2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026

Ley Núm. 34 del año 2026

(P. de la C. 601); 2026, ley 34

Para enmendar los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 132 de 2009, Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta Silver.

Ley Núm. 34 de 6 de marzo de 2026

Para enmendar los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 132 - 2009, según enmendada, conocida como la “Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta Silver”; a los fines de aclarar el periodo de tiempo en el que se emitirá la alerta; y para otros fines relacionados.  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el 2019, la Enfermedad de Alzheimer en Puerto Rico ocupó el cuarto lugar como causa de muerte. No obstante, a nivel mundial se considera que el Alzheimer es una de las principales causas de discapacidad y dependencia entre las personas mayores. Esta condición afecta, no sólo la calidad de vida de quienes la padecen, sino también al entorno social y familiar de quienes interactúan con el individuo diagnosticado con la condición.

Mientras la condición de Alzheimer de la persona evoluciona en etapas, a su vez aumenta la responsabilidad de quien le brinda atención y cuidados. La pérdida de memoria no sólo se traduce en olvidar objetos u olvidar palabras, la pérdida de memoria aumenta al nivel de que el paciente también va olvidando su identidad, sus actividades programadas, realizar tareas por sí mismo y hasta se desorienta incluso, en su propio hogar.

En Puerto Rico existe el Registro Electrónico de la Enfermedad de Alzheimer, la Enfermedad de Huntington y otras Demencias. Dicha plataforma fue establecida por el Departamento de Salud para que los médicos pudiesen cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 237-1999, según enmendada. Los datos recopilados mediante esta plataforma tienen como propósito ser utilizados en evaluación, planificación y creación de iniciativas dirigidas a la población que vive con las mencionadas condiciones de salud.  

En Puerto Rico existen varias alertas que podrían activarse en casos de emergencias, secuestros, desapariciones o hasta accidentes automovilísticos. Muchas de estas alertas han sido adoptadas en otras jurisdicciones de los Estados Unidos. Las mismas han probado tener resultados favorables para lo que inicialmente fueron creadas.

Por todo lo anterior, nuestra Isla cuenta con la Alerta Silver, la cual se activa de manera local con el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) para que sea recibida en los celulares de los ciudadanos. Con esta, se atienden casos de desapariciones en la que la persona esté diagnosticada por un médico autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, con Alzheimer o algún tipo de demencia. Ahora bien, la Ley que establece la Alerta Silver aquí en Puerto Rico no contiene una disposición específica del periodo de tiempo para emitir la alerta. Este detalle otorga un amplio criterio a que las autoridades decidan si emitir o no la alerta en el periodo de tiempo que estos entiendan que deban emitirla.

Lo anterior, crea un estado de indefensión al entorno familiar, tutores y personas cercanas al individuo desaparecido una vez reportan su desaparición, porque aunque la ley está creada para anunciar la desaparición de la persona y solicitar la ayuda de la ciudadanía para encontrarla, no hay criterios que obliguen a emitirla ni se establece un tiempo específico para emitirla. En ocasiones, algunos familiares han declarado que las autoridades les han orientado que, para emitir la alerta, tienen que transcurrir veinticuatro (24) horas desde la desaparición de la persona. Ese criterio no se establece en la Ley. En algunos casos, la alerta simplemente, no se ha emitido.

Es por ello que, es impostergable que se establezca en la Ley una directriz clara de cómo utilizar y emitir esta alerta. Así las cosas, se enmienda el Artículo 2 y el Artículo 5 de la Ley para aclarar el periodo de tiempo para emitir la Alerta Silver.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 132 - 2009, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2. —

La Policía de Puerto Rico establecerá un “Plan SILVER”, cuyo propósito será alertar al público sobre la desaparición de una persona, que esté diagnosticado por un médico autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, por las condiciones de Alzheimer o algún tipo de demencia. La Policía de Puerto Rico será la agencia primaria responsable de operar el Plan y emitir la alerta en un periodo de seis (6) horas tras el último avistamiento procurado de la persona reportada como desaparecida o desde recibida la querella, en colaboración con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Salud. Además, cualquier otra entidad pública estatal, federal o municipal, empresa privada, al igual que cualquier medio de comunicación, podrá voluntariamente participar y unirse en este esfuerzo de colaboración. Esta alerta se llevará a cabo cuando la Policía de Puerto Rico determine que no atenta contra la seguridad e integridad de la persona desaparecida.”

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 132 - 2009, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 5. —

Luego de un sonido distintivo, la alerta debe leer: “Esta es una Alerta SILVER de una persona desaparecida”. Las alertas deben ser difundidas en un término no mayor de seis (6) horas, a partir de que la querella es presentada ante la Policía de Puerto Rico, mientras no se comprometa la seguridad de la persona o esto sea el mecanismo más adecuado para la investigación en curso, según se determine. Las alertas serán repetidas frecuentemente, siguiendo las guías del “Emergency Alert System” (EAS) y la “Federal Communications Commission (FCC)”.

…”

Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

----------------------------------------------------------------------------------

ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)

2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.

3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.

4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)

5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.

-----------------------------------------------------

La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente. LexJuris de Puerto Rico.