2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026

Ley Núm. 6 del año 2026

(P. de la C. 299); 2026, ley 6

Ley del Reconocimiento a los Militares Prisioneros de Guerra y Desaparecidos en Acción.

Ley Núm. 6 de 3 de enero de 2026

Para establecer la “Ley del Reconocimiento a los Militares Prisioneros de Guerra y Desaparecidos en Acción”; establecer su política pública; ordenar el despliegue de la bandera POW/MIA en ciertos edificios públicos del Gobierno de Puerto Rico; concientizar sobre el significado de este día en las comunidades escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico; declarar el tercer viernes de septiembre como el “Día de Reconocimiento de los Militares POW/MIA”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Lamentablemente, en Puerto Rico, no existe una cultura generalizada de agradecimiento y respeto por los veteranos, contrario a los estados que componen los Estados Unidos de América.

Somos testigos del respeto y la deferencia que se le brinda al veterano en los cincuenta (50) estados de la Unión. Desde el sencillo: “Thank you for your service”, hasta las concesiones que los ciudadanos privados o comerciantes les brindan a éstos. Todo ello solo por reconocer que los derechos, privilegios y libertades que se disfrutan, se debe al sacrificio de muchos en el campo de batalla. No así en Puerto Rico, al menos, no es algo que la población en general haga con los veteranos. Basta reflexionar sobre lo que habría sido del mundo si Alemania hubiese ganado la Segunda Guerra Mundial. Recordemos a Corea del Sur, como luego de la guerra, éstos han progresado en todos los aspectos. Hoy Corea del Sur es un país sumamente agradecido con aquellos militares que estuvieron dispuestos y aún sacrificaron sus vidas para evitar que Corea del Norte reclamara todo el territorio de Corea, invadiendo el sur.

Esa carencia de trato deferencial nunca ha sido inculcada en nuestra gente. Incluso, una obra cinematográfica del cineasta puertorriqueño Iván Dariel Ortiz, (1998), exacerba el sentimiento de no pertenencia del soldado puertorriqueño en comparación con el soldado estadounidense. El mismo título lo afirma «Héroes de Otra Patria».

Sin importar las diferencias políticas o étnicas que puedan existir, lo cierto es que tanto los militares de Kansas, como aquellos de los restantes cuarenta y nueve (49) estados, como los de Islas Vírgenes de los Estados Unidos y los de Puerto Rico, todos visten el mismo uniforme y sirven bajo la misma bandera. Todos luchan por la misma causa; la democracia y los intereses de todos; puertorriqueños o neoyorquinos. Por lo tanto, el trato no debe ser diferente como lo es actualmente.

Una de esas diferencias en Puerto Rico es la educación y el trato con relación a los Prisioneros de Guerra y los Desaparecidos en Acción; los “POW/MIA”, por sus siglas en inglés. Podemos observar cómo edificios federales, incluyendo el servicio postal, despliega la bandera POW/MIA, en blanco y negro, con la efigie de un soldado cabizbajo y reflexivo, y en el fondo una torre típica de los campamentos de prisioneros de guerra. Esta lleva la leyenda: “You are not forgotten”. Muchos en Puerto Rico desconocen el significado de esa bandera y menos aún, conocen que está fundamentada en una ley federal. La Ley Pública 116-67, aprobada el 7 de noviembre del año 2019, con el nombre: National POW/MIA Flag Act ordena el despliegue diario de dicha bandera en toda facilidad federal donde se enarbole la bandera de los Estados Unidos de América. Hasta donde tenemos conocimiento, en la mayoría de los edificios estatales o municipales en Puerto Rico, no ondea esa bandera. No existe razón alguna por la cual no pueda aplicarse en la mayoría de nuestros edificios, pues entre ese grupo de militares también hay puertorriqueños.

