2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026

Ley Núm. 28 del año 2026

(P. de la C. 559); 2026, ley 28

Para decretar el 14 de noviembre de cada año como el “Día del Estudiante Legislador” en Puerto Rico.

Ley Núm. 28 de 6 de marzo de 2026

Para decretar el 14 de noviembre de cada año como el “Día del Estudiante Legislador” en Puerto Rico, con el propósito de fomentar la participación cívica, el liderazgo juvenil y el conocimiento del proceso legislativo entre los estudiantes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es de todos conocidos la gran importancia que cobran los procesos legislativos en cualquier democracia. Puerto Rico no queda exento de ello y cada cuatro (4) años, en el mes de noviembre, se eligen mediante el voto directo los hombres y mujeres que dirigirán a Puerto Rico desde el Poder Legislativo. De este modo, es fundamental crear confianza en los procesos, pero sobre todo educar a los ciudadanos sobre el sistema democrático para la convivencia de la sociedad puertorriqueña y de la importancia del desarrollo de todos los procesos que culminan en establecer el orden por el cual se regirán las decisiones tomadas desde las diferentes ramas de gobierno.

Así las cosas, constituye un deber de todos encontrar los medios y las herramientas que aspiren a tener una población informada, preparada y con conocimiento sobre cómo se constituye nuestro sistema de gobierno y los procesos que se desarrollan diariamente en cada uno de sus poderes. Esto, da paso a fortalecer nuestra democracia, al mismo tiempo que provocamos un interés particular sobre el pueblo en la participación y en su organización como sociedad en general.

Son varios los programas educativos que hoy conocemos que se han elaborado para promover la participación ciudadana en los procesos de gobierno. Algunos de estos programas han sido formados a modo de organizaciones estudiantiles en distintos niveles educativos e internados, que han ayudado a que nuestros jóvenes especialmente puedan obtener información y una educación base sobre lo que constituye la democracia puertorriqueña y nuestro sistema de gobernanza.

Ante la creciente necesidad de formar ciudadanos conscientes, informados y comprometidos con la realidad social, política y económica de su entorno, reconocemos que la participación de jóvenes en la democracia es crucial para fortalecer la sociedad y crear líderes íntegros comprometidos con el bienestar común. Así mismo, es deber del Estado promover el civismo, la educación democrática y el conocimiento del proceso legislativo desde los niveles escolares, ya que son nuestros jóvenes pieza fundamental en la transformación social. Para ello, es necesario crear los espacios que fomenten la participación de nuestros ciudadanos en temas de interés público, incentivando el pensamiento crítico y la construcción de soluciones a los problemas y retos que presenta Puerto Rico.

Esta Asamblea Legislativa considera necesario y en reconocimiento del mes en el cual se celebran las elecciones generales tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos, establecer y que se consigne oficialmente en Puerto Rico el 14 de noviembre de cada año como el “Día del Estudiante Legislador” a los fines de incentivar y promover toda actividad educativa, cívica y legislativa dirigida a visibilizar la importancia de los procesos legislativos y la integración ciudadana en estos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se decreta el día 14 de noviembre de cada año como el “Día del Estudiante Legislador” en Puerto Rico.

Artículo 2.-El Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico, mediante proclama publicada, exhortará a las instituciones educativas tanto públicas como privadas, así como a las organizaciones cívicas, a llevar a cabo actividades que fomenten la educación sobre los procesos legislativos, conforme a la declaración del día 14 de noviembre de cada año como el “Día del Estudiante Legislador”.

Artículo 3.-Se faculta al Secretario o Secretaria del Departamento de Educación a adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades destinadas a la conmemoración del “Día del Estudiante Legislador”, conforme a la Proclama emitida y a realizar todas las acciones y medidas necesarias en su departamento y en conjunto con instituciones cívicas y educativas de todos los niveles para promover actividades en conmemoración de este día.

Artículo 4.-Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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