2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026
Ley Núm. 54 del año 2026
(P. del S. 921); 2026, ley 54
Para enmendar los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2 de 2018, Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico.
Ley Núm. 54 de 14 de abril de 2026
Para enmendar los Artículos 7.1y7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", a los fines de incluir al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) entre los miembros del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, ampliar las funciones del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La corrupción gubernamental representa uno de los principales obstáculos para el desarrollo económico, la estabilidad democrática y la confianza ciudadana en las instituciones del Estado. En reconocimiento de esta realidad, se aprobó la Ley 2-2018, conocida como Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, con el objetivo de establecer un marco legal uniforme que fortalezca los mecanismos de prevención, fiscalización y sanción de la corrupción en la administración pública.
Entre las herramientas creadas por dicha Ley, está el Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, concebido como un organismo interagencial encargado de fomentar la colaboración entre distintas entidades del gobierno con miras a erradicar prácticas corruptas. No obstante, el entorno actual de gobernanza requiere ampliar las capacidades de dicho Grupo, dotándolo de mayor peritaje técnico y funcionalidad estratégica.
La presente legislación incorporaría al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como miembro permanente del Grupo. La inclusión del NIE reconoce su rol fundamental como la unidad especializada del Departamento de Seguridad Pública en la investigación de delitos complejos y corrupción pública. Por consiguiente, garantizaría así una mejor coordinación entre los esfuerzos de prevención y los mecanismos de intervención, lo cual redunda en una respuesta más integral y efectiva contra la corrupción.
Por otro lado, esta Ley extendería las responsabilidades del Grupo para incluir tres ejes estratégicos claves. Estos son: (1) diseñar y recomendar políticas públicas para combatir la corrupción con un enfoque en la prevención y la administración de áreas de riesgos; (2) evaluar peri6dicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes con el fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción; y (3) evaluar y analizar los patrones y áreas de riesgos identificados en las denuncias, auditorias, investigaciones y / o intervenciones trabajadas por las diferentes agendas que componen el Grupo.
Estas funciones permitirán al Grupo pasar de ser un ente consultivo para convertirse en un cuerpo técnico-estratégico, con la capacidad de formular recomendaciones fundamentadas en evidencia empírica, identificar vulnerabilidades sistémicas en procesos gubernamentales y anticipar tendencias corruptas mediante el análisis coordinado de datos.
Con esta Ley, se busca robustecer el aparato institucional anticorrupción del Gobierno de Puerto Rico, fomentando una cultura de integridad y rendición de cuentas en la función pública. Esta Ley se alinea con las mejores prácticas internacionales promovidas por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y otras entidades multilaterales que promueven la creación de mecanismos coordinados, preventivos y basados en riesgos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Articulo 7.1 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", para que se lea como sigue:
"Articulo 7.1- Creación y Composición.
A los fines de lograr una continua cooperación de todas las agendas con participación en la lucha contra la corrupción, se crea el "Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción". Este Grupo estará compuesto por los siguientes miembros:
(a) El(la) Director(a) de la Oficina de Ética Gubernamental, quien lo presidirá;
(b) El(la) Contralor(a) del Gobierno de Puerto Rico;
(c) El Presidente o la Presidenta del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente;
(d) El(la) Secretario(a) de! Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico;
(e) El(la) Secretario(a) del Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico;
(£) El(la) Inspector(a) General del Gobierno de Puerto Rico;
(g) El (la) Superintendente de la Policía de Puerto Rico;
(h) El(la) Comisionado(a) del Negociado de Investigaciones Especiales; y
(i) Cualquier otro miembro que sea invitado por el (la) presidente(a).
…
…
"
Sección 2.- Se enmienda el Articulo 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", para que se lea como sigue:
"Articulo 7.2. - Funciones del Grupo
El "Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción" tendrá las siguientes funciones:
(a) …
(b) …
(c) …
(d) …
(e) Diseñar y recomendar políticas públicas para combatir la corrupción con un enfoque en la prevención y la administración de aéreas de riesgos;
(f) Evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes con el fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción;
(g) Evaluar y analizar los patrones y áreas de riesgos identificados en las denuncias, auditorias, investigaciones y/o intervenciones trabajadas por las diferentes agendas que componen el Grupo."
Sección 3.- Esta Ley entrara en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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