2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 126 del año 2025

(P. de la C. 340); 2025, ley 126

(Conferencia)

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 62 de 2022 con el propósito de ampliar dicha zona y designar como parte de la misma las siguientes extensiones adicionales …

Ley Núm. 126 de 13 de Noviembre de 2025

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 62-2022 con el propósito de ampliar dicha zona y designar como parte de la misma las siguientes extensiones adicionales: la Avenida Dos Palmas (actualmente Avenida Agapito Ortíz Rivera) en su totalidad hasta la intersección con la Avenida Boulevard; la Avenida Boulevard Monroig, (Avenida David Córdova Torrench) desde la intersección con la Calle Rosa de Tejas hasta la intersección con la Avenida Boulevard; la Calle Rosa de Tejas en su totalidad; la Avenida Los Dominicos, también conocida como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Boulevard hasta la intersección con la Avenida Amalia Paoli; la Avenida Amalia Paoli, identificada como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Los Dominicos hasta la intersección con la Avenida Gregorio Ledesma; y la Avenida Gregorio Ledesma, también identificada como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Amalia Paoli hasta la intersección con la Calle José E. Pedreira; autorizar para que a petición del Municipio de Toa Baja realizada mediante resolución de su legislatura municipal, la Compañía de Turismo pueda evaluar y determinar ajustar la Zona establecida en el Artículo 1, sin necesidad de legislación ulterior; enmendar los Artículos 3 y 4 para atemperarlos al Artículo 1 y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Municipio de Toa Baja, conocido como la Ciudad Llanera, cuenta con un vasto patrimonio histórico, cultural y recreativo que lo convierte en un referente turístico dentro del área metropolitana. Sitios emblemáticos como el Fortín "El Cañuelo", el Balneario Isla de Cabras, las Ruinas del Leprocomio, la Iglesia Parroquial de San Pedro Apóstol de Toa Baja y el Puente de los Reyes Católicos han consolidado su atractivo turístico. No obstante, en los últimos años, la actividad gastronómica ha emergido como uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico del municipio, impulsando el comercio local y fomentando la creación de empleos.

La Ley Núm. 62 - 2022 estableció formalmente la Avenida Boulevard (actualmente Avenida Trio Los Andinos) de la Urbanización Levittown como "Zona de Turismo Gastronómico", reconociendo el dinamismo de su oferta culinaria, el impacto positivo del comercio en la comunidad y su potencial de crecimiento. La zona alberga una diversidad de restaurantes, panaderías y establecimientos que han convertido a La Boulevard en un punto de encuentro tanto para residentes como para visitantes.

No obstante, el desarrollo turístico y comercial de Toa Baja no se limita únicamente a la Avenida Boulevard (actualmente Avenida Trio Los Andinos). A medida que el ecosistema gastronómico ha evolucionado, nuevas áreas han experimentado un crecimiento significativo en su actividad económica, promoviendo el flujo de consumidores y la expansión de la oferta gastronómica del municipio. Actualmente, existen múltiples corredores gastronómicos en expansión que se beneficiarían de ser incluidos dentro de la "Zona de Turismo Gastronómico", garantizando así su integración dentro de los planes de mercadeo, promoción y desarrollo impulsados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico y otras entidades gubernamentales.

Esta enmienda busca ampliar la designación de la "Zona de Turismo Gastronómico" para incluir nuevas áreas con una alta concentración de comercios gastronómicos, asegurando que estos establecimientos puedan beneficiarse de incentivos económicos, promoción y mejoras de infraestructura. Con la expansión de la zona, se incorporarán los siguientes tramos adicionales:

·         Avenida Dos Palmas (actualmente Avenida Agapito Ortíz Rivera) en su totalidad hasta la intersección con la Avenida Boulevard (actualmente Avenida Trio Los Andinos).

·         Avenida Boulevard Monroig (actualmente Avenida David Córdova Torrench) desde la intersección con la Calle Rosa de Tejas hasta la intersección con la Avenida Boulevard (actualmente Avenida Trio Los Andinos).

·         Calle Rosa de Tejas en su totalidad.

·         Avenida Los Dominicos (Carretera 866), desde la intersección con la Avenida Boulevard hasta la intersección con la Avenida Amalia Paoli.

·         Avenida Amalia Paoli (Carretera 866), desde la intersección con la Avenida Los Dominicos hasta la intersección con la Avenida Gregorio Ledesma.

