2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026
Ley Núm. 74 del año 2026
(P. del S. 146); 2026, ley 74
Para añadir un nuevo sub-inciso 69 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85 de 2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico.
Ley Núm. 74 de 1 de mayo de 2026
Para añadir un nuevo sub-inciso 69 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de imponer la obligación al Secretario de Educación de incluir en el currículo del Programa de Salud Escolar actividades escolares, proyectos y módulos que les orienten con respecto a las condiciones de salud o trastornos del desarrollo que podrían afectar su aprendizaje, como lo son las enfermedades crónicas, entre otras.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las enfermedades crónicas, caracterizadas por su larga duración y progresión lenta, representan un reto significativo para la salud pública y el bienestar de las comunidades. Entre las más conocidas se encuentran el cáncer, la diabetes, las enfermedades cardíacas y respiratorias, así como condiciones menos comunes como la esclerosis múltiple, entre otras. Aunque históricamente estas enfermedades han sido asociadas predominantemente con la población adulta mayor, cada vez es más evidente que también pueden afectar a niños y jóvenes, alterando su calidad de vida, su capacidad de aprendizaje y su integración en la comunidad escolar.
A pesar de los avances en la medicina y la disponibilidad de información, aún persiste un preocupante nivel de desconocimiento en nuestra sociedad sobre las causas, síntomas, diagnósticos y posibles tratamientos de estas condiciones. Esta falta de comprensión puede generar estigmatización, exclusión y barreras en el entorno escolar, afectando tanto a los estudiantes que las padecen como a sus compañeros, quienes no cuentan con las herramientas para entenderlas y abordarlas de manera adecuada. La situación se agrava cuando consideramos que el conocimiento temprano y la sensibilización sobre estas condiciones no solo fomentan una mayor empatía, sino que también preparan a nuestros jóvenes para enfrentar y manejar los desafíos asociados con las mismas, tanto a nivel personal como en sus entornos familiares y comunitarios.
Reconociendo la escuela como un espacio fundamental para la formación integral de los individuos, es imprescindible que el Departamento de Educación asuma un rol activo en la promoción de la educación en salud. Esto incluye integrar de manera formal en el currículo escolar módulos educativos que no solo brinden información sobre las enfermedades crónicas, sino que también desarrollen habilidades y actitudes orientadas al apoyo, la aceptación y la inclusión de las personas que las padecen. Estas iniciativas no solo beneficiarán a los estudiantes, sino que también tendrán un impacto positivo en la comunidad escolar en su totalidad, creando un entorno más inclusivo y comprensivo.
Esta Asamblea Legislativa entiende que la incorporación de este tipo de educación en el Programa de Salud Escolar contribuirá significativamente al desarrollo de ciudadanos más conscientes, responsables y empáticos. Además, permitirá que el sistema educativo cumpla con su misión de preparar a los estudiantes para enfrentar los retos del mundo real, entre ellos, convivir y apoyar a personas con condiciones de salud que requieren atenciones particulares.
Por lo tanto, se hace necesario que el Secretario de Educación implemente actividades escolares, proyectos y módulos educativos enfocados en orientar a los estudiantes sobre las enfermedades crónicas y sus implicaciones. Asimismo, se recomienda establecer alianzas con el Departamento de Salud y otras organizaciones especializadas para asegurar que el contenido y la metodología sean efectivos, actualizados y culturalmente pertinentes.
En virtud de lo anterior, esta ley busca garantizar que las futuras generaciones crezcan con una comprensión clara y profunda de las enfermedades crónicas, fomentando un sentido de responsabilidad social y empatía hacia aquellos que enfrentan estos desafíos. Este esfuerzo no solo mejorará la convivencia escolar, sino que también contribuirá al bienestar general y a la cohesión social de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo subinciso 70 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.04- Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación.
a. ...
b. El Secretario deberá:
1. ...
70. Diseñar e integrar en el currículo del Programa de Salud Escolar, en todos los niveles, actividades escolares, proyectos y módulos electrónicos que entienda necesarios y que vayan dirigidos a brindarle al estudiantado la oportunidad de adquirir conocimientos, habilidades y destrezas; al igual que recibir orientación, sobre las condiciones de salud o trastornos del desarrollo que podrían afectar su aprendizaje, como lo son las condiciones de salud crónicas, entre otras, y fomentar el apoyo, la aceptación e inclusión de las personas que la padecen.”
Sección 2.- El Secretario de Educación podrá establecer acuerdos de colaboración con el Departamento de Salud, u otra organización pública o privada con o sin fines de lucro para la implementación de lo dispuesto en esta Ley.
Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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