2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026
Ley Núm. 5 del año 2026
(P. de la C. 156); 2026, ley 5
Para derogar la Ley Núm. 209 de 2004, Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas.
Ley Núm. 5 de 2 de enero de 2026
Para derogar la Ley Núm. 209-2004, conocida como “Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas”, y disolver la Corporación para la Rehabilitación de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas, adscrita al Departamento de la Vivienda.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Ley Núm. 209-2004, conocida como “Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas”, se creó una corporación pública e instrumentalidad gubernamental, adscrita al Departamento de la Vivienda y con personalidad jurídica propia, que se conoció como la “Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas”.
Así pues, sus propósitos principales consistieron en: diseñar, tramitar, coordinar e implantar de manera ordenada, planes y mecanismos para la Revitalización de los Centros Urbanos, Áreas Urbanas y Áreas Especiales de Desarrollo Urbano establecidas en los Planes de Uso de Terrenos de la Junta de Planificación o los Planes Territoriales municipales, según sea el caso, por medio del proceso de adquisición de terrenos, inclusive por el método de expropiación forzosa, la emisión de solicitudes y adjudicación de propuestas de desarrollo de éstos, el desarrollo en conjunto de propiedades entre el sector público y privado, y la asistencia y participación en la obtención de las facilidades de financiamiento necesarias para dichos proyectos.
Además, y con el fin de llevar a cabo las funciones y cumplir con sus propósitos, la Corporación poseyó el derecho de adquirir propiedad mueble e inmueble por medio de compra, opción de compra, subasta pública, compra a plazos, cesión, permuta, donación, procedimientos de expropiación o por cualquier otro medio legal disponible.
Básicamente, esta Ley definió la revitalización de los Centros Urbanos, sin que ello implicara una limitación, las calles, caminos, vías de peatones, servicios públicos, áreas de recreo, edificios, estructuras y facilidades, así como todas aquellas otras fases necesarias al concepto de dicho Centro Urbano. Incluso la Corporación podía coordinar o hacerse cargo del mantenimiento parcial o total de los proyectos de reconstrucción o revitalización de los centros urbanos y sus facilidades y también podía administrar las actividades de dichos centros urbanos y coordinarlas con agencias públicas y privadas según se dispone en esta Ley.
Cabe destacar que esta Corporación se creó como secuela a la aprobación de la “Ley para la Revitalización de Centros Urbanos”, Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, administrada por la Directoría de Urbanismo del Departamento de Transportación y Obras Públicas y serviría para fortalecer aún más, la política gubernamental de entonces de revitalizar y repoblar los centros urbanos.
Sin embargo, tras un estudio realizado por el Departamento de Desarrollo y Comercio, se detectó que la aplicación de las disposiciones de la Ley Núm. 212, antes mencionada, tenía un retorno de inversión negativo de 78%. Esto provocó que se estuviera subsidiando una operación empresarial que no contribuía al crecimiento económico de Puerto Rico, en lugar de incentivar actividades empresariales productivas. Por ello, la Ley Núm. 40-2020 derogó la Ley Núm. 212, supra. Siendo esto así, no hace sentido alguno mantener vigente la Ley que le dio vida a una Corporación que se supone elabore planes de revitalización y renovación urbana, desarrolle proyectos en coordinación con la empresa privada y el sector público, principalmente, en facetas que requieran acción común o en el desarrollo de facilidades o actividades que tengan un carácter público-privado, basado lo anterior, en la política pública promulgada al amparo de una ley derogada.
Por tanto, habiendo dejado de ser política pública revitalizar los centros urbanos, según la forma en que estaba diseñado por la ahora derogada Ley Núm. 212-2002, según enmendada, conocida como “Ley para la Revitalización de Centros Urbanos”, no hay razón para que la Ley Núm. 209-2004, conocida como “Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas”, permanezca vigente. Finalmente, se dispone que una vez disuelta la referida Corporación, se transfiere al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico cualquier activo existente y cualquier bien inmueble que pudiera estar inscrito a nombre de esta, sin necesidad de ninguna otra gestión, declaración de ley, resolución, ni de que se otorgue escritura o documento adicional alguno.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se deroga la Ley Núm. 209-2004, conocida como “Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas”.
Artículo 2.-Se disuelve la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas, sin necesidad de ninguna otra gestión, declaración de ley, resolución, ni de que se otorgue escritura o documento adicional alguno. Sin embargo, se establece un periodo de transición para que en sesenta (60) días después de la vigencia de esta Ley, se transfieran al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico cualquier activo existente de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas y cualquier bien inmueble que pudiera estar inscrito a nombre de esta, pasará a ser propiedad del Gobierno de Puerto Rico, sin necesidad de ninguna otra gestión, declaración de ley, resolución, ni de que se otorgue escritura o documento adicional alguno.
Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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