2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026

Ley Núm. 27 del año 2026

(P. de la C. 301); 2025, ley 27

Ley de Alivio en el Pago del Depósito para las Acometidas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.

Ley Núm. 27 de 26 de febrero de 2026

Para establecer la “Ley de Alivio en el Pago del Depósito para las Acometidas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”; enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”; a los fines de que todo nuevo cliente residencial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados pueda tener la opción de prorratear el pago de las solicitudes de acometida, requerido para comenzar a recibir los servicios de acueductos y alcantarillado sanitario o de ambos, sea por un término que no excederá los seis (6) meses y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El servicio de agua potable, como el del alcantarillado sanitario, es provisto en nuestra Isla exclusivamente por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados en virtud de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”. Por tal razón, este servicio esencial ha sido encomendado a esta corporación pública, con una misión muy específica y con una encomienda sagrada en beneficio de nuestro pueblo.

Aún cuando la Autoridad ha enfrentado momentos de retos financieros, la misma nunca ha perdido su norte. Ante las alzas en el costo de vida que vive nuestro pueblo, los servicios esenciales básicos como el provisto por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, tienen que ser asequibles y razonables para la ciudadanía. En el caso específico de agua potable y del alcantarillado sanitario, todo nuevo cliente residencial está obligado a pagar una cifra considerable por las solicitudes de acometidas para comenzar a recibir los servicios de acueductos y alcantarillado sanitario o de ambos. Lamentablemente, es frecuente escuchar como el cobro del mismo resulta ser muy oneroso para ser pagado en su totalidad por personas y familias de medianos o escasos recursos.

Por tal razón, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente enmendar la política pública de la Autoridad, según plasmada en su ley orgánica, para ofrecer un balance más adecuado y sensible a la realidad económica de nuestra ciudadanía. Esta Ley pretende dotar a todo nuevo cliente residencial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados la opción de prorratear el pago de las solicitudes de acometidas requerido para comenzar a recibir los servicios de acueductos y alcantarillado sanitario o de ambos, sea por un término que no excederá los seis (6) meses. De tal manera, hacemos justicia social, sin menoscabar de manera onerosa las finanzas de la corporación pública.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título.

Esta Ley se conocerá como la “Ley de Alivio en el Pago para las Acometidas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”.

Artículo 2.-Política Pública.

Todo nuevo cliente residencial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados tendrá la opción de prorratear el pago de las solicitudes de acometidas requerido para comenzar a recibir los servicios de acueductos y alcantarillado sanitario o de ambos.  La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados podrá prorratear dicho pago por un término que no excederá los seis (6) meses.

Artículo 3.-Se enmienda la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (u), para que se lea como sigue:

“Sección 4.-Fines y Poderes.

La Autoridad se crea con el fin de proveer y ayudar a proveer a los ciudadanos un servicio adecuado de agua y de alcantarillado sanitario y cualquier otro servicio o instalación incidental o propio de éstos. La Autoridad tendrá y podrá ejercer todos los derechos y poderes que sean necesarios o convenientes para llevar a efecto los propósitos mencionados, incluyendo, pero sin limitación, los siguientes:

(a)…

(t)…

(u) Conceder a todo nuevo cliente residencial la opción de prorratear el pago de las solicitudes de acometidas requerido para comenzar a recibir los servicios de acueductos y alcantarillado sanitario o de ambos.  La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados podrá prorratear dicho pago por un término que no excederá los seis (6) meses.”

Artículo 4.-Implementación Administrativa.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados adoptará, en un término no mayor de seis (6) meses desde la aprobación de esta Ley, las medidas administrativas, reglamentarias o normativas internas que estime pertinentes para dar cumplimiento a la política pública aquí establecida, en armonía con su marco legal y reglamentario.

Artículo 5.-Cumplimiento con PROMESA y Plan Fiscal.

La implantación de esta Ley se llevará a cabo en conformidad con el Plan Fiscal certificado de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y las disposiciones aplicables de la Ley Federal PROMESA, sin que ello implique un menoscabo a las obligaciones contractuales o fiscales de la Autoridad.

Artículo 6.-Vigencia.

Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

----------------------------------------------------------------------------------

ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)

2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.

3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.

4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)

5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.

-----------------------------------------------------

La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente. LexJuris de Puerto Rico.