2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 175 del año 2025

(P. del S. 651); 2025, ley 175

Para enmendar el Subcapítulo E, enmienda la Sección 2025.02 y crear una nueva sección 2025.03 de la Ley Núm. 60-2019, Código de Incentivos de Puerto Rico.

Ley Núm. 175 de 19 de diciembre de 2025

Para enmendar el Subcapítulo E de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de actualizarla de conformidad a  la Ley 121-2019, según enmendada; crear una nueva sección 2025.03 en dicho Subcapítulo E de la Ley 60-2019, con el propósito de uniformar la política pública para el desarrollo empresarial intergeneracional y encomendar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) la implantación de la política pública establecida por esta ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La evolución demográfica de Puerto Rico ha traído consigo un incremento significativo en la población de 50 años en adelante, lo cual plantea retos y oportunidades para el desarrollo económico de la Isla. Este sector, lejos de ser una carga, representa un recurso valioso y subutilizado que puede contribuir de manera sustancial al crecimiento económico si se implementan políticas públicas adecuadas.

Según el informe Puerto Rico y la Nueva Economía de la Longevidad, preparado por Oxford Economics para AARP Puerto Rico, aunque las personas mayores de 50 años constituyen el 37% de la población, su aportación al Producto Interno Bruto (PIB) es del 43%, y representan un 41% de los ingresos fiscales del gobierno. Estos datos evidencian que este grupo etario tiene un impacto económico superior al que su proporción poblacional sugeriría.

En el ámbito empresarial, el Reporte de la Comunidad Empresarial en Puerto Rico de Colmena66, un programa del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación, indica que el 30% de los empresarios encuestados tienen 50 años o más. Asimismo, el Centro Unido de Detallistas (CUD) reporta que el 53% de sus miembros son empresarios de 50 años o más. Estos datos reflejan una participación significativa de este grupo en el ecosistema empresarial del territorio.

Por otro lado, las Estadísticas de Dinámica Empresarial (BDS, por sus siglas en inglés) de la Oficina del Censo de los Estados Unidos muestran que las empresas jóvenes tienen una Tasa Neta de Creación de Empleo (NJCR) que oscila entre el 15% y el 20%, mientras que en las empresas más establecidas esta tasa ronda el 0% o incluso es negativa. Esto indica que los nuevos negocios generan empleos a tasas significativamente más altas, lo cual coincide con los hallazgos de Colmena66, que revelan que los negocios con entre 1 y 3 años de operación son los que mayor intención tienen de contratar personal.

Ante este panorama, es imperativo fomentar la creación de nuevas empresas y facilitar la participación plena de personas de todas las edades en el proceso de formación y desarrollo de negocios. Reconociendo que el emprendimiento no tiene edad, cada generación aporta valor al ecosistema empresarial.

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y sus programas deben integrar los adultos mayores en el ecosistema empresarial. Esta gestión no solo hará a Puerto Rico más competitivo, sino que también reducirá los índices de dependencia y capitalizará en la población del adulto mayor.

La situación actual exige diversificar la estrategia de desarrollo económico y empresarial, insertando la oportunidad de desarrollo empresarial de adultos mayores, como han hecho otros estados en situaciones similares de cambio poblacional. Esta Asamblea Legislativa propone desarrollar políticas públicas que respondan al cambio demográfico mediante la inclusión de la edad en el desarrollo del empresarismo como estrategia económica que incluya y maximice la participación de la población de 50 años o más en Puerto Rico, atendiendo sus necesidades y permitiéndoles desarrollar habilidades para iniciar o hacer crecer sus negocios.

Esta nueva política pública debe contener los siguientes elementos:

a) Estrategias de concienciación y visualización.
b) Educación y capacitación adaptada.
c) Acceso a financiamiento.
d) Redes de apoyo intergeneracional.
e) Colaboración intergeneracional.
f) Investigación y datos desagregados.
g) Desarrollo de incubadoras de negocio multigeneracionales.

