2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026
Ley Núm. 1 del año 2026
(P. de la C. 602); 2026, ley 1
Conferencia
Para conceder un incentivo que promueva el pago acelerado de las multas expedidas.
Ley Núm. 1 de 1 de enero de 2026
Para conceder un incentivo que promueva el pago acelerado de las multas expedidas, y así registradas en el Sistema DAVID PLUS o en cualquier otro sistema implantado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, por falta de pago en las estaciones de Auto Expreso, por faltas administrativas relacionadas con derechos vencidos de permisos de vehículos de motor o arrastre (marbete) y por otras faltas administrativas, incluyendo principal, intereses, recargos y penalidades asociados a estas, en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, el cual consistirá de un descuento del cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de la deuda, incluyendo principal, intereses, recargos y penalidades por concepto de dichas multas; ordenar a los secretarios de los departamentos de Hacienda; y de Transportación y Obras Públicas, a adoptar las reglamentaciones necesarias para lograr la eficaz ejecución de esta Ley; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 39-2015 atendió una serie de
problemas que enfrentaba la ciudadanía con la operación del sistema de Auto
Expreso, Sin embargo, al presente, no han cesado las
quejas ciudadanas sobre errores en procesos de multas y la facilidad con que,
por dinámicas de acceso a los medios de recarga de balance, se acumulan deudas
por multas de falta de pago en las estaciones de Auto Expreso.
Asimismo, el cambio de sistema de evidencia de pago de derechos de permisos de vehículos de motor o arrastre (marbete) a uno digital, ha provocado dificultades en los procesos de multas que ameritan ser atendidas con diligencia y con consideración a las condiciones onerosas que enfrentan los puertorriqueños.
Por otro lado, la Ley 41-2016 otorgó el último incentivo por faltas administrativas bajo la Ley 22-2000, según enmendada. La aplicación de este se justificó en su momento y fue exitoso. Estamos seguros de que, a la altura del 2025, este mecanismo resultará igualmente eficaz.
La aprobación de esta Ley, al mismo tiempo en que es sensible a las necesidades de la ciudadanía, sirve al objetivo de lograr el financiamiento, construcción y mantenimiento de las autopistas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Esta Ley se aprueba a los fines de conceder un incentivo que promueva el pago acelerado de multas expedidas, y así registradas en el Sistema DAVID PLUS o en cualquier otro sistema implantado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, por falta de pago en las estaciones de Auto Expreso, por faltas administrativas relacionadas con derechos vencidos de permisos de vehículos de motor o arrastre (marbete) y por otras faltas administrativas, incluyendo principal, intereses, recargos y penalidades asociados a estas, en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.
Artículo 2.- Derecho a Descuento
Todo conductor, sin limitación con respecto a la categoría de su licencia, que adeude el monto de multas por faltas administrativas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, por falta de pago en las estaciones de Auto Expreso y por faltas administrativas relacionadas con derechos vencidos de permisos de vehículos de motor o arrastre (marbete), incluyendo principal, intereses, recargos, y penalidades asociados a estas, así como todo dueño de vehículo de motor en cuyo certificado de título o permiso se refleje la existencia de una deuda por tales faltas administrativas, o cualquier persona que actúe a nombre de éstos, que pague la totalidad de estas deudas en las colecturías de los Centros de Servicios al Conductor, nuevos puntos de venta, bancos, cooperativas, y municipios de Puerto Rico, dentro del término dispuesto en esta Ley, tendrá derecho a un descuento conforme se establece en el Artículo 3 de esta Ley.
El descuento concedido por concepto de multas por falta de pago en las estaciones de Auto Expreso, por faltas administrativas relacionadas con derechos vencidos de permisos del vehículo de motor o arrastre (marbete) y por otras faltas administrativas contempladas en la Ley 22-2000, según enmendada, solo se otorgará a aquellas que hayan sido debidamente procesadas y se reflejen en el Sistema DAVID PLUS o en cualquier otro sistema implantado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, en o antes de la aprobación de esta Ley. Por tanto, el descuento aquí concedido no incluirá cualquier multa que haya sido impuesta con posterioridad a la fecha de aprobación de esta Ley.
Artículo 3.- Cantidad de Descuento
El descuento concedido por concepto de multas por falta de pago en las estaciones de Auto Expreso, por faltas administrativas relacionadas con derechos vencidos de permisos del vehículo de motor o arrastre (marbete) y por otras faltas administrativas contempladas en la Ley 22-2000, según enmendada, será del cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de la deuda, incluyendo el principal, intereses, recargos y penalidades; disponiéndose que, el ciudadano que solicite beneficiarse del descuento aquí otorgado, no podrá acogerse a un plan de pago para el restante de la deuda luego del descuento.
Artículo 4.- Renovación de Licencia
Durante el término de vigencia del incentivo concedido para el pago con descuento de las deudas, según dispuesto en esta Ley, todo ciudadano que se acoja al mismo, podrá renovar su licencia de conducir sin restricción alguna en cuanto al término de su caducidad.
Artículo 5.- Plazo para Pago con Descuento
El plazo para el pago con descuento de la totalidad de la deuda autorizado en esta Ley, será de ciento veinte (120) días contados, a partir de la fecha de vigencia del Reglamento ordenado en el Artículo 6 de esta ley. El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas implantará los mecanismos necesarios para asegurar que los términos y condiciones del incentivo para el pago con descuento de las deudas sean ampliamente divulgados, en los medios de comunicación de Puerto Rico, a fin de orientar adecuadamente a la ciudadanía sobre los alcances de esta Ley.
Artículo 6. – Reglamentación
Se ordena a los secretarios de los Departamentos de Hacienda; y de Transportación y Obras Públicas, a adoptar las reglamentaciones necesarias para lograr la eficaz ejecución de esta Ley, dentro de un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de su vigencia.
Artículo 7. – Exclusión
No serán elegibles para acogerse a los beneficios de esta Ley, los funcionarios públicos que ocupan puestos electivos ni los funcionarios gubernamentales cuyo nombramiento requiere de la confirmación legislativa.
Para fines de la interpretación de esta Ley, se utilizarán las definiciones y disposiciones contenidas en la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico".
Artículo 9. – Salvedad
Si alguna parte de esta Ley fuese declarada inconstitucional, el resto de sus disposiciones quedarán vigentes.
Artículo 10. ‑ Fondos Recaudados
Los fondos recaudados como producto de la ejecución de esta Ley, ingresarán al Fondo General, salvo las partidas que correspondan a otros destinos, conforme las disposiciones especiales contenidas en la Ley 22-2000, según enmendada.
Artículo 11.- Informe
Artículo 12. – Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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