·         Avenida Gregorio Ledesma (Carretera 866), desde la intersección con la Avenida Amalia Paoli hasta la intersección con la Calle José E. Pedreira.

En estas nuevas áreas se encuentran reconocidos establecimientos gastronómicos como Cano’s Pizza, La Cabaña Sea Food, Delinking Sport Bar, Aquino Bakery, La Mina Mexicana, Bimbo’s Pinchos, Angel Bakery y Tony’s Pizza & Grill, entre otros, cuya oferta culinaria ha sido clave en la revitalización económica y social del municipio. Su inclusión en la "Zona de Turismo Gastronómico" permitirá consolidar un ecosistema comercial más robusto y atractivo para residentes, turistas y visitantes de toda la isla.

Además, la enmienda reconoce la importancia de atender las necesidades infraestructurales que afectan la competitividad de la zona. La Compañía de Turismo de Puerto Rico, en coordinación con el Municipio de Toa Baja, deberá gestionar la identificación de fondos de recuperación y otras fuentes de financiamiento para proyectos de infraestructura, incluyendo el ensanche de aceras, asfaltado de calles, soterrado eléctrico, instalación de rótulos y otras mejoras necesarias que garanticen un ambiente atractivo y accesible para los visitantes.

El turismo gastronómico no solo representa una oportunidad de crecimiento económico, sino que también fortalece la identidad cultural y el sentido de comunidad. Con esta enmienda, reafirmamos el compromiso de potenciar a Toa Baja como un destino turístico de primer orden, maximizando su capacidad para atraer visitantes, generar empleos y fomentar la inversión en el comercio local.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 62-2022, para que se lea como sigue:

“Artículo 1.- Se designa la Avenida Boulevard de la Urbanización Levittown del Municipio de Toa Baja como “Zona de Turismo Gastronómico”, que estará compuesta por toda la extensión de dicha Avenida, así como por las siguientes extensiones adicionales:

1.      La Avenida Dos Palmas (actualmente Avenida Agapito Ortíz Rivera) en su totalidad hasta la intersección con la Avenida Boulevard (actualmente Avenida Trio Los Andinos).

2.      La Avenida Boulevard Monroig (actualmente Avenida David Córdova Torrench), desde la intersección con la Calle Rosa de Tejas hasta la intersección con la Avenida Boulevard (actualmente Avenida Trio Los Andinos).

3.      La Calle Rosa de Tejas en su totalidad.

4.      La Avenida Los Dominicos (Carretera 866), desde la intersección con la Avenida Boulevard hasta la intersección con la Avenida Amalia Paoli.

5.      La Avenida Amalia Paoli (Carretera 866), desde la intersección con la Avenida Los Dominicos hasta la intersección con la Avenida Gregorio Ledesma.

6.      La Avenida Gregorio Ledesma (Carretera 866), desde la intersección con la Avenida Amalia Paoli hasta la intersección con la Calle José E. Pedreira.

7.      A petición del Municipio de Toa Baja realizada mediante resolución de su legislatura municipal, la Compañía de Turismo podrá evaluar y determinar ajustar la Zona incluida en el Artículo 1 de esta Ley, sin necesidad de legislación ulterior.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 62-2022, para que se lea como sigue:

“Artículo 3.-Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la preparación de un plan integrado de promoción y adiestramiento a los comerciantes localizados en la Zona incluida en el Artículo 1 de esta Ley de la Urbanización Levittown del Municipio de Toa Baja, para adelantar los propósitos de esta Ley.  En el diseño de este Plan, la Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá realizar acuerdos colaborativos, con agencias gubernamentales, con entidades sin fines de lucro dirigidas al turismo y deberá integrar la administración del Municipio de Toa Baja.”

Sección 3- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm.  62-2022, para que se lea como sigue:

“Artículo 4.- La Compañía de Turismo de Puerto Rico, tomará en consideración los planes estratégicos que las organizaciones bona fide de comerciantes y residentes de la Zona incluida en el Artículo 1 de esta Ley tengan para promover el turismo interno y externo de la zona.”

Sección 4.-De requerirse atemperar alguna reglamentación aplicable, la Compañía de Turismo de Puerto Rico estará obligada a realizarlo dentro de los ciento ochenta (180) días calendario luego de la aprobación de esta Ley.

Sección 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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