La Ley Núm. 60-2019, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, en su Subcapítulo E, titulada Programas para Jóvenes, Internados Estudiantiles, Empresarismo y Primeras Experiencias de Empleo para Jóvenes, y Programas para Personas de Edad Avanzada, secciones 2025.01 y 2025.02, contiene disposiciones en torno al desarrollo de nuevos empresarios jóvenes y adultos mayores. Esta Asamblea Legislativa se dispone a enmendar esta disposición para asegurar la aplicación de incentivos a todos los nuevos empresarios, sin importar la edad, y fomentar la colaboración intergeneracional para fortalecer el nuevo empresarismo en general.

Asimismo, la Ley Núm. 202-2024 enmendó la Ley Núm. 58-2018, conocida como “Ley para propiciar el bienestar y mejorar la calidad de vida de los adultos mayores”, con el propósito de fortalecer el programa de “Empresarismo Master”. No obstante, los estatutos mencionados carecen de disposiciones más específicas que faciliten la aplicación de los incentivos económicos y otros programas de desarrollo empresarial para la población, promoviendo el desarrollo de nuevos empresarios sin importar la edad.

Con esto en mente, esta Asamblea Legislativa estima necesario efectuar enmiendas a la Ley Núm. 60-2019 con el propósito de actualizarla conforme a la realidad del ecosistema empresarial y acercarla a su objetivo de fomentar el desarrollo de nuevos empresarios, sin importar la edad.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:          


Artículo 1.- Se enmienda el Subcapítulo E de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

“SUBCAPÍTULO E — PROGRAMAS PARA JÓVENES, INTERNADOS ESTUDIANTILES, EMPRESARISMO Y PRIMERAS EXPERIENCIAS DE EMPLEO PARA JÓVENES, Y PROGRAMA DE “EMPRESARISMO MASTER” PARA EL DESARROLLO DE NUEVOS EMPRESARIOS ADULTOS MAYORES Y PARA FOMENTAR LA COLABORACIÓN INTERGENERACIONAL EN EL DESARROLLO DE NUEVAS EMPRESAS.”

Artículo 2.- Se enmienda la Sección 2025.02 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 2025.02. — Programas de “Empresarismo Master” para nuevos empresarios adultos mayores.

(a) Será política pública del Gobierno de Puerto Rico promover y facilitar el pleno desarrollo de los adultos mayores, por medio de la educación y capacitación de éstos para que puedan incorporarse a la fuerza laboral y/o convertirse en empresarios y aportar al desarrollo económico de Puerto Rico.

(b) Mediante los programas de “Empresarismo Master”, se espera que éstos puedan incorporarse a la fuerza laboral y aportar como parte del sector productivo, y desarrollar su potencial como emprendedores, para que a su vez impulsen el desarrollo de la economía por medio de sus gestiones empresariales, asegurando así su bienestar económico a largo plazo.

(c) El Secretario del DDEC establecerá mediante el Reglamento de Incentivos los criterios y requisitos aplicables a los Programas de “Empresarismo Master”, así como su alcance y funcionamiento.

(d) Los fondos para el programa descrito en esta Sección provendrán del Fondo de Incentivos Económicos.”

Artículo 3.- Se añade una nueva Sección 2025.03 a la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 2025.03 – Desarrollo empresarial intergeneracional.

(a) El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), en la implementación de los programas establecidos en esta Subsección, promoverá iniciativas de colaboración, mentoría, redes de apoyo y capacitación integrada entre los participantes del Programa para Jóvenes y Programa de “Empresarismo Master”, de manera que el ecosistema empresarial pueda enriquecerse con la innovación y acceso a fuentes de financiamiento, entre otros beneficios, que el desarrollo empresarial intergeneracional pueda producir.

(b) El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), mediante reglamentación y la implantación de los criterios y requisitos aplicables a los Programas establecidos en este Subcapítulo, asegurará oportunidades de acceso equitativo a los incentivos disponibles para los participantes de los programas en igualdad de condiciones independientemente de la edad.”

Artículo 4.- El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) incluirá en sus planes de trabajo para los programas establecidos por el Subcapítulo E de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, los siguientes elementos que caracterizan la nueva política pública establecida por esta Ley:

(a)  estrategias de concienciación y visualización

(b)  educación y capacitación adaptada

(c)  acceso a financiamiento

(d) redes de apoyo intergeneracional

(e)  colaboración intergeneracional 

(f)  investigación y datos desagregados

(g)  desarrollo de incubadoras de negocio multigeneracionales

Artículo 5.- Esta Ley tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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