2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026
Ley Núm. 7 del año 2026
(P. de la C. 781); 2026, ley 7
Para enmendar los incisos (a), (f), (j), (k) y (l) del Artículo 2, de la Ley Núm. 8 de 2010, Ley del Profesional Combatiente.
Ley Núm. 7 de 3 de enero de 2026
Para enmendar los incisos
(a), (f), (j), (k) y (l) del Artículo 2, de la Ley 8 -2010,
conocida como “Ley del Profesional Combatiente” a los fines de reconocer en
dicho estatuto la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el “Space
Force”; reconocer que estos beneficios a miembros de dicha nueva
rama; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de
“Misiones humanitarias” y “Misiones de mantenimiento de paz y estabilización”
realizadas domésticamente; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, el Cuerpo de Ingenieros, el Sistema Médico Nacional contra Desastres y la Guardia Estatal, son profesionales que contribuyen de manera significativa al desarrollo y bienestar de Puerto Rico mediante su preparación, adiestramiento y compromiso con la defensa de la democracia. En el cumplimiento de su deber, estos profesionales, en múltiples ocasiones, se ven impedidos de cumplir con obligaciones relacionadas a su colegiación compulsoria, tales como el pago de cuotas, la acumulación de créditos de educación continua o la presentación de informes y formularios requeridos. Esta situación ocurre cuando son movilizados y activados para atender contingencias extraordinarias, incluyendo el manejo de desastres naturales, emergencias de seguridad estatal y nacional, misiones humanitarias y de apoyo a la población civil, misiones de mantenimiento de paz y estabilización, así como esfuerzos de guerra sostenidos en uno o más teatros de operaciones.
Con ese propósito se promulgó la Ley 8-2010, conocida como “Ley del Profesional Combatiente”. Sin embargo, esta legislación requiere actualizaciones que reflejen las realidades contemporáneas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y el contexto en el que los militares son llamados a servir. Desde su promulgación, han surgido nuevas necesidades y realidades que hacen indispensable enmendar la Ley. En particular, con la creación de la Fuerza Espacial de los Estados Unidos (United States Space Force, USSF) en diciembre de 2019 como la sexta rama oficial de las Fuerzas Armadas, se hace necesario reconocer su existencia dentro del marco de protección que esta legislación ofrece. La Fuerza Espacial es la rama responsable de organizar, entrenar y equipar fuerzas militares para proteger los intereses de los Estados Unidos en el espacio, garantizar la libertad de operaciones en dicho dominio y apoyar las operaciones conjuntas y combinadas con las demás ramas de las Fuerzas Armadas. Este reconocimiento asegura que los miembros de la USSF que residen o estudian en Puerto Rico gocen de los mismos derechos y beneficios que los integrantes de las demás ramas militares.
La experiencia reciente también ha evidenciado que las activaciones militares no se limitan a operaciones internacionales, sino que incluyen misiones domésticas y humanitarias esenciales. La Guardia Nacional de Puerto Rico (GNPR) ha tenido un rol protagónico en este tipo de misiones. Durante los terremotos de enero de 2020, la GNPR estableció cinco campamentos base, sirviendo a más de 5,590 personas, distribuyendo más de 203,900 galones de agua y apoyando la inspección de miles de estructuras. Posteriormente, durante la pandemia del COVID-19, sus miembros colaboraron en operaciones logísticas y de salud pública, incluyendo su despliegue en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín para salvaguardar la salud de la ciudadanía. A nivel federal, la Operación “Allies Welcome” (OAW) brindó apoyo humanitario a refugiados afganos tras la caída de Kabul en 2021, y miembros del ejército fueron movilizados a bases dentro de Estados Unidos, para apoyar y procesar estos refugiados. Mientras que la Operación “Faithful Patriot” reforzó la seguridad en la frontera con México ante la llegada de caravanas migrantes, desplegando tropas de servicio activo y reservistas en territorio estadounidense. Estas experiencias demuestran que las misiones militares que justifican la protección de la Ley del Profesional Combatiente pueden ocurrir dentro y fuera de los Estados Unidos, en contextos humanitarios, de seguridad nacional o de respuesta ante emergencias.
