2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026

Ley Núm. 103 del año 2026

(P. de la C. 149); 2026, ley 103

Conferencia

Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 389 de 2004, Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresariales.

Ley Núm. 103 de 4 de junio de 2026

Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 389-2004, mediante la cual se estableció un denominado “Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresariales”, adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, con el propósito de otorgarle a la antes mencionada institución financiera, la responsabilidad de desarrollar un sistema de referidos a las agencias llamadas a conceder beneficios gubernamentales, expedir certificaciones, permisos y otros, para expeditar dichos procesos en beneficio de los jóvenes empresarios participantes; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.     

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la aprobación de la Ley 389-2004, se estableció un denominado “Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresariales”, adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. En síntesis, la Ley persigue establecer un programa de desarrollo empresarial para jóvenes. Por medio del mismo, el Banco de Desarrollo Económico, de acuerdo a los criterios que establece la Ley, proveería un capital de inversión para facilitarle a los jóvenes con potencial empresarial, la transición de empleado a dueño de negocio.

Básicamente, esta Ley se promulgó bajo la premisa de que el Banco de Desarrollo Económico es la entidad gubernamental facultada y con la responsabilidad de proveer financiamiento privado e incentivar el desarrollo empresarial puertorriqueño. El Banco se supone cuente con un programa de Capital de Riesgo, y por medio de este, se invierte en las compañías que cumplen con unos criterios establecidos por la entidad.

Sin embargo, éstos no estaban al alcance del joven que deseaba establecer su propia empresa, tanto el egresado de una institución universitaria, como aquel egresado de una institución vocacional o superior que cuenta con el talento y experiencia en distintas áreas, pero que no tiene acceso al capital inicial para establecer su propia empresa.

Por tanto, se entendió que era deber de la Asamblea Legislativa proveer a la juventud las herramientas necesarias para su desarrollo profesional y que a su vez éstas propendan al desarrollo social y económico de Puerto Rico.

Ahora bien, aun a pesar de las ayudas o apoyos e incentivos, este sector constantemente enfrenta los retos que suponen los altos costos de operación y la falta de acceso al crédito. Aparte, podemos también señalar otros problemas que enfrenta este sector debido al exceso de reglamentación o procedimientos administrativos, alguno de los cuales han sido impuestos por virtud de numerosas leyes.

Sin duda, es importante reforzar al segmento poblacional juvenil. Hay que propiciar una mayor confianza, para que nuestros jóvenes se arriesguen a apostar a Puerto Rico. Por tanto, es imperativo proveerles herramientas inmediatas para facilitarles sus operaciones en la Isla. Una alternativa para propiciar que una mayor cantidad de jóvenes se motive a participar de los beneficios de esta Ley, lo sería el simplificar el marco legal para obtener permisos cuando se trate de comenzar operaciones.

En consideración a lo anterior, enmendamos la Ley 389-2004, mediante la cual se estableció un denominado “Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresariales”, adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, con el propósito de proveerles nuevas formas para ver crecer este tipo de gestión empresarial.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 389-2004, para que lea como sigue:  

Artículo 2.- Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a) Joven - Se refiere al término ya establecido por la Ley 167-2003, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”, que define joven cómo toda aquella persona que cuente con veintinueve (29) años o menos al momento de radicar una solicitud formal para el Programa en el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y que estén gestionando una empresa por vez primera.

…”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 389-2004, para que lea como sigue:

Artículo 3.- Se faculta al Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a establecer el Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresarios, en adición a sus poderes y funciones deberá:

(a) …

(b) Coordinar, junto a los programas de Desarrollo de la Juventud; y de Desarrollo Laboral del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio,  la creación de un Programa de Capacitación Empresarial que incluya cursos en Estudios de Mercadeo, Estudios de Viabilidad, Planes de Negocio, Planes de Mercadeo y Propuestas de Financiamiento. 

(c) Flexibilizar y/o liberar los requisitos de financiamiento a jóvenes, sin necesidad de establecer cuotas para préstamos y el establecimiento de requisitos menores en los colaterales de los préstamos. 

(d) …” 

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 389-2004, para que lea como sigue:

“Artículo 4.-Los reglamentos a establecerse deben incluir lo siguiente:  

a.) El solicitante, según su estado financiero y su capacidad empresarial, tiene que aportar como mínimo desde un cero por ciento (0%) hasta el diez por ciento (10%) del costo total del proyecto. El capital aportado por el joven, podrá establecerse de forma escalonada.

b.) …

c.) …

d.) … 

e.) … 

f.) Crear un proceso expedito para que los jóvenes empresarios participantes sean atendidos con prioridad en la concesión de permisos, licencias y certificaciones gubernamentales requeridas para comenzar sus operaciones. A tales efectos, desarrollará un sistema de referidos a las agencias llamadas a conceder beneficios gubernamentales, expedir certificaciones, permisos y otros. Esto no será impedimento para la solicitud y concesión de permisos conforme a los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”. La Oficina de Gerencia de Permisos atenderá de forma expedita las solicitudes que se identifiquen como tal para los jóvenes empresarios participantes del Programa aquí creado y actualizará sus sistemas, portales o enlaces digitales para agilizar el proceso de evaluación y concesión de permisos, acorde con la norma dispuesta en esta Ley.”

Sección 4.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

Sección 5.-Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.

Sección 6.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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