2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 179 del año 2025

(P. del S. 494); 2025, ley 179

Para enmendar la Sección 1033.15 de la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011.

Ley Núm. 179 de 19 de diciembre de 2025

Para enmendar la Sección 1033.15 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para añadir un nuevo párrafo (7) al inciso (H) con el fin de conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Retiro Individual; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico enfrenta una crisis demográfica: una población que envejece de forma acelerada, una tasa de natalidad en descenso y un creciente número de personas retiradas que dependen de ingresos limitados. A este panorama se suma la fragilidad del sistema de pensiones y la incertidumbre económica generalizada. Ante estos desafíos, se hace imperativo fomentar con mayor urgencia una cultura de ahorro para el retiro en la población trabajadora de Puerto Rico.

Las Cuentas de Retiro Individual (IRA, por sus siglas en inglés) constituyen uno de los mecanismos más efectivos y accesibles para lograr este objetivo. A través de estas cuentas, los contribuyentes pueden acumular ahorros a largo plazo con beneficios contributivos que alivian su carga fiscal en el presente, mientras se preparan financieramente para el futuro. No obstante, los límites actuales de deducción establecidos por la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” no se han ajustado de manera sistemática ni suficiente, especialmente frente a la inflación y los cambios económicos recientes.

Esta ley propone armonizar la deducción máxima permitida por aportaciones a cuentas IRA en Puerto Rico con la cantidad permitida por el Código de Rentas Internas Federal bajo la Sección 402(g), según ajustado anualmente por el Servicio de Rentas Internas Federal (IRS). Esta Ley representaría un paso decisivo hacia la modernización de nuestras políticas contributivas, alineando nuestros incentivos con las mejores prácticas y brindando a nuestros ciudadanos igualdad de condiciones frente a sus pares en el resto de los Estados Unidos.

Esta propuesta se inserta dentro de los pilares establecidos por el Programa de Gobierno de la gobernadora, Jenniffer González Colón, particularmente en lo relacionado con simplificar el sistema contributivo y hacerle justicia al contribuyente. El Comité de Reforma Contributiva (Comité) ha delineado como una de sus prioridades la armonización de los incentivos de ahorro con las disposiciones del Servicio de Rentas Internas Federal, reconociendo la necesidad de modernizar nuestro sistema.

Además de representar un incentivo concreto para el ahorro a largo plazo, esta enmienda también tiene un efecto positivo en la estabilidad macroeconómica de Puerto Rico. Una población mejor preparada para la jubilación reduce la dependencia del gobierno y de los programas de asistencia social, disminuye la carga sobre las futuras generaciones y fortalece el sistema financiero al canalizar ahorros hacia instrumentos de inversión de bajo riesgo.

Según los informes del Comité, diecisiete mil seiscientos treinta y cuatro (17,634) contribuyentes reportaron aportaciones a cuentas IRA en 2022, totalizando aproximadamente setenta y siete (77) millones de dólares. La mayoría de estas aportaciones provino de contribuyentes con ingresos de cuarenta y un mil quinientos (41,500) dólares o más. El potencial impacto fiscal proyectado asciende a $15.6 millones, una inversión prudente considerando que esté destinada a disminuir la dependencia futura al Estado y a fortalecer la autosuficiencia financiera de nuestra ciudadanía.

Asimismo, esta propuesta atiende un reclamo recurrente de sectores profesionales, trabajadores por cuenta propia y empleados del sector privado, quienes muchas veces no cuentan con sistemas de pensiones formales a través de sus patronos. Al ampliar las deducciones permitidas, se les ofrece una herramienta concreta para proteger su futuro económico y el de sus familias.

Esta enmienda reconoce el principio de justicia contributiva: no resulta razonable que los puertorriqueños, siendo también ciudadanos estadounidenses, estén limitados por un tope contributivo inferior al de la jurisdicción federal para un instrumento idéntico. Con esta Ley, esta Administración afirma su compromiso con la equidad contributiva, la planificación financiera responsable y la protección de sus trabajadores en todas las etapas de la vida.

Por todas estas razones, esta Asamblea Legislativa, considera urgente, meritorio e indispensable aprobar esta enmienda al Código de Rentas Internas, para así brindar a los contribuyentes mayores herramientas para su retiro, promover la cultura del ahorro, y fortalecer el bienestar colectivo de nuestra sociedad.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade un nuevo inciso (H) al párrafo (7) del apartado (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue: 

“Sección 1033.15. — Deducciones Aplicables a Contribuyentes que sean Individuos.

(1)  

…                                                                           

(7) Ahorros de retiro. -

(A) …

(H) No obstante lo establecido en el inciso (B), para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2024, las cantidades máximas permitidas como deducción en este párrafo serán equivalentes a la cantidad máxima permitida bajo la Sección 219(b)(5)(A) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986, según enmendado, o cualquier disposición legal sucesora, según ajustada bajo la Sección 219(b)(5)(C) por el Servicio de Rentas Internas Federal. En el caso de individuos casados que rindan planilla conjunto bajo la Sección 1061.01(b)(1) del Código, la cantidad máxima permitida como deducción no excederá de la cantidad máxima que disponga la Sección 219(b)(5)(A) para cada individuo o el ingreso bruto ajustado agregado por concepto de salarios y la ganancia atribuible a profesiones u ocupaciones, lo que sea menor. La deducción para el año contributivo por aportaciones a cualesquiera cuentas de retiro individual establecida a nombre y para beneficio de cada cónyuge no excederá de las cantidades dispuestas en este inciso. En aquellos casos en que los documentos constitutivos de la Cuenta de Retiro Individual contengan disposiciones que limiten las aportaciones anuales a una cantidad menor a lo aquí dispuesto, no será necesario enmendar dichos documentos ni notificar cambio alguno al Departamento de Hacienda para aceptar el nuevo límite, entendiéndose así que, dicha disposición en la escritura de fideicomiso queda modificada por disposición de Ley.

(8) …

…”

Artículo 2.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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