2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026

Ley Núm. 114 del año 2026

(P. del S. 924); 2026, ley 114

Para derogar el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902.

Ley Núm. 114 de 16 de junio de 2026

Para derogar el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de conformar coherentemente nuestro ordenamiento jurídico con las disposiciones de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", en lo que respecta a la supresi6n de delitos, encausamiento, sobreseimiento de acciones y nulidad de sentencias condenatorias, así como, al principio de favorabilidad y de reserva; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde su promulgación en 1902, el Código Político de Puerto Rico ha servido como una piedra angular del orden constitucional y administrativo de la Isla. No obstante, a través de más de un siglo, varias de sus disposiciones han sido sobreseídas o dejadas sin efecto por la aprobación de estatutos posteriores y muy especialmente por la aprobación de la Constitución de Puerto Rico, Leyes Orgánicas y pronunciamientos jurisprudenciales vinculantes de los Tribunales Supremos de los Estados Unidos y Puerto Rico. A tenor con estas expresiones, el Artículo 44 del Código Político, el cual dispone que "[l]a revocación de una ley creando un delito, no constituye impedimento para acusar o perseguir y castigar un hecho ya cometido con infracción de la ley así revocada, a menos que no se declare expresamente en la ley derogatoria el propósito de impedir tal persecución o castigo", está en contravención a la normativa penal vigente.

Cabe señalar, que aun cuando la Sección 12 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, conocida como la Carta de Derechos, en lo pertinente, establece que no se aprobaran leyes ex post facto; al derogar el Código Penal que regía desde el 1902, en Puerto Rico se adoptó el "principio de favorabilidad" que quedó consagrado en el Artículo 4 del Código Penal de 1974.

Como parte de dicho principio, el estatuto establece que, aunque la ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión de los hechos; la ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favoreciere a la persona imputada de delito. La Asamblea Legislativa ha mantenido dicho principio en el Artículo 9 del derogado del Código Penal del 2004, y en el Artículo 4 del Código Penal de Puerto Rico, aprobado en el año 2012. Notamos además que en las enmiendas aprobadas por la Ley Núm. 246 de 2014, la cual enmendó el Código Penal de Puerto Rico, se fomentó este principio, pues tiene el propósito de evitar la aplicación arbitraria e irracional de la ley penal tal como fue interpretado por nuestro Tribunal Supremo en los casos Pueblo v. Gonzalez, 165 D.P.R. 675 (2005), y Pueblo v. Hernandez García, 186 D.P.R. 656 (2012).

Precisamente en el Articulo 303 de la Ley Núm. 146-2012, esta Asamblea Legislativa estableci6 expresamente que "[s]i este C6digo suprime algún delito no deberá iniciarse el encausamiento, las acciones en trámite deberán sobreseerse, y las sentencias condenatorias deberán declararse nulas y liberar a la persona".

De conformidad con lo anterior, el Tribunal Supremo de Puerto Rico expresó en Pueblo v. Torres Cruz, 194 D.P.R. 53 (2015) que, siendo una gracia legislativa, el principio de favorabilidad solo puede ser limitado si expresamente se legisla una clausula de reserva como parte de la ley penal, lo cual al presente no ha sido legislado.

Por todas estas razones, esta Administración entiende prudente y necesario enmendar el Código Político a fin de armonizar su redacción con la realidad jurídica actual. De esta manera favorecemos la certeza jurídica, continuamos la modernización de nuestro ordenamiento y promovemos la eficiencia gubernamental.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se deroga el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado.

Sección 2.- Esta Ley entrara en vigor inmediatamente tras su aprobación.

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