Tan reciente como en el año 2023, la Defense POW/MIA Accounting Agency, Agencia de Contabilidad de “POW/MIA” de Defensa, confirmó que los restos del Cabo del Ejército George T. Grimes, de 19 años, de Quinlan, Texas, finalmente habían sido identificados correctamente. Grimes, figuraba como desaparecido en acción (MIA), durante la Guerra de Corea, y había sido designado hasta ese entonces con la identificación X-219 Tajeon. No obstante, gracias a los esfuerzos de esa agencia y otras en conjunto, ya no figura como desaparecido en acción y su familia descansa al saber de su paradero final.

Al presente, existen más de 81,500 ciudadanos estadounidenses que aún permanecen desaparecidos como resultado de la Segunda Guerra Mundial, Corea, Vietnam, la Guerra del Golfo y otros conflictos. De éstos, se estima que se encuentran unos 167 militares puertorriqueños desaparecidos. Entre éstos, mencionamos a los puertorriqueños PFC Modesto Calimano Texidor del municipio de Guayama, desaparecido en la Guerra de Corea y el SSG Humberto Acosta Rosario del municipio de Mayagüez desaparecido en la Guerra de Vietnam.

Heródoto, el padre de la Historia, dijo: «Durante la paz, los hijos entierran a sus padres. En la guerra, los padres entierran a sus hijos». Sin embargo, hay más de 81,500 combatientes cuyos padres no pueden enterrar a sus hijos por causa de la más grande de las tragedias humanas; la guerra.

Esta Asamblea Legislativa, en unidad de propósito con la legislación federal, reconoce ese símbolo y compromiso de la nación americana en resolver de la mejor manera posible el destino de los militares que hayan sido prisioneros o se encuentren desaparecidos en acción, adoptando también el uso de la bandera POW/MIA. Además, que se conmemore el Día de Reconocimiento de los Militares “POW/MIA” el tercer viernes de septiembre de cada año.

En Puerto Rico tenemos como recipientes de tan distinguido honor, como lo es la Medalla de Honor, al CPT Eurípides Rubio, Vietnam; al MSG Juan E. Negrón, Corea; al SSG Félix M. Conde Falcón, Vietnam; a los PFC Fernando L. García, Corea; Demensio Rivera, Corea; Carlos J. Lozada, Vietnam, y al PVT Miguel A Rodríguez Vera, Corea.

Todo el pueblo de Puerto Rico debe conocer y valorar la gesta del veterano, pero también rendir tributo a aquellos que nunca regresaron. Es lo menos que un país puede hacer por aquellos que lo dieron todo y por sus familiares que aún sufren ese sacrificio último. Es deber de todos recordar y honrar a esos que todavía están sirviendo por cuanto no se sabe de su paradero.

Es por esto que, esta bandera se desplegará todos los días en que sea desplegada la bandera de Estados Unidos de América en ciertas instalaciones públicas; y para otras, durante toda la semana, comenzando el domingo previo, que ubique la celebración de los siguientes días: Día de la Ciudadanía Americana (2 de marzo), Día de la Mujer Veterana (9 de marzo), Día del Veterano de Vietnam (30 de marzo), Día Nacional de los Borinqueneers (13 de abril), Día de las Fuerzas Armadas o “Armed Forces Day” (tercer sábado del mes de mayo), Día de la Recordación de los Caídos o “Memorial Day” (cuarto lunes de mayo), Día de la Independencia de los Estados Unidos de América (4 de julio), Día del Corazón Púrpura (7 de agosto), Semana del Veterano Puertorriqueño (semana donde ubique el 18 de septiembre), durante todo el mes del Veterano (mes de noviembre) el cual incluye el Día del Veterano (11 de noviembre).

