2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 182 del año 2025

(P. del S. 694); 2025, ley 182

Para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 3.02, y enmendar el inciso (k) del Artículo 23.05 de la Ley Núm. 22 de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

Ley Núm. 182 de 19 de diciembre de 2025

Para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 3.02, y enmendar el inciso (k) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer el derecho del conductor o propietario autorizado a no ser responsabilizado por multas administrativas o de tránsito impuestas por hechos ocurridos cuando no figuraba como titular registral del vehículo; prohibir la imposición de restricciones, bloqueos o gravámenes contra vehículos por infracciones atribuibles a un dueño anterior; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La adquisición de un vehículo de motor usado en Puerto Rico debería ser un proceso justo, transparente y seguro para el consumidor. En teoría, el marco legal y los sistemas registrales del Estado están diseñados para garantizarlo. Sin embargo, en la práctica, esta transacción se ha convertido en una fuente constante de incertidumbre legal y riesgo económico para los compradores de buena fe.

Cada vez son más los ciudadanos que, tras adquirir un vehículo usado —ya sea mediante financiamiento, compraventa directa o traspasos formalizados según la ley— descubren, meses o incluso años después, que el automóvil conlleva multas administrativas, infracciones de tránsito, cargos por uso indebido del sistema AutoExpreso o bloqueos administrativos. En la mayoría de los casos, estos cargos corresponden a hechos ocurridos antes de que el nuevo dueño apareciera como titular registral del vehículo.

Esta situación no solo es injusta en términos morales, sino que representa un serio problema de política pública. La imposición automática de sanciones al nuevo propietario, sin verificar si era realmente el titular en el momento de la infracción, contraviene principios fundamentales de equidad, razonabilidad y seguridad jurídica. Como resultado, quien adquirió el vehículo legalmente y con la expectativa legítima de recibirlo libre de cargas ocultas termina afrontando consecuencias legales y económicas por actos ajenos a su voluntad.

Lo más preocupante es que el Estado sí cuenta con las herramientas necesarias para evitar esta situación. A través de los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y del Centro de Servicios al Conductor (CESCO), es posible determinar con precisión quién era el titular registral de un vehículo en un momento específico. Esta capacidad permitiría adjudicar correctamente las responsabilidades por cualquier infracción, de acuerdo con la titularidad efectiva, evitando así cargar injustamente a personas no responsables.

La falta de un mecanismo automatizado y obligatorio que valide la titularidad antes de imponer una multa refleja una falla estructural que pone en entredicho la confianza ciudadana en el sistema. Esta omisión no puede considerarse un simple descuido técnico; es una falta al deber estatal de actuar con diligencia, justicia y eficiencia. Imponer sanciones sin verificar la relación entre el infractor y el vehículo no solo es ineficiente, sino que vulnera principios fundamentales del debido proceso y de responsabilidad individual.

Por ello, esta legislación propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para reconocer expresamente, como un derecho afirmativo, que ningún conductor ni propietario podrá ser responsabilizado por hechos ocurridos fuera del período en que ostentaba la titularidad del vehículo. Además, se prohíbe imponer restricciones, bloqueos administrativos o gravámenes por infracciones atribuibles a dueños anteriores, según el historial registral oficial.

Más allá del alivio individual que ofrece, esta legislación promueve una cultura de responsabilidad y justicia, mejora la eficiencia gubernamental, reduce la carga de litigios contra el Estado y fortalece la confianza en el mercado de vehículos usados. En definitiva, se trata de una medida de protección al consumidor, fortalecimiento institucional y respeto al principio de que toda carga económica debe estar justificada por una relación real y válida entre la persona y la sanción impuesta.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.– Se añade un nuevo inciso (k) al Artículo 3.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, que leerá como sigue:

“Artículo 3.02 – Carta de derechos del conductor o propietario autorizado

Todo ciudadano que posea un certificado de licencia debidamente expedido o autorizado por el Secretario y todo dueño o propietario de un vehículo de motor o arrastre disfrutará de los siguientes derechos:

(k) Derecho a que toda multa administrativa, infracción de tránsito o cargo relacionado al uso de sistemas electrónicos de peaje sea adjudicada únicamente al titular registral del vehículo al momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a dicha infracción. El conductor o propietario autorizado no podrá ser responsabilizado por multas o sanciones relacionadas a fechas en las que no figuraba como titular registral, conforme al registro oficial del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Las agencias gubernamentales deberán verificar y utilizar dicha información antes de imponer cualquier sanción, bloqueo o restricción administrativa. Este derecho será exigible administrativamente y judicialmente.”

Sección 2.– Se enmienda el inciso (k) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 23.05 – Procedimiento administrativo

(k) El Secretario podrá transferir el título de vehículos que contengan gravamen anotado de acuerdo con esta Ley si la imposición del gravamen es posterior a la fecha en que cambió de dueño el vehículo, pero la infracción fue cometida antes del traspaso del mismo. Se considerará como la fecha en que cambió de dueño el vehículo la que aparezca en el traspaso formalizado al dorso del certificado de título del vehículo de motor o arrastre. En dichos casos, el Secretario le dará curso a la transferencia del título, pero transfiriendo el gravamen del vehículo al expediente del dueño anterior, e informándoselo al nuevo dueño. El gravamen constituido en virtud de una multa administrativa creada por este Capítulo, tendrá preferencia sobre cualquier otro gravamen constituido sobre un vehículo, incluyendo las hipotecas de bienes muebles y las ventas condicionales. Ninguna multa, bloqueo, gravamen o restricción administrativa podrá impedir el traspaso, inscripción o renovación de un vehículo si la infracción que origina dicha restricción fue cometida en una fecha en la que el adquiriente no era el dueño del vehículo. Todo empleado y funcionario encargado deberá verificar el historial de titularidad del vehículo, y asegurar que la anotación corresponde a la persona que figuraba como titular registral al momento de los hechos. De no cumplirse esta verificación, toda anotación será considerada nula.

…”

Sección 3.- Implementación

El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), y cualquier otra entidad que administre multas o sanciones relacionadas a vehículos de motor, contará con un término de noventa (90) días desde la aprobación de esta Ley, para adoptar los reglamentos y sistemas necesarios que garanticen su cumplimiento. Esto incluirá:

1.   El diseño o modificación de plataformas digitales para validar automáticamente la titularidad del vehículo al momento del evento que dio lugar a la infracción.

2.   Un mecanismo de revisión y reubicación automática de multas mal imputadas.

3.   Un canal accesible para que los ciudadanos soliciten revisión de sanciones por errores en titularidad.

4.  La designación del funcionario que certifique la fecha de las transacciones para garantizar la transparencia del procedimiento y fortalecer el control administrativo sobre el historial de posesión de los vehículos.

Sección 4.- Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

Sección 5.- Vigencia y Aplicación Retroactiva

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Las disposiciones aquí contenidas serán aplicables retroactivamente a toda multa, gravamen o bloqueo administrativo no pagado o vigente a la fecha de aprobación de esta Ley.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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