2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025
Ley Núm. 178 del año 2025
(P. del S. 487); 2025, ley 178
Para enmendar las Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011.
Ley Núm. 178 de 19 de diciembre de 2025
Para enmendar las Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, mejor conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, a los fines de aumentar la deducción permitida por concepto de aportaciones a cuentas de ahorro para educación; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La educación es uno de los pilares fundamentales para el desarrollo económico y social de Puerto Rico. Reconociendo su importancia, el Estado tiene el deber de fomentar herramientas que permitan a las familias planificar y sufragar los costos relacionados con la educación de sus hijos. En el entorno económico actual y la creciente necesidad de acceso a educación de calidad, resulta imperativo fortalecer los incentivos que promuevan el ahorro con este propósito.
La Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, ya reconoce las cuentas de ahorro para la educación como instrumentos válidos para fomentar dicho ahorro mediante deducciones contributivas. Sin embargo, los límites actuales de deducción fijados en quinientos (500) dólares por beneficiario al año resultan insuficientes para lograr un impacto significativo en el presupuesto familiar.
En el marco de la Reforma Contributiva impulsada por esta Administración, el Comité de Reforma Contributiva (en adelante, el “Comité”) ha identificado como prioridad el fomento del ahorro y la planificación financiera familiar. Esta medida responde a ese mandato, ampliando los beneficios disponibles para las familias que deciden prepararse responsablemente para los gastos educativos futuros de sus hijos o dependientes.
Por tanto, esta Ley tiene la intención específica de aumentar la deducción máxima permitida por concepto de aportaciones a cuentas de ahorro para la educación a mil (1,000) dólares anuales. Dicho aumento equipara el tratamiento contributivo local al que provee el Código de Rentas Internas Federal (IRS), para las cuentas IRA educativas, fomentando así uniformidad normativa. Esta enmienda no solo reconoce la realidad inflacionaria y el costo creciente de la educación, sino que también representa un respaldo concreto a las familias que se esfuerzan por proveer un mejor futuro educativo a sus hijos.
De igual manera, se busca armonizar las disposiciones de distintas secciones del Código de Rentas Internas relacionadas con estas cuentas, a fin de garantizar uniformidad, claridad y efectividad en la aplicación del beneficio. Esta Ley también atiende una necesidad de política pública: estimular el comportamiento financiero responsable, fomentar la cultura del ahorro y brindar a más puertorriqueños la oportunidad de acceder a una educación de calidad sin recurrir al endeudamiento excesivo.
De acuerdo con datos provistos por el Comité, en el año contributivo 2022 apenas 2,012 contribuyentes reportaron aportaciones a cuentas IRA educativas, lo cual representa un pequeño porcentaje de la población contributiva total. Sin embargo, más del 80% de estos contribuyentes se encuentran en escalas de ingreso superiores a los cuarenta y un mil quinientos (41,500) dólares, lo que demuestra que el beneficio es utilizado principalmente por sectores formales que ya practican el ahorro y requieren incentivos más robustos para continuar haciéndolo. Elevar el límite deducible a mil (1,000) dólares anuales contribuirá a expandir ese impacto.
El Gobierno de Puerto Rico tiene el deber de crear las condiciones que propicien el bienestar y la autosuficiencia de sus ciudadanos. Al facilitar el acceso a mecanismos de ahorro educativo más eficientes, se sientan las bases para una sociedad más preparada, más equitativa y con mayores oportunidades de progreso. Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio y necesaria la aprobación de esta Ley.
Con esta Ley, se reafirma el compromiso de la Administración de la gobernadora Jenniffer González Colón, con el acceso equitativo a oportunidades educativas, el fortalecimiento de las estructuras familiares y el desarrollo de capital humano altamente capacitado, en beneficio del bienestar social y económico de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un nuevo inciso (F) al párrafo (8) del apartado (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, para que se lea como sigue:
“Sección 1033.15. — Deducciones Aplicables a Contribuyentes que sean Individuos.
(a) …
(1) …
…
(8) Ahorros para Educación. -
(A) …
…
(F) Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2024, la cantidad máxima de deducción establecida en el inciso (B) de este párrafo (8) será de mil (1,000) dólares, por beneficiario. En aquellos casos en que los documentos constitutivos de la Cuenta de Retiro Individual contengan disposiciones que limiten las aportaciones anuales a quinientos (500) dólares, no será necesario enmendar dichos documentos ni notificar cambio alguno al Departamento de Hacienda para aceptar el nuevo límite, entendiéndose así que dicha disposición en la escritura de fideicomiso queda modificada por disposición de ley.
…”
Artículo 2.- Se enmienda el inciso (A) del párrafo (5) del apartado (a) de la Sección 1081.05 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Sección 1081.05. — Cuenta de Aportación Educativa.
(a) …
(1) …
…
(5) …
(A) Que, excepto en el caso de una aportación por transferencia (“rollover”) descrita en el inciso (G) de este párrafo, en el párrafo (4) del apartado (b), y en el párrafo (3) del apartado (c), toda aportación al fondo sea en efectivo y no sea en exceso de quinientos (500) dólares por año contributivo por cada beneficiario. En ningún caso se permitirá que el total de aportaciones recibidas en la cuenta de aportación educativa establecida para cada beneficiario sea en exceso de quinientos (500) dólares por año contributivo. Disponiéndose que, para años contributivos comenzados luego de 31 de diciembre de 2024, la cantidad máxima deducible bajo este inciso no podrá exceder la cantidad permisible como deducción al amparo de la Sección 1033.15(a)(8) de este Subtitulo.”
Artículo 3.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley fuere declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal con competencia, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrá su validez y vigencia.
Artículo 4.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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