El general Douglas MacArthur dijo, refiriéndose a los puertorriqueños, lo siguiente:

«The Puerto Ricans forming the ranks of the gallant 65th Infantry give daily proof on the battlefields of Korea of their courage, determination and resolute will to victory, their invincible loyalty to the United States and their fervent devotion to those immutable principles of human relations which the Americans of the continent and Puerto Rico have in common. They are writing a brilliant record of heroism in battle, and I am indeed proud to have them under my command. I wish that we could count on many more like them

Las expresiones de este destacado general resaltan la importancia de reconocer y rendir homenaje a los militares puertorriqueños, instando a inculcar en la sociedad el respeto y reconocimiento por los sacrificios que éstos han contribuido a la democracia que todos disfrutamos hoy. Por lo que, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio darle el reconocimiento y honor a todos(as) los(as) militares y veteranos(as) puertorriqueños(as) prisioneros(as) de guerra y desaparecidos(as) en acción.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título.

Esta Ley se conocerá como la “Ley del Reconocimiento a los Militares Prisioneros de Guerra y Desaparecidos en Acción”.

Artículo 2.-Política Pública.

Se decreta como política pública del Gobierno de Puerto Rico reconocer el valor de los militares prisioneros de guerra y desaparecidos en acción mediante la creación del Día de Reconocimiento de los Militares POW/MIA, así como la adopción y despliegue de la bandera “POW/MIA” en ciertas instalaciones públicas. La presencia visible de esta bandera servirá como recordatorio constante de la valentía y sacrificio de nuestros militares, así como muestra de solidaridad con las familias que han enfrentado la incertidumbre de la pérdida o la desaparición de sus seres queridos en servicio. Además, se concientizará a la sociedad sobre la importancia de rendir homenaje a aquellos que han defendido nuestra libertad y la necesidad continua de trabajar para resolver los casos de desaparecidos en combate. La implementación de esta Ley refleja el compromiso inquebrantable de los puertorriqueños con el reconocimiento y el respeto hacia aquellos que han dado el máximo sacrificio por nuestra Nación.

Artículo 3.-Definiciones.

Las siguientes palabras y frases tendrán el significado que se expresa a continuación:

(a)    Bandera “POW/MIA”: La bandera “POW/MIA” es un símbolo que representa a los prisioneros de guerra (POW, por sus siglas en inglés) y a los desaparecidos en combate (MIA, por sus siglas en inglés). Esta bandera es reconocida por el Gobierno Federal y adoptada por algunos gobiernos estatales en los Estados Unidos de América con el propósito de honrar y recordar aquellos militares que fueron capturados como prisioneros de guerra o que desaparecieron durante el servicio militar, especialmente en tiempos de guerra o de conflicto. Es una bandera negra y blanca con la efigie de un militar cabizbajo y reflexivo, y en el fondo una torre típica de los campamentos de prisioneros de guerra. Además, en la bandera, las iniciales “POW/MIA” aparecen sobre la silueta y las palabras “You are not forgotten” aparecen debajo de la silueta en blanco sobre el fondo negro.

Artículo 4.-Día de Reconocimiento de los Militares “POW/MIA”.

Se declara el tercer viernes de septiembre como el “Día de Reconocimiento de los Militares POW/MIA.”

Artículo 5.-Concientización sobre la conmemoración de “POW/MIA” a las comunidades escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico.

 Se ordena al Departamento de Educación a organizar, preparar y realizar al menos una actividad, charla o conferencia educativa anual a las comunidades escolares, el tercer viernes de septiembre, a los fines de concientizar sobre la conmemoración de "POW/MIA". La actividad podrá consistir, sin que se entienda necesariamente como una limitación, de asambleas escolares, exhibiciones en bibliotecas, proyectos de escritura, y colaboraciones con la comunidad militar local. El Departamento de Educación se asegurará de que las actividades sean apropiadas para cada nivel educativo y proporcionará capacitación a los educadores para abordar las necesidades de los estudiantes de familias militares. El contenido de la actividad anual podrá ser consultado con la Oficina del Procurador del Veterano para confirmar la corrección del mismo e incluirá la historia y significado de la bandera POW/MIA, experiencias de familias militares, y la importancia del servicio militar.

