2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 131 del año 2025

(P. del S. 460); 2025, ley 131

Para enmendar los Artículos 3.13-A y 3.23 de la Ley de  22 de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

Ley Núm. 131 de 25 de noviembre de 2025

Para enmendar los Artículos 3.13-A y 3.23 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que la licencia de conducir virtual sea válida como método de identificación en Puerto Rico, exceptuando aquellos casos en que, por Ley o reglamentación federal, se disponga de alguna forma o método de identificación contrario a este; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La expansión que ha tenido la tecnología de la información y la comunicación en todos los ámbitos y niveles de nuestra sociedad ha demostrado ser consistente, continua y acelerada. Por lo tanto, reconociendo que la tecnología es un pilar del desarrollo económico y para maximizar la eficiencia en la administración gubernamental, logrando incrementar la rapidez y la calidad del servicio, se deben ir aprobando medidas dirigidas a promover la integración efectiva de la tecnología en la gestión gubernamental.

Para lograr un gobierno innovador capaz de utilizar la tecnología para cumplir con las expectativas de la ciudadanía y con los estándares modernos de la gobernanza, es necesario implementar, de forma opcional a la utilización de la licencia física, la utilización de la licencia de conducir virtual para fines de identificación al realizar gestiones en el sector público, sector privado y al momento de ser intervenido por un agente del orden público y este solicite la licencia de conducir.

La Oficina de Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), tiene a su cargo la transformación digital del Gobierno de Puerto Rico, ante los desafíos y las tendencias de la era moderna, a través de la innovación, la tecnología y un enfoque colaborativo. Para lograr esta transformación, debemos comenzar por utilizar las innovaciones tecnológicas creadas por el PRITS y dar paso a legislación que apoye la innovación tecnológica. Las innovaciones tecnológicas que provee el PRITS son sumamente seguras y confiables debido a su compromiso sólido con la ciberseguridad. 

La aplicación de CESCO Digital es la aplicación que permite a los puertorriqueños, tener acceso a su licencia de conducir virtual, Vacu Id, cursos en línea sobre el uso y abuso de sustancias controladas, alcoholismo y sus efectos, información sobre los puntos de la licencia de conducir, acceso de forma inmediata a certificaciones como Récord Choferil, Certificación de Multas, pagar las multas, coordinar citas en los CESCO y obtener la licencia de sus vehículos para la renovación del marbete. Actualmente, la aplicación de CESCO Digital permite acceso a la licencia de conducir virtual y el Vacu Id de forma “offline”, lo que le permite al usuario, aunque no tenga servicio de Internet en su dispositivo móvil tener acceso a ambos documentos. El CESCO Digital, además, tiene acceso seguro a la aplicación, ya que se puede tener acceso con alguno de los métodos seguros para dispositivos móviles los cuales pueden ser a través de huella dactilar, reconocimiento facial y/o contraseña, lo cual le brinda más seguridad a la información del ciudadano.

En síntesis, consideramos de suma importancia apoyar las iniciativas de innovación tecnológica que crea el PRITS, para de esta forma lograr tener un gobierno de avanzada que aumente la competitividad y la productividad al ofrecer servicios eficientes, consistentes y seguros, centrados en el beneficio de los ciudadanos.  Por tanto, es necesario que se apruebe la validez de la utilización de la licencia de conducir virtual en cualquier lugar que los ciudadanos usan su licencia de conducir física. Es oportuno mencionar que de esta forma logramos dar un paso hacia el futuro de la innovación tecnológica y facilitar a los ciudadanos la opción de utilizar su licencia de conducir virtual como método principal de identificación o de forma supletoria.    

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3.13-A de la Ley 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 3.13-A.- Licencia de conducir virtual

La licencia de conducir virtual aquí establecida será válida como método de identificación en Puerto Rico, exceptuando aquellos casos en que, por Ley o reglamentación federal, se disponga de alguna forma o método de identificación contrario a este; disponiéndose que esta no podrá ser rechazada como método de identificación válido, cuando se realicen gestiones para las que sea necesario la utilización de una identificación aprobada por el Gobierno de Puerto Rico, ya sea en el sector público, privado y al momento de ser intervenido por un agente del orden público del Negociado de la Policía de Puerto Rico.”

Sección 2.- Se enmienda el inciso (h) del Artículo 3.23 de la Ley 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 3.23.- Uso ilegal de licencia de conducir y penalidades

Será ilegal realizar cualquiera de los siguientes actos:

(a)…

(h) No llevar consigo el certificado de licencia de conducir o la licencia de conducir virtual cuando estuviere manejando un vehículo de motor. Toda persona que viole esta disposición incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de cincuenta (50) dólares.

…”

Sección 3.- Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta que así hubiere sido declarada inconstitucional. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el tribunal pueda hacer.

Sección 4.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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