2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026

Ley Núm. 65 del año 2026

(P. de la C. 1009); 2026, ley 65

Para designar el día dieciséis (16) de diciembre de cada año como el “Día de Concientización Papi y Mami, Los Amo con Toda Mi Vida”.

Ley Núm. 65 de 27 de abril de 2026

Para designar el día dieciséis (16) de diciembre de cada año como el “Día de Concientización Papi y Mami, Los Amo con Toda Mi Vida”, con el propósito de promover la expresión del amor, la gratitud y el reconocimiento hacia los padres y figuras parentales en vida; fomentar una cultura de comunicación afectiva y valoración familiar; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el Puerto Rico de hoy día y como parte de nuestra vida cotidiana, muchas personas asumen como implícito el amor hacia sus padres y madres, dejando sin expresar palabras y gestos esenciales que fortalecen los vínculos familiares. El ritmo acelerado de la sociedad moderna provoca que expresiones tan sencillas y significativas como “Papi y Mami, los amo con toda mi vida” se posterguen, se silencien o se den por sentadas.

Expresar amor en vida tiene un impacto directo en la salud emocional, el bienestar familiar y la construcción de relaciones sólidas basadas en la comunicación, el respeto y la gratitud. No debe ser necesario enfrentar la ausencia, la enfermedad o la muerte para reconocer el valor de quienes nos dieron la vida y nos acompañaron en nuestro crecimiento personal.

El “Día de Concientización Papi y Mami, Los Amo con Toda Mi Vida” surge en respuesta a una iniciativa impulsada por los hijos del periodista puertorriqueño Alex Delgado Rosado tras su fallecimiento, con el objetivo de enviar un mensaje claro a la sociedad: el amor debe expresarse a tiempo, de manera consciente y sin reservas, mientras los padres y figuras parentales aún están presentes.

La selección del 16 de diciembre no solo marca el día en que el querido periodista Alex Delgado Rosado partió a una mejor vida, sino que también reviste un significado especial, al coincidir con una época del año caracterizada por la reflexión, la unión familiar y el balance emocional. Esta fecha servirá como un recordatorio colectivo para expresar afecto, agradecer y valorar la presencia de los padres y madres.

Mediante esta Ley, el Gobierno de Puerto Rico afirma su compromiso con el fortalecimiento del núcleo familiar y con la promoción de valores que fomenten relaciones humanas más sanas, empáticas y solidarias.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se designa el día dieciséis (16) de diciembre de cada año como el “Día de Concientización Papi y Mami, Los Amo con Toda Mi Vida”, con el propósito de promover la expresión del amor, la gratitud y el reconocimiento hacia los padres y figuras parentales en vida; fomentar una cultura de comunicación afectiva y valoración familiar.

Artículo 2.- Declaración de Política pública.

Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico el promover y fomentar una cultura de comunicación afectiva dentro del núcleo familiar, destacando la importancia de expresar amor, respeto y agradecimiento de manera oportuna y consciente.

Artículo 3.-Responsabilidad de las agencias gubernamentales.

Se exhorta a las agencias gubernamentales a establecer campañas educativas en conmemoración a esta fecha, para orientar a la población a la que le sirven sobre la importancia de reflexionar sobre la necesidad de expresar amor y gratitud a los padres, mientras estos se encuentran en vida.

Artículo 4.-Departamento de la Familia – Plan para implementar la Ley.

El Departamento de la Familia, en coordinación con las distintas agencias del Gobierno de Puerto Rico, será responsable de desarrollar un plan interagencial para la implementación de las disposiciones de esta Ley. Dicho plan deberá incluir, entre otros, los siguientes elementos:

(a) Establecer como marco de referencia los objetivos de política pública contenidos en esta Ley, delineando metas específicas, estrategias operacionales y un calendario de ejecución para su cumplimiento efectivo.

(b) Realizar un análisis detallado de los servicios que se brindan a los ciudadanos y coordinar con las agencias gubernamentales para el establecimiento de campañas de educación dirigidas a la población particular a la cual le sirven, resaltando la importancia de reflexionar sobre la necesidad de expresar amor y gratitud a los padres, mientras estos se encuentran en vida.

Artículo 5.-Reglamentación.

Las agencias concernidas deberán adoptar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley en un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su aprobación.

Artículo 6.-Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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