2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026

Ley Núm. 113 del año 2026

(P. del S. 796); 2026, ley 113

Para declarar el mes de octubre de cada año como "El Mes de la Concientización Sobre Leptospirosis" en Puerto Rico

Ley Núm. 113 de 16 de junio de 2026

Para declarar el mes de octubre de cada año como "El Mes de la Concientización Sobre Leptospirosis" en Puerto Rico, dotar al Departamento de Salud de facultades para implantación de las actividades establecidas en esta Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La leptospirosis es una enfermedad infecciosa aguda de origen bacteriano causada por microorganismos del genero Leptospira. Se clasifica como una zoonosis, es decir, una enfermedad que se transmite de los animales al ser humane. Su propagación ocurre comúnmente mediante el contacto directo o indirecto con la orina de animales infectados, especialmente roedores, o a través del agua y del suelo contaminados. Esta enfermedad afecta tanto a animales domésticos como silvestres y puede representar un riesgo grave para la salud pública.

De acuerdo con el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en ingles) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la leptospirosis puede presentarse con síntomas similares a los de otras enfermedades febriles, tales como el dengue o la influenza, lo que dificulta su diagnóstico oportuno. Aunque en muchos casos los síntomas son leves, un porcentaje significativo de los pacientes puede desarrollar complicaciones graves que afectan órganos vitales como el hígado, los riñones o los pulmones, aumentando el riesgo de mortalidad si no se trata adecuadamente.

En Puerto Rico, la leptospirosis constituye un problema de salud pública recurrente, especialmente durante la temporada de lluvias y tras eventos atmosféricos de gran impacto, como lo son los meses de agosto a noviembre. La combinación de altas temperaturas, humedad y frecuentes inundaciones crea condiciones propicias para la proliferación de Leptospira.

Por ejemplo, tras desastres naturales como los huracanes María (2017) y Fiona (2022), se ha observado un aumento en los casos sospechosos y confirmados de leptospirosis. Las inundaciones y la acumulación de aguas contaminadas facilitan la exposición humana al agente infeccioso. Según informes del CDC, luego del paso del huracán María se documentaron al menos 26 muertes asociadas a leptospirosis. Este patrón demuestra la vulnerabilidad de Puerto Rico ante los riesgos sanitarios derivados de fenómenos climáticos extremos.

Según el Departamento de Salud de Puerto Rico, durante el año 2023 se registraron 1,573 casos de leptospirosis en 76 de los 78 municipios, de los cuales 35 resultaron en muertes confirmadas. Entre los municipios más afectados figuraron Ponce, Mayagüez y San Juan. En el periodo comprendido entre enero y junio de 2024, se notificaron 141 casos adicionales y seis fallecimientos, lo que evidencia la persistencia del problema. Estos datos reflejan la necesidad apremiante de reforzar las medidas de prevención, educación y detección temprana de la enfermedad en la Isla.

Ante esta realidad, es imprescindible establecer políticas públicas de concienciación y prevención que contribuyan a disminuir la incidencia de esta enfermedad, especialmente durante los meses de mayor exposición. Declarar el mes de octubre como el 'Mes de Concienciación sobre la Leptospirosis' permitirá coordinar esfuerzos interagenciales para la educación ciudadana, la vigilancia epidemiológica y la promoción de medidas preventivas en comunidades vulnerables.

Entre las acciones recomendadas se incluyen: compañías de orientación en medios de comunicación, charlas en escuelas y comunidades, programas de saneamiento y control de plagas, y la distribución de materiales educativos elaborados por el Departamento de Salud. Además, esta pieza legislativa fortalece la capacitación del personal médico y de enfermería en el diagnóstico temprano y manejo clínico de la enfermedad. Esta iniciativa servirá de plataforma para fomentar la colaboración entre las agendas gubernamentales, municipios, universidades y organizaciones sin fines de lucro, con el propósito de articular una respuesta integrada ante los brotes de leptospirosis.

