2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026

Ley Núm. 3 del año 2026

(P. de la C. 424); 2026, ley 3

Para enmendar el Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85 de 2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico; añadir un nuevo inciso (aa) al Artículo 18 de la Ley Núm. 205-2004,  Ley Orgánica del Departamento de Justicia; añadir un nuevo inciso (bb) al Artículo 5 de la Ley Núm. 83 de 2025,  Ley de la Policía de Puerto Rico; y añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Núm. 75-2019, Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS).

Ley Núm. 3 de 2 de enero de 2026

Para añadir un subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico"; reenumerar el actual inciso (aa) como inciso (bb) y añadir un nuevo inciso (aa) al Artículo 18 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia"; añadir un nuevo inciso (bb) y reenumerar el actual inciso (bb) como (ce) en el Artículo 5 de la Ley Núm. 83-2025, mejor conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico"; y añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)"; a los fines de disponer enh·e las funciones del Departamento de Educación, el desarrollar e implantar, en colaboración con el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Puerto Rico Innovation and Techonology Service, campañas educativas anuales en escuelas sobre el uso seguro de la Internet y los medios electrónicos y los delitos cibernéticos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es innegable la importancia que representa la tecnología en la sociedad moderna. De hecho, la crisis de salud provocada por la pandemia del COVID-19, obligó a los gobiernos y las familias a incorporar el uso de la tecnología en la educación de una manera más rápida y amplia de lo imaginado. Sin embargo, con el auge de los avances tecnológicos también han surgido y proliferado acciones ilícitas conocidas como delitos electrónicos o crímenes cibernéticos.

Dado el alcance internacional de la Internet, el crimen cibernético se ha convertido en una actividad organizada y profesional. Los delincuentes cibernéticos aprovechan la vulnerabilidad de las redes y de las computadoras para obtener acceso a información valiosa como datos de identificación personal información financiera y propiedad intelectual. Estos criminales utilizan la Internet para llevar a cabo actos de extorsión, fraude, lavado de dinero y robo, entre otros. Los niños y jóvenes son el grupo más vulnerable ante estas amenazas. Debido a su inocencia y su estado de inmadurez, se convierten en víctimas ideales para estos delincuentes.

La Internet puede ser una fuente de diversión y aprendizaje para, los niños y adolescentes, ya que les proporciona recursos y materiales educativos. No obstante, también puede representar un riesgo potencial, al exponerlos a peligros reales contra su seguridad personal, amenazas psicológicas, pornografía infantil y acoso cibernético (cyberbullying).

El ciberdelito puede tener un impacto devastador en los menores de edad. Además de pérdidas financieras, las víctimas de delitos cibernéticos pueden experimentar daños físicos, angustia emocional y traumas psicológicos.

La presente medida tiene el propósito de integrar esfuerzos, al establecer un mandato de ley para que las agencias con mayor pericia en el manejo de crímenes cibernéticos: el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Puerto Rico Innovention and Technology Service (PRITS), colaboren con el Departamento de Educación en el desarrollo de campañas educativas que promuevan el uso seguro de la Internet y los medios electrónicos, y prevengan los delitos cibernéticos.

La Asamblea Legislativa considera que la educación de nuestros menores es el instrumento más idóneo y efectivo para concientizarlos sobre el uso adecuado del Internet, así como sobre los riesgos y peligros que conlleva su utilización, y cómo prevenir que sean víctimas de personas inescrupulosas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se añade un subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para que lea como sigue:

"Artículo 2.04 Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación. -

(a) ...

(b) El Secretario deberá:

(1) ...

(69) Desarrollar e implantar, en colaboración con el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), campañas educativas anuales en escuelas sobre el uso seguro de la Internet, los medios electrónicos y los delitos cibernéticos."

Sección 2.-Se reenumera el actual inciso (aa) como inciso (bb) y se añade un nuevo inciso (aa) al Artículo 18 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", para que lea como sigue:

"Artículo 18.-Facultades y deberes adicionales.

El Secretario, además de los poderes y las facultades conferidas por esta Ley y los que le confieren otras leyes, y los poderes y prerrogativas inherentes al cargo, tendrá los siguientes, sin que ello se entienda como una limitación:

(a) …

(aa) Colaborar con el Departamento de Educación de Puerto Rico, la Policía de Puerto Rico y Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en el desarrollo e implementación de campañas educativas anuales en escuelas sobre el uso seguro de la Internet, los medios electrónicos, y los delitos cibernéticos.

(bb) Realizar todos aquellos otros actos convenientes y necesarios para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley y de las demás responsabilidades que le impone la ley."

Sección 3.- Se reenumera el actual inciso (bb) como inciso (ce) y se añade un nuevo inciso (bb) al Artículo 5 a la Ley 83-2025, para que lea como sigue:

"Artículo 5. Superintendente; Facultades y Deberes.

El Superintendente, como administrador y director de la Policía, tendrá las siguientes facultades y deberes:

(a)    ...

(bb) Colaborar con el Departamento de Educación de Puerto Rico, el Departamento de Justicia y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en el desarrollo e implementación de campañas educativas anuales en escuelas sobre el uso seguro de la Internet, los medios electrónicos y los delitos cibernéticos.

Excepto por la autoridad para reglamentar, las facultades aquí concedidas podrán ser delegadas en cualquier miembro de La Policía que el Superintendente determine.

(cc) Podrá ejercer toda facultad o poder necesario para el buen funcionamiento de la Policía siempre que no esté en conflicto con otras disposiciones específicas de esta Ley."

Sección 4.-Se añade un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Núm. 75-2019, para que lea como sigue:

"Artículo 6. - Funciones, facultades y deberes de la Puerto Rico Im1ovation and Technology Service y del Principal Ejecutivo de Im1ovación e Información del Gobierno (PEII).

(a) ...

...

(gg) Colaborar con el Departamento de Educación de Puerto Rico, el Departamento de Justicia y la Policía de Puerto Rico, en el desarrollo e implementación de campañas educativas anuales en escuelas sobre el uso seguro de la Internet, los medios electrónicos y los delitos cibernéticos."

Sección 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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