2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025
Ley Núm. 129 del año 2025
(P. del S. 518); 2025, ley 129
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 261 de 2004, Ley del Voluntariado de Puerto Rico.
Ley Núm. 129 de 21 de noviembre de 2025
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a investigar y procurar fondos federales disponibles que permitan que nuestros adultos mayores participen en programas de voluntariado en el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la actualidad, el ordenamiento jurídico del Gobierno de Puerto Rico fomenta “…[l]a participación y la integración social de los adultos mayores como un valioso activo para Puerto Rico, impactando su calidad de vida de forma positiva mediante servicios ágiles, eficientes y accesibles. El Gobierno de Puerto Rico está comprometido con transformar las condiciones de vida de esta población”.[1] En ese sentido, se ha reconocido ampliamente que los adultos mayores deben tener la oportunidad de poder trabajar en “…[a]ctividades lucrativas o voluntarias, conforme a su profesión, oficio o habilidad manual, aprovechando de esta manera sus habilidades, sin más restricción que sus limitaciones físicas o mentales declaradas por autoridad médica o legal competente”.[2] Cónsono con lo antes expuesto, el Gobierno de Puerto Rico reconoce el derecho a todos los adultos mayores a formar parte de las oportunidades de trabajo de las instituciones gubernamentales e instituciones o empresas privadas.[3]
Esta Ley tiene la clara intención de hacer valer el estado de derecho vigente respecto a la inserción de nuestros adultos mayores en programas de voluntarios en los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico. Con ello estamos garantizando los derechos que se le reconocen en la Carta de Derechos a Favor de los Adultos Mayores, permitiéndole ser parte del desarrollo y progreso económico de nuestra Isla.
Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de garantizar los derechos de nuestros adultos mayores, y sus aportaciones y capacidad como parte de la fuerza laboral que Puerto Rico tanto necesita. Su sensibilidad, memoria histórica y experiencia profesional aportarán al Puerto Rico que todos queremos y aspiramos. Por ello, considera meritorio aprobar toda legislación necesaria que redunden en mejorar la calidad de vida de todos los hombre y mujeres que han entregado sus mejores años, trabajando tanto en el sector público, como el privado.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 6.- Voluntariado en el servicio público
Se autoriza a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a establecer programas de voluntarios, de conformidad con el concepto de voluntariado definido en el Artículo 3 de esta Ley.
…
Con el fin de poder lograr impulsar la creación de los programas de voluntariado dirigidos a adultos mayores, deberán propiciar la realización de alianzas con organizaciones sin fines de lucro y entidades privadas o públicas. Para estos fines se autoriza a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a investigar y procurar los fondos federales que están disponibles para lograr los objetivos de esta Ley. Es intención de esta Ley que todos los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico puedan nutrirse de la experiencia profesional de nuestros adultos mayores, permitiendo enriquecer y fortalecer nuestra fuerza laboral mediante el mecanismo de voluntariado dispuesto en esta Ley. A estos fines, podrán establecer los reglamentos internos u órdenes administrativas que sean necesarias, conforme a la presente Ley y otras leyes locales y federales aplicables.”
Sección 2.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, título o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o defectuosa por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado exclusivamente a la cláusula, párrafo, artículo, sección, título o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional o defectuosa.
Sección 3.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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[1] Artículo.2, Declaración de Política Pública, Ley Núm. 121 de 1 de agosto de 2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”.
[2] Artículo 4. Ley Núm.121-2019, según enmendada, supra. (Énfasis suplido).
[3] Id
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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