Por lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley 8 -2010, conocida como la “Ley del Profesional Combatiente”, para reconocer formalmente la Fuerza Espacial de los Estados Unidos como rama oficial de las Fuerzas Armadas y garantizar que sus miembros gocen de los mismos beneficios contemplados en la Ley. Esta enmienda aclara que las disposiciones de este estatuto también aplican a activaciones por misiones humanitarias y de mantenimiento de paz y estabilización realizadas domésticamente, además de las operaciones internacionales. Con esta actualización legislativa, Puerto Rico reafirma su compromiso con la equidad, la solidaridad y el agradecimiento hacia nuestros profesionales combatientes, asegurando que su servicio no implique un menoscabo en sus derechos, privilegios y desarrollo profesional, y reconociendo su sacrificio por el bienestar colectivo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
“Artículo 2. - Definiciones
Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresan:
(a) “Componentes de Reserva de la Fuerzas Armadas” — significará la Guardia Nacional- rama terrestre (“Army National Guard”), Reserva del Ejército (“Army Reserve”), Reserva de la Marina (“Navy Reserve”), Reserva del Cuerpo de Infantería de Marina (“Marine Corps Reserve”), Guardia Nacional-rama aérea (“Air National Guard”), Reserva de la Fuerza Aérea (“Air Force Reserve”), Fuerza Espacial (“Space Force”) y Reserva de la Guardia Costanera (“Coast Guard Reserve”) (U.S. Code Title 10, Sec.1001,(1)(2)(3)(4)(5)(6)(7). Incluye además aquellas personas en la Reserva Individual (“Individual Ready Reserve”) cuando se ordene su reactivación luego de haberse licenciado según dispuesto en “U.S. Code Title 10. Sec. 10144.1234”
…
(f) “Fuerzas Armadas” — significará los seis (6) componentes armados de los servicios uniformados de los Estados Unidos: Ejército (“Army”); Marina (“Navy”); Fuerza Aérea (“Air Force”); , Cuerpo de Infantería de Marina (“Marine Corps”); Fuerza Espacial (“Space Force”) y Guardia Costanera (“Coast Guard”); con sus Componentes de Reserva según descritos en el inciso (a) del presente Artículo, incluyendo la Guardia Nacional, tanto terrestre (“Army National Guard”) como aérea (“Air National Guard”) cuando es activada por el Presidente de los Estados Unidos, según dispuesto en (US Code Title 10, Sec.101, US Code Title 32, Sec.101). Los miembros de los otros dos servicios uniformados, que no son armados, entiéndase tanto los oficiales comisionados como los oficiales de nombramiento administrativo (“warrant officers”) del Cuerpo de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera (“Corps of the National Oceanic and Atmospheric Administration – NOAA”) y del Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos (“U.S. Public Health Service (PHS) Commissioned Corps”) se considerarán como que les aplica esta definición al ser movilizados, activados e integrados por el Presidente de los Estados Unidos en las Fuerzas Armadas. Para propósitos de esta Ley, se incluye, además, aquellos empleados civiles del Cuerpo de Ingenieros de la Armada de los Estados Unidos, así como los empleados activados del Sistema Médico Nacional contra Desastres (“National Disaster Medical System- NDMS”) que sean activados a participar en misiones en apoyo a los servicios uniformados.
…
(j) “Misiones humanitarias” —significará aquellas misiones, ya sea en el extranjero o dentro de los Estados Unidos y sus territorios, incluyendo a Puerto Rico, que se autoricen como respuesta a una declaración de desastre mayor o emergencia de salud pública por parte del Presidente de los Estados Unidos, el Gobernador de Puerto Rico, u otra autoridad competente, para brindar ayuda a poblaciones con problemas de salud e infraestructura que amenazan la existencia de la vida humana en dichas áreas.
(k) “Misiones de mantenimiento de paz y estabilización” —significará aquellas misiones en el extranjero para hacer cumplir compromisos y acuerdos internacionales de cese de hostilidades; separar y armonizar bandos en conflicto, manteniendo el orden, haciendo posible el renacer y desarrollo de un país tras la terminación de una insurrección o guerra civil. Asimismo, incluirá misiones domésticas destinadas a mantener o restablecer el orden público y la estabilidad civil en apoyo a las autoridades locales, en casos de disturbios civiles a gran escala, insurrección, o una declaración de ley marcial por parte de la autoridad competente.
(l) “Servicios Uniformados” — significará los ocho servicios uniformados de los Estados Unidos: Ejército (“Army”); Marina (“Navy”); Fuerza Aérea (“Air Force”); Cuerpo de Infantería de Marina (“Marine Corps”); Fuerza Espacial (“Space Force”); Guardia Costanera (“Coast Guard”); el Cuerpo de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera (“Corps of the National Oceanic and Atmospheric Administration –NOAA Corps”) y el Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos (“U.S. Public Health Service (PHS) Corps”) según dispuesto en (U.S. Code Title 10, Sec.101, (5) (A) (B) (C)).
…”
Sección 2.- Se ordena a las Agencias, Departamentos, e instituciones pertinentes, según mencionadas en la Ley 8-2010, a tomar todas las medidas necesarias para implementar esta Ley, incluyendo, pero sin limitarse adoptar la reglamentación pertinente.
Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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