2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026

Ley Núm. 12 del año 2026

(P. de la C. 286); 2026, ley 12

Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

Ley Núm. 12 de 6 de enero de 2026

Para crear la “Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales”, con el propósito de establecer un registro digital público de Agricultores Bonafide de Puerto Rico y los productos que cosechan, adscrito al Departamento de Agricultura, con el objetivo principal de promover el acceso de la ciudadanía a información sobre los agricultores bonafide y los productos que cosechan; ordenar al Departamento de Agricultura, llevar a cabo su desarrollo, implementación y operación; establecer la política pública a favor del acceso a productos locales; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La agricultura es un sector fundamental para el desarrollo económico, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad de Puerto Rico. Lamentablemente y de manera histórica, nuestra Isla ha dependido en gran medida de productos importados, lo que no solo genera una fuga de capitales hacia otros mercados, sino que también estamos expuestos a vulnerabilidades en caso de desastres naturales, interrupciones en las cadenas de suministro o fluctuaciones en los precios internacionales.

Cabe señalar que, los agricultores locales enfrentan innumerables retos significativos e importantes que, sin duda alguna, dificultan su crecimiento y sostenibilidad, entre los cuales se destacan la falta de acceso a mercados, información limitada sobre los distintos productos locales disponibles y la total competencia desigual que se da con productos importados que, muchas veces, se venden a precios más bajos. Por otro lado, los consumidores puertorriqueños también carecen de herramientas que les permitan identificar dónde y cómo adquirir productos frescos cosechados en Puerto Rico.

Son muchos los estudios que validan y demuestran que fortalecer la agricultura local contribuye significativa y grandemente al desarrollo de la economía local, crea empleos y fomenta la autosuficiencia. Además, los productos locales sin duda alguna, son de mayor calidad y frescura, lo que también se convierte en un beneficio importante para la salud de nuestra gente.

Entendiendo claramente cuáles son los retos y oportunidades, esta Ley, busca promover la agricultura local y dar a conocer lo productos cosechados por los agricultores mediante la creación de un Registro Público digital de Agricultores Bonafide, una herramienta digital accesible que permita a la ciudadanía poder identificar de manera fácil y rápida a los agricultores bonafide de Puerto Rico, los productos que cosechan y los lugares donde están disponibles alrededor de todo el País. Esta iniciativa también ayudará a los agricultores a promocionar sus productos y conectarse con nuevos mercados y oportunidades.

El desarrollo de este registro representa un paso importante y significativo hacia la creación de un sistema alimentario más visible y sostenible en Puerto Rico. Al fomentar la compra de productos locales, fortalecemos el lazo entre los agricultores y las comunidades, reducimos nuestra dependencia de importaciones y promovemos una economía local más fuerte y empática.

Asimismo, esta herramienta estará diseñada para ser amigable  y de fácil manejo por el usuario, que así decida utilizarla y debe ser accesible desde cualquier dispositivo electrónico. Se actualizará regularmente para garantizar que la información sea lo más actual posible, contribuyendo a posicionar a Puerto Rico como un ejemplo de cómo la tecnología puede apoyar a sectores tradicionales como la agricultura.

Con esta Ley, reafirmamos nuestro compromiso de apoyar a los agricultores locales, promover el consumo de productos frescos y de calidad, y de igual manera garantizamos el acceso a los productos y la información de contacto de manera rápida y eficiente.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. - Esta Ley se conocerá como la "Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales".

Artículo 2. Política Pública

Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico fomentar el acceso de la ciudadanía a productos locales mediante el desarrollo de herramientas tecnológicas que permitan identificar a los agricultores bonafide y los productos que cosechan en la Isla.

Artículo 3. Definiciones

Para fines de esta Ley, los términos tendrán los siguientes significados:

a) Agricultor bonafide: Persona natural o jurídica certificada por el Departamento de Agricultura bajo ese estatus.
b) Registro Público de Agricultores: Plataforma digital que contendrá información sobre los agricultores bonafide, los productos que cosechan y los lugares donde están disponibles, incluyendo pero no limitándose a sus números de teléfono de contacto, correo electrónico, dirección física y postal.
c) Departamento: Departamento de Agricultura de Puerto Rico.

Artículo 4. Creación del Registro Público de Agricultores Bonafide

Se ordena al Departamento de Agricultura establecer y mantener un registro público digital que incluirá:

1.      Nombre del agricultor o empresa agrícola.

2.      Productos cosechados.

3.      Ubicación de la finca o punto de venta.

4.      Información de contacto (teléfono, correo electrónico, redes sociales).

5.      Certificación de agricultor bonafide.

El registro deberá ser organizado de forma que sea fácil de buscar por tipo de producto, municipio y nombre del agricultor o finca. Se autoriza el uso de plataformas digitales que tenga la agencia para la implementación del registro. Se debe cumplir con el propósito de que los agricultores tengan su información actualizada y para el fácil acceso a los servicios de la agencia, así como solicitar los incentivos agrícolas.  

Artículo 5. Accesibilidad y Promoción

El registro deberá:

1.      Ser de acceso gratuito para el público en general.

2.      Ser compatible con dispositivos móviles y computadoras.

El Departamento de Agricultura deberá llevar a cabo campañas de concienciación y promoción del uso del registro para fomentar la compra de productos locales.

Artículo 6. Reglamentación

El Departamento de Agricultura adoptará la reglamentación necesaria para implementar las disposiciones de esta Ley, en un período no mayor de ciento ochenta (180) días tras su aprobación. Posteriormente, contará con ciento ochenta (180) días adicionales, para crear el registro, hacer las programaciones de rigor, y para implantar el mismo, conforme a lo aquí establecido.

Artículo 7. Cláusula de Separabilidad

Si alguna disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, ello no afectará las demás disposiciones que permanecerán en pleno vigor y efecto.

Artículo 8. Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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