La Asamblea Legislativa reconoce la importancia de promover la educación y prevención de esta enfermedad y entiende que declarar octubre como el 'Mes de Concienciación sobre la Leptospirosis' representa una herramienta eficaz para proteger la salud de la ciudadanía y reducir los riesgos asociados a esta infección prevenible.

Esta legislación reafirma el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con la salud pública, la educación sanitaria y la seguridad de sus comunidades frente a los retos ambientales y epidemiológicos de! siglo XXL

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIV A DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Titulo

Esta Ley se conocerá como la "Ley para Declarar Octubre como el Mes de Concienciación sobre la Leptospirosis en Puerto Rico".

Sección 2.- Declaración de Política Pública.

Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico fomentar la educación, prevención y detección temprana de la leptospirosis, reconociendo que esta enfermedad representa un riesgo significativo para la salud pública, especialmente durante los meses de mayor precipitación pluvial y en periodos posteriores a fenómenos atmosféricos. Por consiguiente, el Gobierno reafirma su compromiso de coordinar esfuerzos interagenciales y comunitarios para la orientación ciudadana, la vigilancia epidemiológica y la reducción de casos asociados a dicha enfermedad.

Sección 3.- Designación del Mes de Concienciación.

Se declara el mes de octubre de cada año como el "Mes de Concienciación sobre la Leptospirosis" en todo Puerto Rico. Durante dicho mes, las agendas gubernamentales, entidades educativas, universidades, municipios y organizadores sin fines de lucro podrán colaborar con el Departamento de Salud para desarrollar actividades, foros, campañas informativas, ferias de salud y talleres dirigidos a la prevención, diagnóstico y manejo adecuado de la leptospirosis.

Sección 4.- Responsabilidad del Departamento de Salud.

El Departamento de Salud será la agenda líder en la implantación de las actividades establecidas en esta Ley. Para tales fines, deberá:

1. Coordinar con el Departamento de Educación, el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), los municipios y otras entidades públicas y privadas, la celebración de actividades educativas dirigidas a promover la prevención y el control de la leptospirosis.

2. Desarrollar y distribuir material educativo impreso y digital sobre los síntomas, formas de transmisión, prevención y tratamiento de la enfermedad.

3. Promover campañas mediáticas a nivel isla que destaquen la importancia del saneamiento ambiental, la protección durante labores de limpieza y la búsqueda temprana de atención médica.

4. Presentar un informe anual ante la Asamblea Legislativa de Puerto Rico detallando los esfuerzos realizados y las estadísticas actualizadas de incidencia y mortalidad.

Sección 5.- Colaboración Interagencial.

Las agendas del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura, la Junta de Calidad Ambiental y la autoridad  de Acueductos y Alcantarillados, podrán prestar su colaboración al Departamento de Salud en ejecución de esta política pública.

Asimismo, las universidades públicas y privadas, asociaciones profesionales de la salud, colegios médicos y organizaciones sin fines de lucro podrán participar activamente en las activamente en las educativas y comunitarias.

Sección 6.- Campañas Municipales.

Cada municipio podrá designar u Comité Municipal  de Concienciación sobre la Leptospirosis, que tendrá la responsabilidad de identificar áreas de riesgo, organizar jornadas de limpieza, coordinar ferias de salud y canalizar esfuerzos de orientación a la ciudadanía. Dichos comites podrán integrarse al marco de programas municipales de salud o manejo de emergencias.

Sección 7.- Reglamentación.

El Departamento de Salud deberá adoptar la reglamentación necesaria para implantar las disposiciones de esta Ley.

Sección 8.- Separabilidad.

Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional par un tribunal con competencia, la sentencia a tal efecto dictada no afectara, perjudicara ni invalidara el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedara limitado a la parte especifica que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Sección 9.- Vigencia.

Esta Ley entrara en vigor en un periodo de noventa (90) días después de su aprobación.

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