2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026
Ley Núm. 136 del año 2026
(P. del S. 926); 2026, ley 136
Para enmendar el Articulo 619A de la Ley Núm. 55-2020, Código Civil de Puerto Rico de 2020.
Ley Núm. 136 de 15 de julio de 2026
Para enmendar el Articulo 619A de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020", a los fines de aclarar el lenguaje de dicho Articulo; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Recientemente, se aprobó la Ley 172-2025, firmada el 19 de diciembre, la cual restituye el derecho de los abuelos y los tíos a relacionarse con los menores. Dicha ley se aprob6 como parte de la política publica del Gobierno de Puerto Rico, la cual se ha enfocado en la preservaci6n de la unidad familiar y el desarrollo integral de los menores y, a esos efectos, ha dirigido sus esfuerzos.
El Código Civil de 1930, enmendado por la Ley Núm. 182-1997, garantizaba explícitamente el derecho de los abuelos a mantener una relación con sus nietos tras la disolución del núcleo familiar. Esta protección legal fue respaldada en Rexach v. Ramírez Vélez (162 DPR 130, 2004), donde nuestro Tribunal Supremo estableci6 claramente que los abuelos tienen legitimación activa para acudir a los tribunales a solicitar visitas con sus nietos. A su vez, resolvió que, en casos de disputa, los tribunales deben considerar factores como la preferencia del menor, su edad, salud mental y física, el cariño que pueden brindar las partes involucradas, y la habilidad de estas partes para satisfacer las necesidades afectivas y morales del menor, al decidir si es beneficioso para el menor mantener visitas con sus abuelos. En resumen, Rexach v. Ramírez Vélez fortaleció el derecho de los abuelos a solicitar visitas a sus nietos, siempre que no exista justa causa para impedirlo, y estableció criterios claros para que los tribunales tomen decisiones en estos casos.
Cónsono con lo resuelto por el Tribunal Supremo, se enmendó el Código Civil de Puerto Rico de 1930 mediante la aprobación de la Ley Núm. 32-2012, a los fines de extender las protecciones del Articulo 152A a los tíos. Con esta enmienda, los tíos adquirieron legitimaci6n para acudir al tribunal a solicitar visitas a sus sobrinos en casos de oposici6n por parte de los padres o tutores, siempre que no exista justa causa para impedirlo.
Esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar el Artículo 619A de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, para darle mayor claridad al lenguaje y establecer criterios de adjudicación que respondan a lo establecido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Rexach v. Ramírez Vélez, supra.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIV A DE PUERTO RICO:
Secci6n 1. Se enmienda el Artículo 619A de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020", para que se lea como sigue:
"Articulo 619A. - Derechos de los abuelos(as) y tíos(as)
En caso de oposición por parte de un padre o madre o tutor que ejerza la patria potestad y custodia sobre un menor no emancipado, ya sea en la relación filial y/ o en el tiempo, lugar y/ o modo en que este se relacione con sus abuelos o tíos, estos tendrán legitimación para comparecer ante un juez. En estos casos, el Tribunal decidirá lo procedente, por preponderancia de la prueba, tomando en consideración el interés 6ptimo del menor, incluyendo las circunstancias particulares de cada caso, los intereses de las partes y la preferencia del menor."
Sección 2. - Vigencia.
Esta Ley entrara en vigor inmediatamente tras su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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