2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026
Ley Núm. 55 del año 2026
(P. del S. 676); 2026, ley 55
Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico.
Ley Núm. 55 de 14 de abril de 2026
Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Valores”, a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El fraude y los delitos financieros continúan siendo una amenaza significativa para la economía de Puerto Rico y el bienestar de sus ciudadanos. Nuestro Código Penal define el fraude como aquellos actos u omisiones que realiza una persona, con el propósito de defraudar, que afectan derechos o intereses patrimoniales sobre bienes inmuebles o bienes muebles de esa persona, del Estado o de un tercero, en perjuicio de estos; o, que introduzca a otra persona a realizarlos.[1] Los esquemas de fraude pueden ser simples como complejos, pero siempre resultan en el menoscabo de los derechos o intereses patrimoniales de una persona en particular, ya sea natural o jurídica.
El fraude en Puerto Rico es un mal que arropa a nuestra sociedad desde tiempos inmemoriales. Es conocido que las crisis económicas contribuyen, en cierta manera, al aumento en los casos de fraude y apropiación ilegal. Sin embargo, este tipo de delitos trascienden a nivel mundial. Según el Internet Crime Report 2024, publicado por el Federal Bureau of Investigations (FBI, por sus siglas en inglés), en Estados Unidos se reportaron 859,532 querellas de fraude cibernético. Las pérdidas totales asociadas a esta modalidad de fraude superaron los $16.6 mil millones, lo que representa un aumento de 33%, comparado con el año anterior.
A nivel local, el panorama es igualmente preocupante. Según el mismo informe, Puerto Rico ocupa la posición número 45 entre todos los estados y territorios de EE. UU., en número de querellas, con 2,241 reportadas. En términos de pérdidas financieras, Puerto Rico se ubicó en el puesto número 31, con pérdidas totales de $91,363,707. En este renglón, California sigue liderando con el mayor número de querellas (96,265) y pérdidas ($2.53 mil millones) en 2024.[2] Cabe destacar que estas cifras representan solo los casos reportados, por lo que las pérdidas reales podrían ser mayores. Además, se ha observado un aumento significativo en los intentos de fraude digital en los últimos años, afectando principalmente a sectores como viajes y entretenimiento, telecomunicaciones, comercio electrónico y servicios financieros.[3]
Por su parte, según las estadísticas más recientes recopiladas por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados (CCPA), presentadas en un estudio titulado Retrato del Fraude en Puerto Rico 2020, el impacto económico del fraude en Puerto Rico es alarmante, estimándose en aproximadamente $2,381.7 millones, lo que representa cerca del 3.5% de los ingresos brutos de la Isla. El estudio también reveló que, de aquellas personas víctimas de fraude, solo el 36% lograron recuperar la pérdida porque no estaban bien asegurados.[4] Esta cifra subraya la urgente necesidad de fortalecer nuestros mecanismos legales para combatir estos delitos de manera más efectiva.
Entre los esquemas de fraude también se encuentra el ocupacional, que se define como aquellos actos cometidos por empleados con el objetivo de obtener beneficios económicos por medio de la utilización indebida o la apropiación ilegal de los recursos organizacionales, incluyendo la apropiación de activos, corrupción y manipulación de estados financieros. Los esquemas de fraude pueden ser cometidos por uno o más empleados en una empresa y conllevan pérdidas cuantiosas. Este tipo de fraude representa una amenaza significativa para la economía local, afectando al 3.5% de las ventas en Puerto Rico, equivalente a $2,400 millones anuales.[5] Entre los principales factores que contribuyen al aumento en los casos de fraude ocupacional están la ausencia de controles internos (31%); la anulación de los controles existentes (19%); y, la falta de revisión gerencial (13%).[6] Estos datos ponen de manifiesto la magnitud del problema y su impacto directo en el sector empresarial y, por extensión, en la economía general de Puerto Rico.
La complejidad y sofisticación de estos esquemas de fraude plantean múltiples desafíos para su detección y procesamiento, requiriendo conocimiento técnico y especializado, tanto de los agentes investigadores, fiscales y jueces. El Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico (CCPA) reconoce que las auditorías son el método más eficaz para detectar si, en efecto, ha ocurrido un fraude. No obstante, las investigaciones y auditorías necesarias para descubrir y documentar estos delitos a menudo requieren períodos prolongados, que pueden extenderse por varios años. Esta realidad choca con el actual término prescriptivo de cinco (5) años establecido en nuestro Código Penal para radicar una acción criminal en la mayoría de los delitos de fraude y apropiación ilegal.
Por otro lado, las cooperativas, por su calidad de instituciones financieras, son susceptibles a complejos esquemas de fraude que presentan desafíos significativos para su detección. Por tanto, reconociendo la importancia de investigar y procesar estos esquemas de fraude, especialmente aquellos que involucran grandes sumas de dinero, resulta imperativo extender el período de prescripción a diez (10) años para los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía involucrada ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más. Esta medida representa un paso crucial en nuestros esfuerzos por combatir el fraude y los delitos financieros en Puerto Rico, en aras de salvaguardar la seguridad económica de nuestra Isla.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, y se reenumeran los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, para que lea como sigue:
“Artículo 87.- Prescripción
“La acción penal prescribirá:
(a) A los cinco (5) años, en los delitos graves, y en los delitos graves clasificados en la ley especial.
