2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 124 del año 2025

(P. de la C. 446); 2025, ley 124

Para añadir el subinciso 69 al Artículo 2.04 (b) de la Ley Núm. 85 de 2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico.

Ley Núm. 124 de 31 de octubre de 2025

Para añadir el subinciso 69 al Artículo 2.04 (b) de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; con el fin de establecer programas o currículos a nivel de escuela superior para que los estudiantes que tengan planes de ingresar a la Academia de la Policía puedan adelantar los créditos universitarios requeridos para ingresar a la Policía de Puerto Rico después de graduarse de la Academia; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 85-2025 establece la Policía de Puerto Rico como un cuerpo separado del Departamento de Seguridad Pública.  Actualmente, existe una necesidad apremiante de reclutar nuevos agentes de la Policía. Véase, “Atribuye merma de agentes de la Policía a crisis demográfica”, por Andrea Cruz, periódico El Vocero, 28 de enero de 2025, versión electrónica.

En el año 2021, con el propósito de mejorar, modernizar y elevar la membresía del Negociado de la Policía, se enmendó la Ley Núm. 20-2017 para reducir la edad mínima de ingreso de veintiún (21) años a dieciocho (18) años, extender la edad máxima de ingreso a cuarenta y seis (46) años y la de reingreso hasta los cincuenta (50) años. Además, se permitió que el grado asociado requerido para ingresar a la fuerza policial se pudiese completar en el término de tres (3) años a partir de que el nuevo miembro juramente como cadete.

Actualmente, la Reforma de la Policía requiere que los cadetes se gradúen de la Academia de la Policía con, por lo menos, un grado asociado. Los cadetes no pueden ingresar a la Policía como agentes hasta tanto obtengan ese grado asociado. La realidad es que, lograr obtener un grado asociado, a la vez que el cadete recibe el entrenamiento especializado y cumple con las horas contacto de adiestramiento policiaco, ha probado ser un reto mayor.

En vista de lo anterior, es necesario que el Departamento de Educación, en coordinación con la Policía, así como con agencias e instrumentalidades del gobierno federal o los gobiernos estatales y/o locales de Estados Unidos, o con personas o entidades privadas, cree o acuerde currículos educativos dirigidos a establecer programas a nivel de escuela superior para facilitarles a los estudiantes que tengan planes de ingresar a la Academia de la Policía, de modo que, antes de graduarse, puedan comenzar a tomar cursos dirigidos a un grado asociado para adelantar los mismos y estar en posición de ingresar a la Policía como agente lo antes posible. Con este cambio también ayudamos a que se cumpla con las expectativas de reclutamiento para los próximos años.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se añade el subinciso 69 al Artículo 2.04 (b) de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.04 - Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación.

a. El Secretario será responsable por la administración eficiente y efectiva del Sistema de Educación Pública de conformidad con la ley, la política educativa debidamente establecida y la política pública que la Asamblea Legislativa y el Gobernador adopten, con el fin de realizar los propósitos que la Constitución de Puerto Rico y esta Ley pautan para el Sistema de Educación Pública.

b. El Secretario deberá:

1. Servir como el administrador del Departamento y del Sistema de Educación Pública en Puerto Rico incluyendo, pero sin limitarse, a su organización, planificación, monitoreo y evaluación financiera, y actividades académicas y administrativas.

2. …

3. …

69. Desarrollar e implementar, en coordinación con la Policía de Puerto Rico, programas o currículos dirigidos a estudiantes de escuela superior que tengan planes de ingresar a la Academia de la Policía, para que, antes de graduarse, puedan comenzar a tomar cursos conducentes a un grado asociado, con el propósito de adelantar los créditos universitarios requeridos para ingresar a la Policía después de graduarse de la Academia.

Como parte de los esfuerzos para implementar lo dispuesto en este subinciso, el Secretario podrá establecer acuerdos colaborativos con la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia de Puerto Rico, la Universidad de Puerto Rico y otras agencias u organizaciones públicas o privadas con o sin fines de lucro y requerir de éstas la cooperación y asesoramiento necesarios para la implantación del programa. El Departamento, junto a sus colaboradores, deberán asegurarse de que los programas o currículos desarrollados bajo este subinciso cumplan con las normas y procedimientos de la Middle States Association y/o cualquier otra entidad acreditadora reconocida en Estados Unidos de América. El Secretario adoptará los reglamentos que sean necesarios para establecer el programa.”

Sección 2.-Separabilidad.

Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, por Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, inciso o artículo de esta que así hubiese sido declarado inconstitucional.

Sección 3.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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