerto Rico;
13. Cualquier otro documento o certificación en poder de una Agencia, para el uso oficial de otra Agencia en un trámite gubernamental.
El PEII diseñará, en coordinación con las agencias, las medidas necesarias de seguridad para poder cumplir con las disposiciones de esta Ley y podrá establecer fases intermedias para cumplir con sus propósitos, en lo que se completan los trabajos de interoperabilidad. De igual forma, el PEII diseñará y adoptará aquellos programas necesarios para lograr la más eficaz consecución de esta Ley.
El PEII trabajará junto a las agencias de la Rama Ejecutiva, así como otras entidades privadas y sin fines de lucro, para recibir el insumo de expertos en estos sectores de la empresa privada, en aras de dar forma a la política pública de maximización de uso de tecnología que se promueve en esta Ley.”
Sección 2.- Todas las agencias de la Rama Ejecutiva vendrán obligadas a atemperar cualesquiera reglamentos, normas, manuales o procedimientos relacionados con solicitudes de documentos y de certificaciones que son solicitadas por otras agencias para trámites gubernamentales ordinarios, con lo aquí establecido, dentro de un término de tiempo no mayor de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley, sin sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
Sección 3.- Se reenumeran los actuales Artículos del 10 al 37 de la Ley 75-2019, según enmendada, como los Artículos del 11 al 38, respectivamente.
Sección 4.- Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.
Sección 5.- Ante cualquier inconsistencia entre la legislación o reglamentación vigente y las disposiciones incluidas en esta Ley, se dispone la supremacía de esta legislación.
Sección 6.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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