2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025
Ley Núm. 185 del año 2025
(P. de la C. 808); 2025, ley 185
Para prohibir el uso de dispositivos electrónicos personales por parte de los estudiantes
en las instituciones educativas públicas de Puerto Rico.
Ley Núm. 185 de 30 de diciembre de 2025
Para prohibir el uso de dispositivos electrónicos personales por parte de los estudiantes en las instituciones educativas públicas de Puerto Rico hasta octavo grado; establecer las excepciones a dicha prohibición; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La intención legislativa es minimizar el impacto negativo que tiene el uso inadecuado de dispositivos móviles personales en el entorno educativo cuando dicho dispositivo móvil es utilizado para fines no educativos. Por un lado, los dispositivos móviles pueden ser herramientas de aprendizaje, facilitando el acceso a recursos educativos en línea, fomentando la interactividad y añadiendo dinamismo a las metodologías de enseñanza. No obstante, pueden convertirse en distracciones significativas, fomentando el acoso cibernético, distrayendo a los estudiantes de sus tareas académicas y exponiéndolos a contenidos inapropiados.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, UNESCO por sus siglas en inglés) recomendó prohibir los teléfonos móviles en las escuelas, argumentando que su presencia puede distraer a los estudiantes y afectar negativamente su aprendizaje. Un estudio publicado por dicha entidad informa que la simple recepción de notificaciones puede interrumpir la concentración, y los estudiantes pueden tardar hasta veinte (20) minutos en retomar su enfoque en la tarea original.
Gavin Newson, gobernador de California, promulgó una ley para obligar a las escuelas a limitar o prohibir el uso de teléfonos inteligentes, en medio de un creciente consenso de que el uso excesivo de dicho teléfono inteligente puede aumentar el riesgo de enfermedades mentales y perjudicar el aprendizaje. De igual forma, con esta Ley, se prohíbe cualquier dispositivo electrónico portátil personal que permita el acceso a la red de telefonía digital e internet por parte de los estudiantes en las instituciones educativas públicas durante el horario escolar, incluyendo recesos y cualquier actividad organizada por la institución.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Prohibición del Uso de Dispositivos Móviles
Se prohíbe el uso de dispositivos electrónicos portátiles personales con acceso a redes de telefonía digital e internet por parte de los estudiantes de instituciones educativas públicas hasta octavo grado, durante el horario escolar, incluyendo recesos y cualquier actividad organizada por la institución. Esta prohibición incluye, pero no se limita, a teléfonos inteligentes, tabletas, relojes digitales, computadoras portátiles, audífonos, equipos de juegos electrónicos, y cualquier otro equipo de comunicación de naturaleza similar.
Artículo 2. - Excepciones
La prohibición establecida en el Artículo 1, no aplica en las siguientes circunstancias:
(1) Cuando un dispositivo electrónico sea utilizado con fines educativos bajo la supervisión directa de un maestro o personal autorizado.
(2) En casos de emergencia debidamente justificados, donde el estudiante necesite comunicarse con sus padres, tutores legales o servicios de emergencia, bajo la supervisión del personal de la institución educativa, previa autorización.
(3) Cuando exista y sea aprobado un acomodo razonable para el uso de estos equipos, por razones de salud o discapacidad, y que el mismo sea expedido por recomendación o certificado por un médico licenciado.
Artículo 3.- Responsabilidades de las Instituciones Educativas
El Departamento de Educación de Puerto Rico será responsable de adoptar reglamentación y/o enmendar la reglamentación existente para el cumplimiento de esta ley. La reglamentación adoptada deberá establecer, entre otras cosas, quién será la persona responsable del manejo, custodia y seguridad de los dispositivos electrónicos personales durante el horario escolar, así como disponer un protocolo claro e inequívoco para la recepción, almacenamiento y devolución segura de los dispositivos. También deberá definir lo que se considera "uso permitido” y las excepciones establecidas en esta Ley (emergencia, causa médica, etc.) Las instituciones deberán ofrecer alternativas razonables para la comunicación entre estudiantes y sus padres o tutores legales durante el horario escolar y establecer un lugar seguro para guardar los dispositivos. Se promoverá la educación sobre el uso responsable y seguro de la tecnología fuera del horario escolar.
Se ordena al Departamento de Educación que adopte mediante reglamentación un procedimiento o protocolo claro sobre cómo procederán las autoridades escolares y maestros ante el incumplimiento de un estudiante con las normas de esta ley. También informará y orientará a padres, maestros y estudiantes sobre los cambios implementados por esta Ley.
Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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