Artículo 6.-Despliegue de la Bandera.

Esta bandera se desplegará en un lugar visible, para el público en general, en las siguientes instalaciones públicas, todos los días en que la bandera de Estados Unidos sea desplegada:

(a)    Capitolio de Puerto Rico;

(b)   Guardia Nacional y sus instalaciones militares o administrativas;

(c)    Oficina del Procurador del Veterano y sus oficinas regionales.

En las siguientes facilidades públicas se desplegará la bandera en las fechas que a continuación se describen:

(a)    Departamento de Estado;

(b)   Alcaldías, sedes principales;

(c)    Departamento de Educación de Puerto Rico, sede principal y planteles escolares.

Para estas instrumentalidades públicas, la bandera se desplegará el tercer viernes de septiembre en un lugar visible para el público y, además, durante toda la semana, comenzando el domingo previo, que ubique la celebración de los siguientes días: Día de la Ciudadanía Americana (2 de marzo), Día de la Mujer Veterana (9 de marzo), Día del Veterano de Vietnam (30 de marzo), Día Nacional de los Borinqueneers (13 de abril), Día de las Fuerzas Armadas o “Armed Forces Day” (tercer sábado del mes de mayo), Día de la Recordación de los Caídos o “Memorial Day” (cuarto lunes de mayo), Día de la Independencia de los Estados Unidos de América (4 de julio), Día del Corazón Púrpura (7 de agosto), Semana del Veterano Puertorriqueño (semana donde ubique el 18 de septiembre), durante todo el mes del Veterano (mes de noviembre) el cual incluye el Día del Veterano (11 de noviembre).

La bandera “POW/MIA” será desplegada, siempre que las circunstancias particulares así lo permitan, en la misma asta, donde se despliegue la bandera de los Estados Unidos de América.   

No obstante, se autoriza además, a cualquier agencia, facilidad municipal e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, que no estén incluidas en este artículo, a que exhiban en sus facilidades, la bandera de “POW/MIA”, como muestra de su compromiso y adherencia a los principios que recoge la misma. En aquellos casos en que así lo hagan, estarían obligadas a asegurarse de exhibir la misma, en los días dispuestos en esta Ley.

Todas las entidades responsables del despliegue de la bandera “POW/MIA” deberán asegurar su adecuado mantenimiento, cuidado y preservación, lo que incluye:

1)      Mantener la bandera en buenas condiciones, reemplazándola cuando muestre signos de desgaste o deterioro.

2)      Desplegarla y almacenarla de manera respetuosa, siguiendo protocolos similares a los establecidos para la bandera de los Estados Unidos a tenor con las guías contenidas en el Código de Banderas de los Estados Unidos (U.S. Flag Code, 4 U.S.C. §§ 1-10) y para la Bandera de Puerto Rico según las dispuestas en la Ley Núm. 1 del 24 de julio de 1952, según enmendada.

3)      Asegurar que la bandera esté adecuadamente iluminada si se despliega durante la noche.

4)      Retirar la bandera en condiciones climáticas adversas que puedan dañarla, a menos que se trate de una bandera diseñada para ser utilizadas en todo tipo de clima.

Artículo 7.-Funciones de la Oficina del Procurador del Veterano.

Se ordena al Procurador del Veterano incluir en todas sus actividades, charlas y/o conferencias, educación relacionada a los “POW/MIA”, dirigidas a concientizar a la sociedad sobre las disposiciones de esta Ley. De igual manera, se le ordena a promover y a educar sobre la fiscalización y el fiel cumplimiento de esta Ley.

Artículo 8.-Limitación.

En virtud de esta Ley, ninguna disposición deberá ser interpretada o implementada de manera que obligue a cualquier empleado a asistir al trabajo exclusivamente con el propósito de facilitar el despliegue de la bandera “POW/MIA”.

Artículo 9. –Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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