2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025
Ley Núm. 172 del año 2025
(P. del S. 507); 2025, ley 172
Para añadir un nuevo Artículo 619A a la Ley Núm. 55 de 2020, Código Civil de Puerto Rico de 2020.
Ley Núm. 172 de 19 de diciembre de 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La política pública del Gobierno de Puerto Rico se ha enfocado en la preservación de la unidad familiar y el desarrollo integral de los menores y, a esos efectos, ha dirigido sus esfuerzos. A través de esta política pública se busca evitar remociones innecesarias de menores de sus hogares y promover la reunificación familiar, siempre que sea posible, asegurando que los niños crezcan en un entorno familiar seguro y amoroso.
En Puerto Rico, una gran parte de los abuelos asumen responsabilidades parentales. Según la Encuesta sobre la Comunidad de Puerto Rico del 2016 al 2020, un total de 81,254 menores de 18 años viven con sus abuelos, siendo el 36.1% de estos abuelos los únicos responsables de sus nietos. Las abuelas representan una mayoría al momento de ejercer este rol, representando el 63.6% del grupo.[1] Además, se indica que en Puerto Rico hay más de 26,600 abuelos que están a cargo de las necesidades de alrededor de 33,900 menores, aunque no se especifica si ostentan la custodia legal.[2] Esta realidad subraya la necesidad de reconocer legalmente el papel de los abuelos en la vida de sus nietos.
Puerto Rico ha reconocido históricamente el papel fundamental que ejercen los abuelos en la vida de sus nietos. El Código Civil de 1930, enmendado por la Ley Núm. 182-1997, garantizaba explícitamente el derecho de los abuelos a mantener una relación con sus nietos tras la disolución del núcleo familiar. Esta protección legal fue respaldada en Rexach v. Ramírez Vélez (162 DPR 130, 2004), donde nuestro Tribunal Supremo estableció claramente que los abuelos tienen legitimación activa para acudir a los tribunales a solicitar visitas con sus nietos. A su vez, resolvió que, en casos de disputa, los tribunales deben considerar factores como la preferencia del menor, su edad, salud mental y física, el cariño que pueden brindar las partes involucradas, y la habilidad de estas partes para satisfacer las necesidades afectivas y morales del menor, al decidir si es beneficioso para el menor mantener visitas con sus abuelos. En resumen, Rexach v. Ramírez Vélez fortaleció el derecho de los abuelos a solicitar visitas a sus nietos, siempre que no exista justa causa para impedirlo, y estableció criterios claros para que los tribunales tomen decisiones en estos casos.
Resulta contradictorio que mientras el Código Civil de Puerto Rico 2020 establece reglas sobre inmunidad familiar y otorga prioridad a los abuelos en la tutela de menores en ausencia de un tutor designado, simultáneamente omita proteger explícitamente su derecho a visitas regulares. La omisión del derecho de visita de los abuelos contradice la intención de toda la legislación aprobada en beneficio de los menores. Por otro lado, la “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”[3], reconoce a los abuelos como responsables de la manutención del menor en ausencia del padre o madre. Sin duda, la omisión en el Código Civil de Puerto Rico 2020 del derecho de los abuelos y tíos a relacionarse con los menores resulta incongruente con el marco legal y jurisprudencial actual, creando un claro obstáculo para el fortalecimiento de la unidad familiar que dicta nuestra política pública de protección de los menores.
Por tanto, esta Asamblea Legislativa considera imperativo enmendar la Ley Núm. 55-2020 mediante la inclusión de un Artículo 619A, a los fines de restablecer explícitamente el derecho de los abuelos y tíos a mantener una relación significativa con sus nietos y sobrinos. De esta manera, atemperamos nuestro Código Civil con la jurisprudencia vigente y reconocemos el papel esencial que ejercen los abuelos y los tíos en el desarrollo saludable de los menores. Al así hacerlo, Puerto Rico dará un paso importante hacia la protección y fortalecimiento de la familia como columna vertebral de nuestra sociedad. Esto se alinea perfectamente con nuestra política pública de preservar la unidad familiar, lo que a su vez contribuirá al bienestar emocional y social de las futuras generaciones.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 619A a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 619A. — Derechos de los abuelos(as) y tíos(as)
En caso de oposición por parte del padre o madre o tutor que ejerza la patria potestad y custodia sobre un menor no emancipado para que este se relacione con sus abuelos o tíos, se les reconoce legitimación a los abuelos y a los tíos para comparecer ante el juez. Este decidirá lo procedente tomando en consideración las circunstancias particulares de cada caso y los intereses y bienestar del menor.”
Sección 2.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
[1] Noticel. (2022, 6 de septiembre). Buena parte de los abuelos en Puerto Rico están a cargo de sus nietos. Recuperado de https://www.noticel.com/ahora/top-stories/20220906/buena-parte-de-los-abuelos-en-puerto-rico-estan-a-cargo-de-sus-nietos/.
[2] Tirado, Adriana Díaz. “Abuelos Que Crían Ahora También Son Maestros”. Centro de Periodismo Investigativo, https://periodismoinvestigativo.com/2020/10/abuelos-que-crian-ahora-tambien-son-maestros/. Consultado el 19 de marzo de 2025.
[3] Ley 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración del Sustento de Menores”.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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