2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025
Ley Núm. 173 del año 2025
(P. del S. 619); 2025, ley 173
Para declarar el primer domingo de mayo de cada año como el “Día de las Madres en Duelo” en Puerto Rico.
Ley Núm. 173 de 19 de diciembre de 2025
Para declarar el primer domingo de mayo de cada año como el “Día de las Madres en Duelo” en Puerto Rico, reconociendo la maternidad continua de las mujeres que han perdido a un hijo o hija, visibilizando su dolor y promoviendo acciones de apoyo emocional y social por parte del Gobierno de Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Día de las Madres, celebrado tradicionalmente el segundo domingo de mayo, es una fecha de gratitud y celebración para muchas familias puertorriqueñas. Sin embargo, para miles de madres en Puerto Rico, esta fecha puede ser una fuente de profundo dolor. Se alude particularmente a las madres en duelo: aquellas que han perdido un hijo o hija, ya sea durante la gestación, al nacer, en la infancia, adolescencia o adultez. Estas mujeres continúan siendo madres, aunque sus hijos ya no estén físicamente con ellas. A menudo, esta forma de maternidad es silenciada, sin reconocimiento institucional ni comprensión social suficiente.
El duelo por la pérdida de un hijo es una experiencia emocional intensa, duradera y transformadora. En la actualidad, muchos países han comenzado a abrir espacios de memoria y acompañamiento para reconocer esta vivencia como parte del ser madre. Entre las acciones destacadas está la celebración, en varios países del mundo, de un día especial para las madres en duelo el primer domingo de mayo. Esta fecha ha sido acogida por comunidades en Australia, Estados Unidos, Canadá y varios países de América Latina, quienes celebran el Día de las Madres en Duelo en esa fecha para honrar a las mujeres que, aun en ausencia física de sus hijos o hijas, siguen siendo madres. Estos países, en reconocimiento al dolor que conlleva la pérdida, han decidido darle visibilidad a la maternidad en duelo, apoyando a las madres en su proceso de sanación.
En Puerto Rico, existen organizaciones como The TEARS Foundation Puerto Rico, Fundación Stefano, Amigos Compasivos, AMORir, entre otras, que han brindado apoyo, acompañamiento emocional y actividades conmemorativas para estas madres. Sin embargo, no existe actualmente en nuestro ordenamiento legal un reconocimiento oficial que les otorgue un espacio digno en el calendario local. Esta invisibilidad institucional contribuye al aislamiento emocional de muchas madres que, aun tras la pérdida física de sus hijos e hijas, siguen sintiéndolos como parte fundamental de su identidad.
Es necesario destacar que los países mencionados han adoptado este día de manera simbólica, pero también práctica, para brindar un espacio de apoyo emocional y psicológico a las madres que atraviesan esta difícil realidad. De la misma manera, Puerto Rico debe seguir este ejemplo, asegurando que nuestras madres en duelo tengan un día especial que reconozca su experiencia de vida y les ofrezca el apoyo que necesitan para continuar con su vida, sin olvidar el amor hacia sus hijos.
Esta Asamblea Legislativa entiende que declarar oficialmente el primer domingo de mayo como el “Día de las Madres en Duelo”, es un acto de justicia emocional, empatía social y validación simbólica. Reconocer esta fecha no busca sustituir el Día de las Madres tradicional, sino complementarlo, integrando a aquellas madres cuyo amor materno persiste más allá de la muerte de un hijo.
La creación de esta conmemoración oficial permitirá fomentar campañas de sensibilización, desarrollar actividades de apoyo comunitario, crear materiales educativos sobre el duelo y abrir espacios donde las madres en duelo, puedan ser reconocidas, validadas emocionalmente y acompañadas de manera respetuosa. De esta forma, Puerto Rico también se sumará a la tendencia internacional de apoyar a las madres en duelo, creando un espacio institucional que les brinde de manera continua el reconocimiento y apoyo que merecen.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Esta Ley se conocerá como la “Ley del Día de las Madres en Duelo de Puerto Rico”.
Sección 2.- Se declara el primer domingo de mayo de cada año como el “Día de las Madres en Duelo” en Puerto Rico, con el propósito de honrar a todas las madres que han perdido a un hijo o hija, y afirmar su maternidad continua como expresión de amor perdurable y memoria.
Sección 3.- El “Día de las Madres en Duelo”, se establece como un acto de reconocimiento oficial a las mujeres cuya maternidad ha sido marcada por la pérdida. Este día tendrá como objetivos principales: validar sus experiencias personales; reconocer socialmente su duelo; brindar acompañamiento emocional; y promover una cultura pública de compasión y respeto hacia todas las expresiones legítimas de la maternidad.
Sección 4.- El Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), y cualquier otra agencia pertinente, en coordinación con los municipios y las organizaciones sin fines de lucro dedicadas al apoyo en el duelo, diseñarán e implementarán iniciativas relacionadas con esta conmemoración. Estas podrán incluir campañas de concienciación, ceremonias simbólicas, actividades educativas, materiales informativos y programas de salud mental bajo umbral de acceso y culturalmente contextualizados.
Sección 5.- El “Día de las Madres en Duelo”, no será un día feriado oficial, pero formará parte del calendario de conmemoraciones reconocidas por el Gobierno de Puerto Rico. Se exhorta a las entidades públicas y privadas a respetar y observar esta fecha mediante actividades que promuevan la empatía, la inclusión y el bienestar emocional de las madres en duelo.
Sección 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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