2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026
Ley Núm. 96 del año 2026
Para añadir un nuevo inciso (4) al Artículo 4.3 de la Ley Núm. 58 de 2020, Código Electoral de Puerto Rico 2020.
Ley Núm. 96 de 1 de junio de 2026
Para añadir un nuevo inciso (4) al Artículo 4.3 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico 2020”, a los fines de otorgar una licencia especial con paga por hasta cinco (5) días laborables a los empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios para realizar funciones a corto plazo en la Comisión Estatal de Elecciones durante año electoral.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de nuestros derechos fundamentales protegidos por la Constitución de Puerto Rico es el derecho al sufragio universal, el cual se reconoce como uno igual, secreto, directo y libre a través del cual el ciudadano puede emitir su voto, según le dicte su conciencia. Esta expresión electoral representa el más eficaz instrumento de participación ciudadana y ha servido de ejemplo a otras jurisdicciones democráticas.
Con la aprobación de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, se realizaron una serie de cambios que permitieron fortalecer, agilizar y ajustar a la realidad tecnológica, económica y social nuestro sistema electoral. Entre las enmiendas más significativas estuvo la reestructuración de oficinas administrativas y electorales que solo enfrentaban una carga significativa de trabajo durante el año electoral, pero a su vez podrían representar un uso inadecuado de recursos durante los tres (3) años posteriores al evento electoral.
A estos fines se dotó y amplió la facultad de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) para solicitar y permitir que todo empleado del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios pudiera ser asignado en destaque, previa solicitud de la Comisión y durante el periodo electoral. De igual forma, se incluyó una disposición en la que se estableció que los jefes de agencias, corporaciones públicas y los alcaldes no pudiesen denegar las solicitudes de destaque.
No obstante, aunque el mecanismo de solicitud de empleados vía destaque ha resultado ser útil, económico y efectivo para brindar recursos adicionales a la CEE durante el período electoral, para ciertos eventos en particular podría resultar inefectivo y burocrático. Un ejemplo de esto, podrían ser factores o eventos externos como el crecimiento de la población de sesenta y cinco (65) años o más en la Isla, o las secuelas de la pandemia del COVID-19, las cuales produjeron un aumento significativo del voto adelantado en el último evento electoral. Lo anterior resultó en un aumento significativo de trabajo durante un periodo determinado, que en ciertos casos no justificaba la solicitud formal de empleados por destaque, pero sí requería la asignación de recursos humanos adicionales para cumplir con la agenda de trabajo. Esta situación subraya la necesidad de contar con mecanismos más flexibles para la asignación de personal, con el fin de satisfacer las demandas laborales extraordinarias sin que ello implique un proceso burocrático complejo o limitante.
Gracias al esfuerzo voluntario de cientos de ciudadanos y a largas jornadas de trabajo, se logró, aunque con dificultad, cumplir con los términos establecidos por la ley para procesar y enviar miles de solicitudes de votos adelantados a sus respectivos destinos.
Mediante esta legislación, se pretende brindar una alternativa adicional para reforzar y otorgar recursos adicionales a la CEE durante periodos o eventos a corto plazo de forma rápida y sencilla. Lo anterior, mediante la otorgación de una licencia especial con paga por hasta cinco (5) días laborables a los empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios para realizar funciones a corto plazo en la Comisión Estatal de Elecciones durante año electoral. De esta forma, no se penaliza a los empleados públicos que de forma genuina y desinteresadamente acuden a este recinto en beneficio de la protección de uno de nuestros derechos fundamentales, a la vez que se atiende la necesidad de recursos sin que esto represente un impacto al erario público.
Es por lo antes expuesto, que resulta pertinente brindar a la CEE de herramientas adicionales y viables que permitan cumplir con su función ministerial.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (4) al Artículo 4.3 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico 2020”, para que lea como sigue:
“Artículo 4.3. — Miembros de las Comisiones Locales.
(1) …
(a) …
(b) ….
(2) …
(3) ...
(4) Todo empleado del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, dependencias, corporaciones públicas y municipios tendrá derecho a disfrutar de una licencia especial con paga de hasta cinco (5) días laborables, para realizar funciones en la Comisión Estatal de Elecciones. Los jefes de agencias, corporaciones públicas y los alcaldes aprobaran la solicitud en un término no mayor de 48 horas después de recibida la solicitud, no le descontarán al empleado la jornada de trabajo realizado en la Comisión, siempre que la misma cumpla con lo siguiente:
(a) Se utilice durante horario laboral y a partir de 1ro. de julio del año de la Elección General, y hasta que finalice el escrutinio general o recuento.
(b) Se peticione a solicitud de los Comisionados Electorales de cada partido, quienes certificarán la jornada de trabajo del empleado.
(c) El empleado presente ante su entidad gubernamental la certificación expedida por la Comisión y firmada por el Comisionado Electoral donde se acredite la jornada de trabajo.
Será responsabilidad tanto del empleado como de los jefes de agencias, corporaciones públicas y los alcaldes no excederse de la cantidad de días reclamados y otorgados para efectos de esta licencia especial.”
Sección 2.- Reglamentación
La Comisión Estatal de Elecciones, en coordinación con la Oficina de Administración de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico adoptará o atemperará cualquier reglamentación necesaria para implementar las disposiciones de esta Ley, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su aprobación. Dicha reglamentación establecerá los criterios operacionales y administrativos necesarios para el uso adecuado de la licencia especial con paga.
Sección 3.- Licencia Especial
La licencia especial con paga de hasta cinco (5) días laborables autorizada por esta Ley será cubierta con los fondos consignados en el presupuesto vigente de la agencia, municipio o corporación pública en donde labore el empleado.
Sección 4.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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