(b) A los diez (10) años en los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero; cuando la cuantía ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más.
(c) Al año, en los delitos menos graves, salvo los provenientes de infracciones a las leyes fiscales y todo delito menos grave, cometido por funcionarios o empleados públicos en el desempeño de sus funciones, que prescribirán a los cinco (5) años.
(d) Los delitos de encubrimiento y conspiración prescribirán a los diez (10) años, cuando se cometan en relación al delito de asesinato.
(e) A los diez (10) años, en los delitos de homicidio.
(f) A los veinte (20) años, en los delitos de agresión sexual, incesto y actos lascivos.
Lo dispuesto en los incisos (a), (b) y (c) de este Artículo no aplica a las leyes especiales, cuyos delitos tengan un período prescriptivo mayor al aquí propuesto.”
Sección 2.– Se enmienda el Artículo 9.05 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 9.05. – Delitos Graves
(a) Incurrirá en delito grave y convicto que fuere será castigado con pena de reclusión por un término fijo de seis (6) años, todo miembro de la Junta de Directores, de los comités y todo funcionario ejecutivo, empleado o agente de una cooperativa que:
(1) …
(2) …
(3) …
(4) …
(b) …
(1) …
(2) …
(c) …
(d) …
La acción penal para los delitos dispuestos en este Artículo prescribirá a los diez (10) años.”
Sección 3.– Se enmienda el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 9.06. – Delitos Contra los Fondos de las Cooperativas
Será castigado con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años todo miembro de la Junta, de los comités, funcionario, empleado o agente de una cooperativa y toda persona encargada de recibir, guardar, traspasar o desembolsar fondos de una cooperativa que realice uno o más de los siguientes actos:
(a) …
(b) …
(c) …
(d) …
(e) …
(f) …
(g) …
(h) …
(i) …
(j) …
(k) …
Toda persona que no sea miembro de la Junta, de los comités ni funcionario ejecutivo, empleado o agente de una cooperativa que sea culpable de uno o más de los actos prohibidos en este Artículo, independientemente de si obtuvo o no lucro económico personal, será sancionada con la pena aquí dispuesta. La acción penal para los delitos dispuestos en este Artículo prescribirá a los diez (10) años.”
“Artículo 409. – (Penalidades) –
(a) Cualquier persona que voluntariamente viole cualquier disposición de esta Ley, excepto el Artículo 404, o que voluntariamente viole cualquier reglamento u orden promulgada de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, o que voluntariamente viole el Artículo 404 sabiendo que la declaración hecha es falsa o engañosa en cualquier aspecto material, una vez fuere convicta será castigada con una multa que no será menor de quinientos (500) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares, o con pena de reclusión por un término que no será menor de seis (6) meses ni mayor de cinco (5) años, o ambas penas. Ningún procedimiento podrá incoarse después de transcurridos diez (10) años de la alegada violación.
(b) …
(c) …
(d) …”
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
[1] Art. 202 del “Código Penal de Puerto Rico”, Ley Núm. 146-2012
[2] Fbi.gov, https://www.fbi.gov/news/press-releases/fbi-releases-annual-internet-crime-report. Consultado el 29 de junio de 2025.
[3] Rivera, Ivelisse. “Significativo el impacto del fraude en las empresas en Puerto Rico”. Revista seguros Puerto Rico, el 21 de diciembre de 2023. Recuperado el 27 de febrero de 2025, de: https://revistaseguros.com/significativo-el-impacto-del-fraude-en-las-empresas-en-puerto-rico/2023/21/21/26/empresas/.
[4] Rivera, Ivelisse. “Significativo el impacto del fraude en las empresas en Puerto Rico”. Revista seguros Puerto Rico, el 21 de diciembre de 2023. Recuperado el 26 de febrero de 2025, de: https://revistaseguros.com/significativo-el-impacto-del-fraude-en-las-empresas-en-puerto-rico/2023/21/21/26/empresas/.
[5] Id.
[6] Cabrera Rivera, Janet. Incidencia del Fraude Ocupacional: Resultados en Investigación realizada en Empresas Privadas del Área Metropolitana adscritas a la Cámara de Comercio de Puerto Rico. Recuperado el 26 de febrero de 2025, de: https://camarapr.myserver.casa/Camara-en-Accion-18-19/18-nov-15/mensaje/Resultados-investigacion.pdf. Consultado el 27 de febrero de 2025.
----------------------------------------------------------------------------------
ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
----------------------------------------
1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)
2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.
3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.
4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)
5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.
-----------------------------------------------------
La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente. LexJuris de Puerto Rico.



