2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025
Ley Núm. 135 del año 2025
(P. del S. 517); 2025, ley 135
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 171 de 1968, Ley Orgánica del Departamento de la Familia.
Ley Núm. 135 de 26 de noviembre de 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según la literatura, la pobreza es uno de los principales problemas que enfrenta el mundo. La vulnerabilidad de las comunidades y poblaciones necesitadas ha aumentado en parte, a consecuencia de las crisis económicas que ha experimentado el Estado.
En Puerto Rico, según los datos del Negociado del Censo de los Estados Unidos, para el 2019 el 50% de la población vivía bajo el nivel de pobreza. Para el 2017, el nivel de pobreza en Puerto Rico afectó al 58% nuestra niñez. En 2019 el Censo Federal estableció que 36 de los 78 municipios de Puerto Rico contaban con un 50% de pobreza. Sin duda, las estadísticas muestran una crisis económica que se ha agudizado en los últimos años. Este desequilibrio se ha manifestado en un aumento en el número de personas bajo el nivel de pobreza, en un deterioro nutricional en las comunidades desventajadas y en el debilitamiento de las relaciones comunitarias.
Lamentablemente, las comunidades desventajadas carecen de lo más básico para sobrevivir con un mínimo que garantice, al menos un nivel elemental de vida adecuada, ya que no poseen los recursos para satisfacer las necesidades esenciales ni las oportunidades de cómo producirlos.
Conforme a lo anterior, urge atender adecuadamente todas estas problemáticas con nuevas gestiones, actividades, enfoques y estructuras. Por ello, el Estado ha tratado de integrar y coordinar las ayudas gubernamentales, cuestión de evitar las acciones dispersas y desarticuladas. Se entiende que la orientación hacia la ayuda directa y la acción remedial tiene que complementarse en forma efectiva con el énfasis en la rehabilitación; y la acción rehabilitadora debe trascender al individuo y llegar hasta la familia y la comunidad.
La acción gubernamental necesita aunarse a la acción ciudadana. Los programas actuales tienen que continuar, pero reorientados, coordinados entre sí y fortalecidos por nuevas actividades. Lo anterior es la razón de ser de distintas agencias gubernamentales, como lo son la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico y el Departamento de la Familia.
En el caso específico de esta última, le corresponde ser la agencia responsable de llevar a cabo los programas gubernamentales hacia la solución o mitigación de los problemas sociales de Puerto Rico. Hacia este fin, le toca estudiar los problemas sociales y diseñar un plan de acción dirigido a la solución o mitigación de los mismos. De igual forma, tiene la responsabilidad de llevar a cabo programas de servicios sociales o de naturaleza relacionada, dando énfasis al aspecto de rehabilitación mediante el esfuerzo de los propios individuos y con visión de la interrelación entre individuos, familias y comunidad.
Igualmente, y según consta en su Ley Orgánica, el Departamento de la Familia tiene la encomienda de realizar programas de ayuda económica directa a personas necesitadas, servicios para el bienestar de los niños y jóvenes y personas con discapacidad, programas de rehabilitación y de adiestramiento, proyectos de mejoramiento en las comunidades, programas para proveer empleo a personas desempleadas, programas de orientación a individuos y familias y cualquier otra actividad que propenda al mejoramiento social tanto de individuos, de familias, como de comunidades.
Tomando en cuenta la gran cantidad de servicios y programas existentes, entendemos apropiado crear un instrumento aglutinador donde queden acopiados todos y puedan ser fácilmente accedidos por las personas necesitadas. Por ello, esta Ley persigue disponer para la creación y actualización de un catálogo o manual sobre todos los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para la población desventajada, tanto en las agencias gubernamentales como en entidades privadas sin fines de lucro. Asimismo, el catálogo o manual será publicado en el portal de Internet del Departamento de la Familia, y se les remitirá a todos los municipios de Puerto Rico, cuestión de promover una mayor divulgación del referido documento. En consideración a lo anterior, los municipios designarán un lugar visible y accesible al público, en el cual se colocará, permanentemente, el aludido catalogo o manual.
Con la guía aquí creada, el Estado cumple con su misión de facilitador del pueblo al ahorrarle tiempo y ofrecerles información primordial de los servicios brindados a toda la ciudadanía.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 3.- Funciones.
El Departamento será la agencia responsable de llevar a cabo los programas gubernamentales dirigidos hacia la solución o mitigación de los problemas sociales de Puerto Rico. Hacia este fin, estudiará los problemas sociales y diseñará un plan de acción dirigido a la solución o mitigación de dichos problemas. Llevará a cabo programas de servicios sociales o de naturaleza relacionada, dando énfasis al aspecto de rehabilitación mediante el esfuerzo de los propios individuos y con visión de la interrelación entre individuos, familias y comunidad.
Por acción propia o en coordinación con otros organismos gubernamentales o particulares, llevará a cabo programas de ayuda económica directa a personas necesitadas, servicios para el bienestar de los niños y jóvenes y personas con discapacidad, programas de rehabilitación y de adiestramiento, proyectos de mejoramiento en las comunidades, programas para proveer empleo a personas desempleadas, programas de orientación a individuos y familias y cualquier otra actividad que propenda al mejoramiento social tanto de individuos, de familias, como de comunidades. A tales efectos, el Secretario del Departamento preparará, revisará y mantendrá actualizado un catálogo digital sobre todos los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para las personas pertenecientes a las poblaciones en desventaja, tanto en las agencias gubernamentales como en entidades privadas sin fines de lucro y municipios, mediante forma electrónica e impresa. Tal catálogo o manual deberá incluir y comprender una síntesis, con su cita correspondiente, de las leyes estatales y federales, reglamentos, órdenes, normas, procedimientos, recursos, medios, mecanismos y requisitos necesarios para cualificar y obtener cualquier beneficio, servicio, derecho o privilegio. Asimismo, el catálogo digital será publicado en el portal de Internet del Departamento, cuestión de promover una mayor divulgación del referido documento. El Departamento de la Familia trabajará en colaboración con la Puerto Rico Innovation and Technology Service para la publicación electrónica del catálogo o manual. La inclusión de organizaciones sin fines de lucro en el catálogo digital no podrá interpretarse como un endoso de parte del Departamento de la Familia o como un conflicto de interés al momento de ejercer funciones de fiscalización.”
Sección 2.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 3.- Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional.
Sección 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
----------------------------------------------------------------------------------
ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
----------------------------------------
1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)
2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.
3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.
4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)
5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.
-----------------------------------------------------
La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente. LexJuris de Puerto Rico.



